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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 233715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 cen el cumplimiento de los objetivos institucionales, en co- ordinación con la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Ges- tión Institucional. g) Definir los criterios, metodologías y mecanismos de asignación de recursos y priorización del gasto del Pliego Ministerio de Salud. h) Lograr que los Órganos y Organismos Públicos Des- centralizados del Ministerio de Salud cuenten con aseso- ramiento permanente en las fases del proceso presupues- tario. i) Establecer mecanismos redistributivos de compen- sación del gasto corriente y de inversión generados por procesos descentralizadores y gestionar y canalizar recur- sos adicionales en caso de motivos excepcionales y/o emergencias que afecten la salud de la población. j) Consolidar las necesidades, prioridades del gasto y calendarios de compromiso de los órganos desconcentra- dos del Ministerio de Salud, cuyo presupuesto integra el Pliego Ministerio de Salud. k) Verificar el cumplimiento de las normas técnicas y operativas para asegurar la consistencia y fluidez de la in- formación en las diversas fases del proceso presupuesta- rio. l) Verificar el grado de cumplimiento de las metas finan- cieras, efectuar el seguimiento y evaluación de la informa- ción durante el proceso presupuestario, analizar las cau- sas de las desviaciones, si las hubiere y proponer las me- didas correctivas en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional. Artículo 21º.- OFICINA EJECUTIVA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN La Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Diseñar y proponer las políticas de inversión secto- rial de salud en el marco de los lineamientos de política del Ministerio de Salud y del Sistema Nacional de Inversión Pública. b) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones y el Programa Anual de Inversiones en Salud y gestionar su aprobación. c) Emitir opinión técnica sobre documentos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales referidos a finan- ciamiento de proyectos de inversión pública. d) Proponer las normas específicas para la formula- ción y evaluación de proyectos de inversión pública en sa- lud. e) Asesorar en la identificación, formulación y evalua- ción de proyectos y programas de inversión a todas las instituciones involucradas en la función salud en el ámbito nacional. f) Proponer las especificaciones de capacitación en in- versión pública en salud en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. g) Evaluar los estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad elaborados por los órganos designados como Unidades Formuladoras en el marco de la política y objetivos estratégicos del sector. h) Gestionar la viabilidad de los proyectos aprobados y otorgarla por delegación del órgano competente. i) Priorizar los proyectos de inversión pública que se- rán financiados por la Cooperación Técnica Internacional en coordinación con la Oficina General de Cooperación In- ternacional. j) Consolidar y evaluar el avance físico y financiero de los proyectos de inversión en salud a cargo de los órganos designados como Unidades Ejecutoras, en el marco del Programa Anual de Inversión Pública en Salud. k) Proponer los parámetros técnicos de inversión del sector para evaluar el impacto logrado por los proyectos en la fase de post-inversión. Artículo 22º.- OFICINA GENERAL DE COOPERA- CIÓN INTERNACIONAL La Oficina General de Cooperación Internacional está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales en el marco de la política sectorial y las normas legales vigentes: a) Proponer los lineamientos de política y normas para la cooperación internacional del Sector Salud. b) Asesorar y lograr el financiamiento de proyectos por la cooperación internacional, en el marco del planeamien- to estratégico sectorial y en coordinación con la Oficina General de Planeamiento Estratégico.c) Lograr que los gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales financien proyectos de salud en el Perú, acordes con los lineamientos de política del Sector Salud. d) Vigilar e informar a la Alta Dirección el cumplimiento de los convenios de cooperación internacional para lograr la continuidad del financiamiento por las entidades coope- rantes. e) Aprobar las donaciones del exterior para la salud con la opinión técnica favorable de los órganos competentes. f) Asesorar técnicamente en la aplicación de metodolo- gías para el diseño de proyectos con financiamiento de cooperación internacional. g) Coordinar con todas las dependencias que elaboran proyectos financiados por la Cooperación Internacional y con las Unidades Ejecutoras de los mismos, en el marco de la programación de inversiones y en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión. Artículo 23º.- OFICINA EJECUTIVA DE NEGOCIA- CIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL La Oficina Ejecutiva de Negociación de Cooperación Internacional está a cargo de los siguientes objetivos fun- cionales específicos: a) Elaborar los lineamientos de política y normas para lograr la cooperación internacional del Sector Salud. b) Lograr que los gobiernos extranjeros y los organis- mos e instituciones internacionales, conozcan las necesi- dades, prioridades, política sectorial, objetivos estratégi- cos y banco de programas y proyectos de salud del Perú, para lograr el financiamiento de proyectos para la salud en el país. c) Mantener actualizada la información sobre la coope- ración internacional y difundir a las Instituciones, Organis- mos Públicos Descentralizados y Órganos del Sector Sa- lud, la disponibilidad y propuestas de financiamiento por la cooperación internacional d) Difundir la metodología de diseño de proyectos esta- blecida en el sector, en coordinación con la Oficina Ejecu- tiva de Proyectos de Inversión y proponer y difundir las metodologías complementarias acordadas explícitamente en los convenios de cooperación internacional así como lograr su homogenización y estandarización. e) Representar al Sector Salud en el sistema de coope- ración internacional para obtener financiamiento, por dele- gación o encargo del Ministro de Salud y en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Negociar, por delegación o encargo del Ministro de Salud, los convenios y/o programas de cooperación técni- ca y/o financiera internacional, para ejecutar proyectos de salud, debiendo estar su contenido de acuerdo con el mar- co estratégico del Sector Salud, la política sectorial y la legislación peruana. Artículo 24º.- OFICINA EJECUTIVA DE EVALUACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL La Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional está a cargo de los siguientes objetivos fun- cionales específicos: a) Vigilar y reportar el cumplimiento de normas, coordi- nación, supervisión, administración y ejecución de los con- venios de cooperación técnica y financiera internacional a cargo de los órganos designados y evaluar sus resultados e impacto, en coordinación con la Oficina General de Pla- neamiento Estratégico. b) Lograr la continuidad de la participación y financia- miento de los Organismos Cooperantes. c) Proponer las normas, registrar y reportar la autoriza- ción de donaciones del exterior a la Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación Inter- nacional, corroborando a través de los órganos técnicos competentes la efectiva asignación y uso de las mismas. d) Lograr la aprobación de la adscripción y el monito- reo de los expertos, voluntarios y becarios en los proyec- tos en ejecución. Artículo 25º.- OFICINA GENERAL DE EPIDEMIOLO- GÍA La Oficina General de Epidemiología está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: a) Proponer las normas y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, para anali-