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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 233301 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Confirman resolución que declaró im- procedente modificación de inscripción definitiva de lista de candidatos al Con- cejo Distrital de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 758-2002-JNE Expediente Nº 1496-2002-Apelación Lima, 12 de noviembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 12 de noviembre de 2002, la apelación interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 15 de fecha 28 de octu- bre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución apelada el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la solicitud de modificación de la inscripción definitiva de la lista de candida- tos presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional para el Concejo Distrital de Miraflores de la provincia de Lima, en la cual se excluye al candidato que postula a la alcaldía; Que se tiene que la inscripción en forma definitiva de la lista de candidatos presentada por la Alianza Electoral Uni- dad Nacional se encuentra con arreglo a la Resolución Nº 657-2002-JNE, mediante la cual se declaró en segunda y última instancia fundada la tacha interpuesta contra la can- didatura del señor Manuel Alejandro Masías Oyanguren a la alcaldía del Concejo Distrital de Miraflores, permane- ciendo en el proceso electoral la lista de candidatos a regi- dores de dicha organización tal como fue presentada; Que el artículo 19º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 no implica la modificación del lugar en el que fueron inscritos los candidatos de una lista por el hecho que se haya declarado fundada la tacha respecto de uno o más candidatos, sino que permite la participación de dicha lista cuyos integrantes postulan en la elección como si in- tegrasen una lista completa; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 15 de fecha 28 de octubre de 2002 expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y de las partes el conte- nido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLON-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20058 Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Yanacancha y Saucepam- pa y regidor del Concejo Provincial de Utcubamba continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 759-2002-JNE Expediente Nº 963-2002-Revisión Lima, 12 de noviembre de 2002Visto el recurso de revisión interpuesto por don Luis Risel Bravo Bazán, alcalde del Concejo Distrital de Yanacan- cha, provincia y departamento de Pasco, contra el acuer- do de concejo de fecha 20 de agosto de 2002 que declara la vacancia de su cargo, por la causal de vacancia prevista en el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que según copia del acta que corre de fojas 50 a 53, en sesión de 20 de agosto de 2002, el Concejo Dis- trital de Yanacancha declaró la vacancia del cargo de alcalde que ejerce don Luis Risel Bravo Bazán, por la causal señalada en el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en atención a la solicitud presentada en la misma fecha por el regidor Juan Gar- cía Alvarado, sustentada en los siguientes puntos: 1) Que las obras ejecutadas desde 1999 no se sujetan a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) Que no se ha ejecutado la obra de desagüe en el anexo de Anasquisque y no se ha tomado acción al res- pecto; 3) Que hubo favoritismo en la contratación de la empresa SCAM Contratistas Generales S.R.L. para la construcción del Centro Cívico Columna Pasco - Pri- mera Etapa, obra que no fue aprobada por el concejo; y, 4) Que el alcalde es padrino de matrimonio del ciu- dadano Wilmer De la Cruz, favoreciendo a su contrata- ción a servicio de la Municipalidad de Yanacancha; Que el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, sanciona como causal de vacancia el que un Alcalde o Regidor sea beneficiario de remate o contrato de obras o servicios públicos municipales, así como que adquiera bienes de la municipalidad por sí o por interpósita persona; supuesto que en este caso no se da, pues, en ningún extremo del expediente aparece el Alcalde como contratante de obras o servicios municipales a su favor, ni se acredita que lo haga por intermedio de otro, así como tampoco se establece por ningún medio que dicho funcio- nario haya adquirido bienes de la municipalidad de Yanacan- cha; Que sobre las supuestas irregularidades en la ges- tión del alcalde, éste formula descargos presentando documentos correspondientes al proceso de selección llevado a cabo por el Comité de Adquisiciones y Con- trataciones de la Municipalidad de Yanacancha para la ejecución de la obra Centro Cívico Columna Pasco - Primera Etapa, así como de las obras realizadas en el Centro Poblado Menor de Anasquisque y de los servi- cios prestados a la Municipalidad por el ciudadano Wil- mer De la Cruz Olivares en los años 1996 y 1997, asun- tos que no corresponde revisar a este supremo tribunal electoral, por ser de competencia del órgano de con- trol, encargado de supervisar la legalidad de la ejecu- ción del presupuesto del Estado y de los actos de las instituciones sujetas a control; quedando a salvo el de- recho de los regidores de Yanacancha de ejercerlo ante la instancia correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Luis Risel Bravo Bazán, alcalde del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, contra el acuerdo de conce- jo de fecha 20 de agosto de 2002 que declara la vacan- cia de su cargo. Artículo Segundo.- Declarar que don Luis Risel Bra- vo Bazán continúa en el ejercicio del cargo de alcalde en el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, en el período de gobierno mu- nicipal 1999 - 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20059