Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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che, departamento de San MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA Perez; otorgandosele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Partido Accion Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Disponer que el representante legal del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso cumpla con efectuar el pago de la tasa por derecho a tramite, conforme al Item 17 del MORDAZA aprobado por Resolucion Nº 044-2002JNE publicada el 11 de marzo de 2002; debiendo remitir inmediatamente a este MORDAZA Nacional el comprobante de pago del Banco de la Nacion. Articulo Quinto.- Declarar no ha lugar a lo solicitad por don MORDAZA MORDAZA Olmedo MORDAZA, dejandose a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA conforme a ley. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20046

Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta impedido de ser candidato en elecciones municipales al encontrarse incurso en los alcances del literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por estar comprendido en el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Numero Tres de 29 de octubre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huaura y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20054

Confirman resolucion que excluyo de lista a candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay
RESOLUCION Nº 754-2002-JNE
Expediente Nº 1498-2002-Apelacion MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 Vista la apelacion de la Resolucion Numero Tres de 29 de octubre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baca; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura excluyo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos de la organizacion politica local Movimiento Independiente Hualmay - Somos Obras, en la que figuraba como candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que esta acreditado en autos que el MORDAZA Juzgado Penal de Huaura con sentencia de 8 de MORDAZA de 2002, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito de apropiacion ilicita en agravio del Comite Sindical de Trabajadores Municipales de Hualmay, y por delito abuso de autoridad en agravio del Estado, a dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de un ano; y que, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Resolucion de 31 de MORDAZA de 2002, confirmo dicha sentencia, la que adquirio autoridad de cosa juzgada; Que el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, cortar procedimientos en tramite, modificar sentencias ni retardar su ejecucion; del mismo modo, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial senala la obligacion de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala;

Declaran improcedente apelacion interpuesta contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes que declaro improcedente solicitud de adecuacion de la Res. Nº 148-2002-JEETumbes
RESOLUCION Nº 755-2002-JNE
Expediente Nº 1420-2002-Apelacion MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 VISTA En audiencia publica de fecha 29 de octubre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, contra la Resolucion de fecha 21 de octubre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes que declara improcedente la solicitud de adecuacion de la Resolucion Nº 1482002-JEE-Tumbes que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para la provincia de Zarumilla. CONSIDERANDO: Que por Resolucion numero dos, de fecha 16 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 148-2002-JEE-Tumbes de fecha 22 de agosto del presente ano, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista candidatos al Concejo Provincial de Zarumilla; Que con fecha 16 de setiembre de 2002 el recurrente interpuso recurso de queja por denegatoria de la apelacion senalada en el parrafo anterior, el cual fue declarado improcedente por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante acuerdo tomado en la sesion de fecha 15 de octubre de 2002, al estar acreditada la MORDAZA extemporanea de la apelacion referida; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero le-

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