Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

gal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion de fecha 21 de octubre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, que declara improcedente la solicitud de adecuacion de la Resolucion Nº 148-2002JEE-Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20055

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que impuso sancion de comunicacion escrita y privada a organizacion politica
RESOLUCION Nº 757-2002-JNE
Expediente Nº 1501-2002 MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 Visto, en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Rimberto MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº 720-2002-JEE-SR/JNE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO:

Declaran improcedente recurso de nulidad contra resolucion que dispuso inscripcion definitiva de lista de candidatos al Concejo Distrital de Manseriche
RESOLUCION Nº 756-2002-JNE
Expediente Nº 1508-2002-Apelacion MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 Visto el recurso de nulidad presentado el 8 de noviembre de 2002 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional ante el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, contra la Resolucion Nº 134-2002-JEEAA/Y de 29 de agosto de 2002 expedida por el referido MORDAZA electoral; CONSIDERANDO: Que la lista de candidatos del Partido Accion Popular para el Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, fue inscrita provisionalmente por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas mediante Resolucion Nº 048-2002-JEEAA/Y de 19 de agosto de 2002, sin que se MORDAZA formulado tacha o impugnacion alguna en su contra; disponiendose su inscripcion definitiva por Resolucion Nº 134-2002-JEEAA/Y de 29 de agosto de 2002; Que de conformidad con lo previsto por los articulos 34º y 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, los recursos de apelacion o nulidad contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, que se interpongan dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada; y el personero recurrente no hizo uso oportunamente del medio impugnatorio que le franquea la ley, resultando evidente la extemporaneidad del presente recurso de nulidad; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 1342002-JEEAA/Y de 29 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20056

Que, por Resolucion de vista de fecha 28 de octubre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA impone la sancion consistente en una comunicacion escrita y privada al Partido Democratico Somos Peru, por infringir el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que postula a la reeleccion senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato del citado Partido, la prohibicion del literal b) de la sexta disposicion transitoria complementaria de la Ley Nº 27734 que le impide 90 dias MORDAZA de la fecha del sufragio repartir a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local; Que de autos se establece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representando al Municipio Provincial de MORDAZA participo como presidente del comite organizador de la "XXIV Exposicion Ganadera Ayaviri 2002" realizado del 30 de agosto al 6 de setiembre de 2002, conforme se aprecia del programa general de fojas 13 a 16, siendo que en dicho evento hizo entrega de un premio y clausuro el mismo, conforme se observa del video que obra en autos y de la Revista Reportaje que obra de fojas 7 a 12, respectivamente, hecho que se corrobora con la propaganda del programa general donde aparece el nombre y logotipo del Concejo en mencion, razon por la cual no podia entregar premio alguno; Asimismo, el dia 14 de octubre de 2002, el Fiscal Provincial Mixto y el Subprefecto de la Provincia de MORDAZA constataron que en el sector de Pomabamba Alto se encontro un camion en el que trasladaba calaminas, colchones, baldes, cocinas y otros, pertenecientes a Defensa Civil y el citado MORDAZA estaba reunido con comuneros y al finalizar su conversacion, este procedio al reparto de dichos bienes, segun consta del acta que obra a fojas 63; conducta que tambien constituye infraccion ya que los bienes que repartio fueron entregados por Defensa Civil al Municipio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de candidato a la reeleccion se encontraba prohibido de repartir los mencionados bienes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Rimberto MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Democratico Somos Peru; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolucion Nº 7202002-JEE-SR/JNE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20057

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