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Pág. 233713 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 k) Ref renda los actos presidenciales, que incluyen los decretos y resoluciones supremas, en los temas que ata- ñen al Sector Salud. l) Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resuelve en ultima instancia administra- tiva las reclamaciones interpuestas contra órganos depen- dientes de él, salvo en los casos que la ley exige resolu- ción suprema. m) Suscribe los convenios en los cuales el Ministerio de Salud sea parte interesada. n) Autoriza la movilización parcial o total para la aten- ción de emergencias, epidemias y/o desastres. o) Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. p) Asigna a los Órganos Desconcentrados, Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Salud, otros objeti- vos funcionales, funciones, responsabilidades y atribucio- nes, además de las que se precisan en el presente regla- mento. Artículo 7º.- VICEMINISTRO DE SALUD El Vice Ministro de Salud, posee competencia adminis- trativa en aquellos asuntos no reservados por norma ex- presa al Titular del Sector, constituyendo instancia admi- nistrativa respecto de los Órganos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados. Posee las siguientes res- ponsabilidades y atribuciones específicas: a) Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministro de Salud, la política del Sector Salud bajo responsabilidad. b) Orienta, coordina y supervisa las actividades que cumplen los Órganos del Ministerio de Salud y las de las Instituciones u Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud. c) Coordina y evalúa el diseño, ejecución y evaluación de los procesos organizacionales que cumplen los Órga- nos del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentra- dos y sus Organismos Públicos Descentralizados. d) Asume funciones por delegación del Ministro. e) El Viceministro expide resoluciones viceministeria- les sobre los asuntos administrativos que sean de su com- petencia o por delegación ministerial. f) Informa al Ministro de Salud sobre el cumplimiento de la política nacional de salud y sobre la política sectorial e institucional. g) Representa al Ministro de Salud, por encargo o dele- gación, ante las entidades gremiales. Artículo 8º.- DESPACHO MINISTERIAL Y DESPACHO VICEMINISTERIAL El Ministro y el Viceministro cuentan con el apoyo y la asistencia de personal, constituido en unidades orgánicas denominadas Despacho Ministerial y Despacho Viceminis- terial. Artículo 9º.- SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General es el órgano responsable admi- nistrativo de la entidad y está a cargo de los siguientes objetivos funcionales: a) Prestar asistencia, asesoría y apoyo técnico y admi- nistrativo al Ministro de Salud. b) Por delegación del Ministro podrá coordinar o ejecu- tar las acciones de apoyo administrativo institucional. c) Establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en la atención del trámite documentario del Ministerio de Salud. d) Lograr la automatización intensiva e integrada de los sistemas de trámite documentario del Sector Salud. e) Mantener la disponibilidad, custodia y conservación de la información y documentación para fines utilitarios, legales, científicos y de trámite documentario en general. f) Cumplir y hacer cumplir las normas de archivo en el Ministerio de Salud. g) Establecer y mantener un sistema único de archivo en el Ministerio de Salud. h) Establecer y mantener comunicación oficial con los Poderes del Estado y las instancias y entidades del go- bierno nacional, regional y local informando al Ministro de Salud permanentemente de sus resultados. i) Lograr el seguimiento de las acciones administrati- vas y sistematizar la información necesaria para la super- visión de las mismas.ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 10º.- CONSEJO NACIONAL DE SALUD El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine y tiene ade- más la misión de concertación y coordinación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud según la normatividad vigente. ÓRGANO DE CONTROL Artículo 11º.- INSPECTORÍA GENERAL La Inspectoría General, es el órgano especializado a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: a) Formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Control aprobado por el Ministro de Salud y la Contraloría General de la República, con el objeto de su- pervisar, vigilar y verificar la gestión técnica en salud, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. b) Organizar y desarrollar sus actividades para cumplir con las normas técnicas del Sistema Nacional de Control y en concordancia con los objetivos funcionales de nivel institucional y sectorial de salud. c) Desarrollar la evaluación y control externo posterior de carácter administrativo y financiero, del cumplimiento de la normatividad técnica en salud, así como la evalua- ción y fiscalización de la implementación del control inter- no del Ministerio de Salud. d) Efectuar las acciones de control dispuestas por el Ministro de Salud y la Contraloría General de la República Artículo 12º.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE NORMATIVIDAD TÉCNICA EN SALUD La Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técni- ca en Salud está a cargo de los siguientes objetivos fun- cionales específicos: a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control externo dentro de su ámbito de competencia funcional, de conformidad con las Directivas del Sistema Nacional de Control, así como las respectivas acciones de control so- bre el cumplimiento de las normas técnicas de salud. b) Asesorar a los organismos u órganos que dependen administrativa y/o funcionalmente del Ministerio de Salud y evaluar la información, dentro del ámbito de su competen- cia en materia de control interno en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control. c) Evaluar la correcta utilización de los recursos asig- nados al Ministerio de Salud, en función a los objetivos establecidos y la obtención de las metas previstas. d) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes, como resultado de las acciones de control realizadas. Artículo 13º.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO La Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Finan- ciero está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control externo en los ámbitos administrativo y financiero, de con- formidad con las directivas del Sistema Nacional de Con- trol, las normas técnicas de auditoria y de control interno y demás disposiciones legales vigentes. b) Programar, ejecutar y evaluar las acciones conteni- das en el Plan Anual de Control, así como otras que dis- ponga el Ministro de Salud y la Contraloría General de la República dentro del ámbito de su competencia. c) Auditar los estados financieros y presupuestarios del Pliego Ministerio de Salud y dar cumplimiento a los linea- mientos específicos emitidos por la Contraloría General de la República y la normatividad vigente. d) Emitir los informes y dictámenes como resultado de las acciones de control. e) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes, como resultado de las acciones de control realizadas. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 14º.- PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MI- NISTERIO DE SALUD La Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, es el órgano encargado de representar y defender al Estado en