TEXTO PAGINA: 45
Pág. 233299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 che, departamento de San Martín, en el período de gobier- no municipal 1999 - 2002, en reemplazo de Carlos Cárde- nas Pérez; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar a doña Marisol Estrella Flo- res Tiburcio, candidata no proclamada del Partido Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, depar- tamento de San Martín, en el período de gobierno munici- pal 1999 - 2002; otorgándosele la credencial correspon- diente. Artículo Cuarto.- Disponer que el representante legal del Concejo Distrital de Nuevo Progreso cumpla con efec- tuar el pago de la tasa por derecho a trámite, conforme al Ítem 17 del TUPA aprobado por Resolución Nº 044-2002- JNE publicada el 11 de marzo de 2002; debiendo remitir inmediatamente a este Jurado Nacional el comprobante de pago del Banco de la Nación. Artículo Quinto.- Declarar no ha lugar a lo solicitad por don Ernesto Enrique Olmedo Neira, dejándose a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20046 Confirman resolución que excluyó de lista a candidato a alcalde del Concejo Distrital de Hualmay RESOLUCIÓN Nº 754-2002-JNE Expediente Nº 1498-2002-Apelación Lima, 12 de noviembre de 2002 Vista la apelación de la Resolución Número Tres de 29 de octubre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Huaura, interpuesta por el ciudadano Robert Ma- nuel Alva Baca; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Electo- ral Especial de Huaura excluyó al ciudadano Robert Ma- nuel Alva Baca de la lista de candidatos de la organización política local Movimiento Independiente Hualmay - Somos Obras, en la que figuraba como candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, depar- tamento de Lima; Que está acreditado en autos que el Segundo Juzgado Penal de Huaura con sentencia de 8 de mayo de 2002, falló condenando a Robert Manuel Alva Baca, como autor del delito de apropiación ilícita en agravio del Comité Sindi- cal de Trabajadores Municipales de Hualmay, y por delito abuso de autoridad en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año; y que, la Sala Mixta de la Corte Supe- rior de Justicia de Huaura mediante Resolución de 31 de julio de 2002, confirmó dicha sentencia, la que adquirió autoridad de cosa juzgada; Que el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, cortar procedimientos en trámite, modificar sentencias ni retardar su ejecución; del mis- mo modo, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala la obligación de toda persona y autori- dad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judi- ciales, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;Que don Robert Manuel Alva Baca está impedido de ser candidato en elecciones municipales al encontrarse in- curso en los alcances del literal c) del numeral 8.1 del artí- culo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por estar comprendido en el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Manuel Alva Baca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Número Tres de 29 de octubre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huaura y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20054 Declaran improcedente apelación in- terpuesta contra resolución del Jura- do Electoral Especial de Tumbes que declaró improcedente solicitud de ade- cuación de la Res. Nº 148-2002-JEE- Tumbes RESOLUCIÓN Nº 755-2002-JNE Expediente Nº 1420-2002-Apelación Lima, 12 de noviembre de 2002 VISTA En audiencia pública de fecha 29 de octubre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Carlos Espino Aran- da, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes, contra la Resolución de fecha 21 de octubre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes que declara impro- cedente la solicitud de adecuación de la Resolución Nº 148- 2002-JEE-Tumbes que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para la provincia de Zarumilla. CONSIDERANDO: Que por Resolución número dos, de fecha 16 de setiem- bre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Tumbes declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación in- terpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 148-2002-JEE-Tumbes de fecha 22 de agosto del presen- te año, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista candidatos al Concejo Provincial de Zarumilla; Que con fecha 16 de setiembre de 2002 el recurrente interpuso recurso de queja por denegatoria de la apela- ción señalada en el párrafo anterior, el cual fue declarado improcedente por el Jurado Nacional de Elecciones me- diante acuerdo tomado en la sesión de fecha 15 de octu- bre de 2002, al estar acreditada la presentación extempo- ránea de la apelación referida; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la apelación interpuesta por don Carlos Espino Aranda, personero le-