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Pág. 233707 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud. Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria. Dirección General de Salud Ambiental.Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis.Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Am- biente. Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico.Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional.Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas. Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas.Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria.Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamen- tos. Dirección General de Promoción de la Salud.Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud. Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud.Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana. B. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Direcciones de SaludDirección de Salud I Callao.Dirección de Salud II Lima - Sur.Dirección de Salud III Lima - Norte. Dirección de Salud IV Lima - Este. Dirección de Salud V Lima - Ciudad. Institutos Especializados Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas.Instituto Especializado de Salud del Niño.Instituto Especializado de Salud Mental.Instituto Especializado de Rehabilitación.Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas.Instituto Especializado de Oftalmología.Instituto Especializado Materno Perinatal. C. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZA- DOS Instituto Nacional de Salud (INS).Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).Seguro Integral de Salud (SIS). La estructura orgánica y objetivos funcionales de los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Des-centralizados se establecerán en sus respectivos Regla-mentos de Organización y Funciones. Artículo 23º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL MINISTERIO DESALUD Los objetivos funcionales de las unidades orgánicas del Ministerio de Salud, establecidas en el Articulo 22º, del pre-sente Reglamento, hasta el tercer nivel organizacional, seestablecerán en el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Salud. CAPÍTULO II ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 24º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS DIRECCIONES DE SALUD Las Direcciones de Salud son los Órganos Desconcen- trados del Ministerio de Salud que ejercen la autoridad desalud por delegación de la Alta Dirección y que deben lo-grar los siguientes objetivos funcionales generales en susrespectivas jurisdicciones: a) Lograr que se cumpla la política, misión, visión, ob- jetivos y normas sector iales, en su jurisdicción. b) Brindar, en forma eficaz y oportuna, la asistencia, apoyo técnico y administrativo a la gestión de las Direccio- nes de Redes de Salud y de los Hospitales bajo su depen- dencia y jurisdicción. c) Lograr que las entidades públicas y organizaciones en general, que desarrollen actividades afines para el Sec-tor Salud se mantengan informadas y den cumplimiento alos dispositivos legales para la Salud. Artículo 25º.- ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS DIRECCIONES DE SALUD Las Direcciones de Salud tienen a su cargo, cómo ór- ganos desconcentrados, a las Direcciones de Redes deSalud y a los Hospitales que brindan atención de salud de alta complejidad.Las Direcciones de Redes de Salud tienen a su cargo, como órganos desconcentrados, a Hospitales que brindan atención de salud de mediana y baja complejidad y comounidades orgánicas de línea a Microrredes de Salud, queestán a cargo de mejorar continuamente el desarrollo físi-co, mental y social de toda la población en su ámbito geo-gráfico, lograr que la persona, familia y comunidad creeentornos saludables, desarrollar una cultura de salud ba-sada en la familia como unidad básica de salud y brindar la atención de salud, en centros poblados y en los estableci-mientos asignados, denominados Centros y Puestos deSalud. La organización estandarizada de las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones de las Di-recciones de Salud, Reglamento de Organización y Fun-ciones de las Direcciones de Redes de Salud y Reglamen-to de Organización y Funciones de los Hospitales, los mis-mos que se aprobarán mediante Resolución Ministerial. Artículo 26º.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y ASIG- NACIÓN POBLACIONAL DE LAS DIRECCIONES DESALUD Mediante Resolución Ministerial se establecerá el nú- mero, la población asignada y el ámbito geográfico de las Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud, Hospitales y Microrredes de Salud a nivel nacional, asícomo la asignación de los establecimientos, denominadosCentros y Puestos de Salud, a las Microrredes de Salud. Artículo 27º.- MISIÓN DE LAS DIRECCIONES DE REDES DE SALUD La misión general de las Direcciones de Redes de Sa- lud es lograr que toda la población asignada tenga accesoa los servicios de salud que administra y cuyos recursosgestiona y provee, para promocionar la salud de la perso-na desde su concepción hasta su muerte natural, para res- tablecer su salud y para apoyar a las comunidades e insti- tuciones en la construcción de entornos saludables. Artículo 28º.- MISIÓN DE LOS HOSPITALES La misión general de los hospitales es prevenir los ries- gos, proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar lascapacidades de los pacientes, en condiciones de plenaaccesibilidad y de atención a la persona desde su concep-ción hasta su muerte natural. Artículo 29º.- ALCANCE SECTORIAL DE LA ORGA- NIZACIÓN DE DIRECCIONES DE SALUD Las normas y organización general de las Direcciones de Salud, que se establecen en este Reglamento, se apli-carán igualmente, para las Direcciones Regionales de Sa-lud y sus Órganos Desconcentrados, que mantienen de-pendencia técnica y funcional del Ministerio de Salud. Los documentos técnico normativos de gestión de las Di- recciones de Salud y de sus Órganos Desconcentrados a ni-vel nacional, antes de su aprobación administrativa, deben con-tar con la opinión técnica favorable del Ministerio de Salud. Las Direcciones de Salud coordinarán sus planes, pro- cesos y acciones, con alcance intersectorial y/o regional,con las autoridades respectivas, informando a la Alta Di- rección y a los órganos competentes del Ministerio de Sa- lud, para la autorización, coordinación, apoyo y seguimientonecesario. Artículo 30º.- MISIÓN DE LOS INSTITUTOS ESPE- CIALIZADOS Los Institutos Especializados deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la inves-tigación científica e innovación de la metodología, tecnolo-gía y normas, para su difusión y aprendizaje por los profe-sionales y técnicos del Sector Salud, así como en la asis-tencia altamente especializada a los pacientes que la re- quieran e incrementar y sistematizar la interrelación cientí- fica internacional en su campo. Artículo 31º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Los objetivos funcionales de los Institutos Especializa- dos son los siguientes: a) Innovar permanentemente las normas, métodos y técnicas para la salud. b) Lograr los resultados de las investigaciones especí- ficas encargadas por la Alta Dirección y Direcciones Ge- nerales Técnico-Normativas del Ministerio de Salud.