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Pág. 233445 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 puede solicitar su enmienda, y si es factible, se expedirá una autorización enmendada. (c) Siempre que una aeronave solicite una autorización que implique prioridad, someterá a la dependencia corres- pondiente del control de tránsito aéreo, si éste lo solicita, un informe explicando la necesidad de dicha prioridad. (d) Ninguna aeronave que opere en un aeródromo con- trolado efectuará rodaje en el área de movimiento sin auto- rización de la torre de control del aeródromo, y cumplirá las instrucciones emitidas por dicha dependencia. Observancia del plan de vuelo (e) Toda aeronave se atendrá al plan de vuelo actuali- zado o a la parte aplicable de un plan de vuelo actualizado presentado para un vuelo controlado, a menos que haya solicitado un cambio y haya conseguido autorización de la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo, o que se presente una situación de emergencia que exija tomar medidas inmediatas por parte de la aeronave, en cuyo caso, tan pronto como lo permitan las circunstancias, después de aplicadas dichas medidas, se informará a la dependen- cia correspondiente ATS de las medidas tomadas y del hecho que dichas medidas se debieron a una situación de emergencia. (f) A menos que la dependencia de control de tránsito aéreo competente autorice o disponga otra cosa, los vue- los controlados, en la medida de lo posible: (1) Operarán a lo largo del eje definido de una ruta ATS establecida; o, (2) cuando se efectúen en otra ruta distinta a una ruta ATS establecida, operarán directamente entre las instala- ciones de navegación y/o los puntos que definen esa ruta. Cambios del plan de vuelo Las solicitudes relativas a cambios en el plan de vuelo contendrán la información que se indica a continuación: (g) Cambios en el nivel de crucero .- Identificación de la aeronave; nuevo nivel de crucero solicitado y velocidad de crucero a este nivel; horas previstas revisadas (cuando proceda) sobre los límites de las regiones de información de vuelos subsiguientes. (h) Cambios de ruta .- Identificación de la aeronave; re- glas de vuelo; descripción de la nueva ruta de vuelo, revi- sada hasta el nuevo aeródromo de destino si es que se modifica el punto de destino; los datos relacionados con el plan de vuelo, empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisa- das; y cualquier otra información pertinente. Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las mínimas VMC (i) Cuando sea evidente que no será factible el vuelo en condiciones VMC de conformidad con su plan de vuelo VFR actualizado, el vuelo VFR que se realice como controlado deberá: (1) Solicitar una autorización enmendada que le permi- ta continuar en VFR hasta el punto de destino o hasta un aeródromo alterno, o salir del espacio aéreo dentro del cual se necesita una autorización ATC; o, (2) Si no puede obtener una autorización de conformi- dad con (1), continuar el vuelo en VFR y notificar a la de- pendencia ATC correspondiente sobre las medidas a to- mar; ya sea salir del espacio aéreo de que se trate, o ate- rrizar en el aeródromo apropiado más próximo; o, (3) Si vuela dentro de una zona de control, solicitar au- torización para continuar como vuelo VFR especial; o, (4) Solicitar autorización para volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. Informes de posición (j) A menos que sea requerido de otra forma por una de- pendencia ATS, un vuelo controlado notificará a esa depen- dencia, tan pronto como sea posible, la hora y nivel a los que se pasa cada uno de los puntos de notificación obligatoria desig- nados y los puntos de notificación adicionales a solicitud, así como cualquier otro dato que sea necesario. A falta de puntos de notificación designados, los informes de posición se darán a intervalos que fije la dependencia ATS correspondiente.Cambio de vuelo IFR a VFR (k) Toda aeronave que decida cambiar el modo en que efectúa su vuelo, pasando de IFR a VFR, si ha sometido un plan de vuelo previamente, notificará la cancelación del vuelo IFR a la dependencia ATS apropiada y le comunica- rá los cambios que hayan de hacerse en su plan de vuelo vigente. (l) Cuando una aeronave que opera conforme a las re- glas IFR pase a volar en condiciones VMC o se encuentre con éstas, no cancelará su vuelo IFR, a menos que se pre- vea que el vuelo continuará durante un período de tiempo razonable de ininterrumpidas condiciones VMC, y que se tenga el propósito de proseguir en tales condiciones. 91.149 Interferencia Ilícita e Interceptación de Aero- naves (a) Toda aeronave que esté siendo objeto de actos de inter- ferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa re- lacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vue- lo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves. La responsabilidad de las dependencias ATS en casos de interferencia ilícita está determinada en el Anexo 11 de OACI. Asimismo, el RAP 108 vigente “Programa y procedimientos de Seguridad de la Aviación para aerona- ves”, el Adjunto B del Anexo 2 de OACI establece las orienta- ciones que la DGAC asume como vigentes para los casos de interferencia ilícita sin que la aeronave pueda notificar el hecho a ATS. (b) La interceptación de aeronaves civiles se regirá por la Directiva Técnica Extraordinaria vigente “Interceptación de Aeronaves Civiles”, la misma que ha sido elaborada siguien- do las disposiciones que figuran en el Apéndice 1, Sección 2, y en el Apéndice 2, Sección 1 del Anexo 2 de OACI. REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) 91.151 Requerimientos de combustible para Vuelos VFR Ninguna persona puede empezar un vuelo en un avión bajo las reglas de vuelo visual (considerando viento y pro- nóstico de condiciones del tiempo), ya sea diurno o nocturno , asumiendo una velocidad de crucero normal, a menos que tenga suficiente combustible para volar al primer punto en que intenta aterrizar; proseguir de ese aeródromo a un aeró- dromo alterno; y volar después de eso por 45 minutos adicio- nales (30 minutos adicionales en caso de helicópteros). 91.153 Plan de Vuelo VFR: Información requerida (a) Información requerida . A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, cada persona que llene un plan de vuelo VFR incluirá la siguiente información: (1) Identificación de la aeronave (tipo y matrícula). (2) Reglas de vuelo y tipo de vuelo (3) Número y tipos de aeronaves y categoría de estela turbulenta. (4) Equipos. (5) Aeródromo de salida. (6) Hora prevista de fuera calzas. (7) Velocidades de crucero. (8) Niveles de crucero (9) Ruta que ha de seguirse. (10) Aeródromo de destino y duración total prevista. (11) Aeródromo alterno. (12) Autonomía (13) Número total de personas a bordo. (14) Equipos de emergencia y de supervivencia. (15) Otros datos. (b) Cancelación . Cuando un plan de vuelo haya sido activado, el piloto al mando, una vez cancelado o comple- tado el plan de vuelo, notificará a la dependencia ATS apro- piada. 91.155 Mínimos meteorológicos para operaciones VFR (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta sección y en 91.157, ninguna persona puede operar una aeronave