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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 233709 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 d) Evaluar el nivel de calidad de la oferta de los presta- dores de servicios y la satisfacción en la atención de salud de los beneficiarios. e) Facilitar servicios de calidad a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud. f) Dirigir los procesos de afiliación y operación del Se- guro Integral de Salud en todos los niveles. g) Proponer políticas y normas que permitan garanti- zar el logro de los objetivos funcionales. Artículo 37º.- SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (SEPS) La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Sa- lud tiene como misión velar por la máxima satisfacción de los asegurados, autorizando, regulando, supervisando ycontrolando a las Entidades Prestadoras de Salud. Para el cumplimiento de su misión debe lograr los si- guientes objetivos funcionales generales: a) Regular, autorizar, supervisar y controlar el funcio- namiento de las Entidades Prestadoras de Salud, caute-lando el uso correcto de los fondos administrados por és-tas. b) Registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el fun- cionamiento de las entidades y empresas que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud, así como delas entidades que prestan servicios de salud prepaga-dos sin registro en la Superintendencia de Banca ySeguros y de otras empresas o entidades que le seanencomendadas mediante norma expresa, para lograrque operen con óptimos estándares de calidad y sol-vencia en el marco de las normas y principios de laSeguridad Social en Salud. c) Ejercer función conciliatoria y arbitral para tramitar las controversias que se encuentren bajo el ámbito de com-petencia de su Centro de Arbitraje y Conciliación. Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud desarrollará sus fun-ciones de conformidad con las facultades que se han esta-blecido en la Ley General de Salud, Ley Nº 27960, Ley Nº27657 y así como en las normas complementarias y regla-mentarias pertinentes. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 38º.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIE- RO El Ministerio de Salud sus Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados para ellogro de la misión, visión y objetivos estratégicos y fun-cionales es financiado por el Estado con recursos ordi-narios del tesoro público, recursos directamente recau-dados, donaciones y transferencias, recursos por ope-raciones oficiales de crédito interno y externo y otrosrecursos financieros de origen público o privado, na-cional o internacional según la normatividad vigente yen lo que corresponda. Artículo 39º.- DONACIONES Y TRANSFERENCIAS El Ministerio de Salud debe promover la captación de donaciones y transferencias nacionales e internacionales, para incrementar los recursos destinados a la atención dela salud de la población. Artículo 40º.- RECURSOS DE PROGRAMAS Y PRO- YECTOS El Ministerio de Salud está facultado para suscribir convenios para el desarrollo de proyectos o programas,con gobiernos y entidades, organizaciones y/o perso-nas jurídicas, internacionales o nacionales, con finan- ciamiento público y/o privado, en el marco de los obje- tivos estratégicos y política nacional de salud, la legis-lación nacional sobre la materia y los convenios inter-nacionales. Se asignará la coordinación, administración y ejecución de programas y proyectos a la organización vigente, evi-tando duplicar funciones y uso de los recursos. Artículo 41º.- FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO PARA LA SALUD El Ministerio de Salud norma el funcionamiento del Fon- do Intangible Solidario para la Salud y designa a sus repre- sentantes en su órgano de gobierno.TÍTULO V RELACIONES Artículo 42º.- RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRA-LIZADOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS El Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Des- centralizados y Órganos Desconcentrados mantienen re-laciones de coordinación e información con todas las enti-dades y organizaciones públicas y privadas del SectorSalud y del Sector Público, en el ámbito de sus competen-cias, para el cumplimiento de la legislación de salud y ellogro de sus objetivos estratégicos y funcionales. El Ministerio de Salud mantiene relaciones de coordi- nación para el desarrollo, cooperación, financiamiento einformación de salud con los gobiernos extranjeros, orga-nismos e instituciones internacionales; mantiene enlacepara difundir la información de salud y su conocimiento cien-tífico y tecnológico con las diferentes organizaciones inter-nacionales y supranacionales para la salud. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Salud. Segunda.- Los Reglamentos de Organización y Funcio- nes de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados,Direcciones de Redes de Salud y Hospitales del Departamen-to de Lima y Provincia Constitucional del Callao se formularánsegún los modelos establecidos por el Ministerio de Salud. Tercera.- En cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria, Tr ansitoria y Final de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud y según lo establecido en los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos, seformularán los Cuadros para Asignación de Personal y losPresupuestos Analíticos de Personal modificados del Mi-nisterio de Salud, de sus Órganos Desconcentrados queintegran el Pliego 11 Ministerio de Salud y de sus Organis-mos Públicos Descentralizados. Cuarta.- Mediante Decreto Supremo se aprobarán los Reglamentos de Organización y Funciones de los Orga-nismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud. El Instituto de Medicina Tradicional y el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud, mantendrán vigentes e inalterables sus Reglamentos de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y documen-tos normativos de gestión, hasta la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal del Instituto Nacional de Salud. Quinta.- Para el cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud,mediante Resolución Ministerial se designará una ComisiónInstitucional de Coordinación y Monitoreo de la Implementa-ción y Asignación de Personal, para coordinar y monitorear laejecución del proceso de implementación y asignación de per-sonal a los cargos o puestos de trabajo de los nuevos Cuadrospara Asignación de Personal del Ministerio de Salud, según los Presupuestos Analíticos de Personal modificados, del Mi- nisterio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados,Institutos Especializados, Direcciones de Salud y sus Órga-nos Desconcentrados, en el Departamento de Lima y Provin-cia Constitucional del Callao. Sexta.- Posteriormente a la aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal, el Ministerio de Salud, susÓrganos Desconcentrados y los Organismos PúblicosDescentralizados aprobarán sus respectivos Manuales deProcedimientos así como los Manuales de Organización yFunciones de sus unidades orgánicas de segundo nivelorganizacional, establecidas en sus Reglamentos de Or- ganización y Funciones por Resolución de su máxima au- toridad administrativa. El Ministerio de Salud aprobará losdemás documentos de gestión que sean necesarios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Mediante Resolución Ministerial, se designará una Comisión que recomiende las acciones para el cum-plimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº27657 - Ley del Ministerio de Salud. Los Programas y Pro-yectos del Ministerio de Salud continuarán desarrollandosus funciones hasta que se implementen sus recomenda- ciones.