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Pág. 233300 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 gal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolu- ción de fecha 21 de octubre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declara improcedente la solicitud de adecuación de la Resolución Nº 148-2002- JEE-Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20055 Declaran improcedente recurso de nulidad contra resolución que dispu- so inscripción definitiva de lista de candidatos al Concejo Distrital de Manseriche RESOLUCIÓN Nº 756-2002-JNE Expediente Nº 1508-2002-Apelación Lima, 12 de noviembre de 2002 Visto el recurso de nulidad presentado el 8 de noviem- bre de 2002 por Wilson García Velásquez, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional ante el Jurado Elec- toral Especial de Alto Amazonas, contra la Resolución Nº 134-2002-JEEAA/Y de 29 de agosto de 2002 expedida por el referido jurado electoral; CONSIDERANDO: Que la lista de candidatos del Partido Acción Popular para el Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, fue inscrita provisio- nalmente por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazo- nas mediante Resolución Nº 048-2002-JEEAA/Y de 19 de agosto de 2002, sin que se haya formulado tacha o impug- nación alguna en su contra; disponiéndose su inscripción definitiva por Resolución Nº 134-2002-JEEAA/Y de 29 de agosto de 2002; Que de conformidad con lo previsto por los artícu- los 34º y 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, los recursos de apelación o nuli- dad contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, que se interpongan dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada; y el personero recurrente no hizo uso opor- tunamente del medio impugnatorio que le franquea la ley, resultando evidente la extemporaneidad del presen- te recurso de nulidad; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recur- so de nulidad interpuesto por el personero legal de la Alian- za Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 134- 2002-JEEAA/Y de 29 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20056Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de San Román que impuso sanción de comunicación escri- ta y privada a organización política RESOLUCIÓN Nº 757-2002-JNE Expediente Nº 1501-2002 Lima, 12 de noviembre de 2002 Visto, en audiencia pública el recurso de apelación in- terpuesto por don Oscar Rimberto Mamani Calla, perso- nero legal del Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 720-2002-JEE-SR/JNE expedida por el Ju- rado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de vista de fecha 28 de octubre de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Román impone la sanción consistente en una comunicación escrita y pri- vada al Partido Democrático Somos Perú, por infringir el Alcalde del Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, que postula a la reelección señor Bernardo Nati- vidad Meza Álvarez como candidato del citado Partido, la prohibición del literal b) de la sexta disposición transitoria complementaria de la Ley Nº 27734 que le impide 90 días antes de la fecha del sufragio repartir a personas o entida- des privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipa- lidad o como producto de donaciones de terceros al go- bierno local; Que de autos se establece que Bernardo Natividad Meza Álvarez representando al Municipio Provincial de Melgar participó como presidente del comité organiza- dor de la "XXIV Exposición Ganadera Ayaviri 2002" realizado del 30 de agosto al 6 de setiembre de 2002, conforme se aprecia del programa general de fojas 13 a 16, siendo que en dicho evento hizo entrega de un premio y clausuró el mismo, conforme se observa del video que obra en autos y de la Revista Reportaje que obra de fojas 7 a 12, respectivamente, hecho que se corrobora con la propaganda del programa general don- de aparece el nombre y logotipo del Concejo en men- ción, razón por la cual no podía entregar premio algu- no; Asimismo, el día 14 de octubre de 2002, el Fiscal Provincial Mixto y el Subprefecto de la Provincia de Melgar constataron que en el sector de Pomabamba Alto se encontró un camión en el que trasladaba calaminas, colchones, baldes, cocinas y otros, pertenecientes a Defensa Civil y el citado Alcalde estaba reunido con comuneros y al finalizar su conversación, éste proce- dió al reparto de dichos bienes, según consta del acta que obra a fojas 63; conducta que también constituye infracción ya que los bienes que repartió fueron entre- gados por Defensa Civil al Municipio y Bernardo Nati- vidad Meza Álvarez en su calidad de candidato a la re- elección se encontraba prohibido de repartir los men- cionados bienes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oscar Rimberto Mamani Ca- lla, personero legal del Partido Democrático Somos Perú; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolución Nº 720- 2002-JEE-SR/JNE expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de San Román. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 20057