Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Por ende, aun si se asumiera que el CNM actua representando a la sociedad, como lo indica su presidente, otorgando o no confianza a los jueces y fiscales cada siete anos, este otorgamiento no puede ser arbitrario, sino que debe estar vinculado al ejercicio idoneo de las funciones judiciales o fiscales. Es mas, puede reconocerse un derecho de la comunidad a la que el CNM representa, a saber cuales son los criterios con que este decide sobre la permanencia o cese de los jueces y fiscales que actuan en nombre del pueblo. En otras palabras, aun la confianza, cuando se trata de asuntos publicos, debe tener razones sobre la que se sustenta, razones que los ciudadanos tienen derecho a conocer si es que la decision sobre su otorgamiento implica afectaciones a toda la colectividad, como ocurre en el caso de las actuaciones del CNM. De este modo, de la distincion constitucional y legal entre resoluciones de naturaleza disciplinaria y resoluciones acerca de la ratificacion de magistrados no puede concluirse que las segundas no requieren de fundamentacion, como lo muestra su propia Ley Organica, que en su articulo 30º establece que: "A efectos de la ratificacion de jueces y Fiscales a que se refiere el inciso b) del Articulo 21 de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando la produccion jurisdiccional, meritos, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, antecedentes que han acumulado sobre su conducta, debiendo conceder una entrevista personal en cada caso. Tres meses MORDAZA del inicio del MORDAZA de ratificacion el Presidente de Consejo solicita los informes pertinentes. Reunidos los elementos de juicio el Pleno del Consejo decide la ratificacion o separacion de los Jueces y Fiscales." Es decir, el MORDAZA de ratificaciones tiene MORDAZA parametros que deben encauzar las correspondientes decisiones. El hecho de reconocer diferencias entre los procesos disciplinarios y los de ratificacion de magistrados, no tiene porque llevar a concluir que estos estan exonerados de las exigencias de razonabilidad propias de cualquier decision que afecte derechos fundamentales. Por el contrario, la legalidad de estas decisiones esta sujeta a la razonabilidad del juicio o criterio de conciencia formado a partir de la evaluacion de los elementos expresamente mencionados en la Ley, como se senala en la pagina web del propio CNM. Evidentemente, el control de esta legalidad requiere la posibilidad de conocer la fundamentacion de dicho juicio. Y el MORDAZA de dignidad exige que al menos los directamente afectados por el lo conozcan. Por ende, la discrecionalidad con la que actua el CNM no lo exime del cumplimiento de las obligaciones constitucionales que vinculan a todos los poderes, entre ellas el deber de motivar sus decisiones sobre asuntos publicos, como lo son la permanencia o no de los magistrados en sus puestos, al margen de si la decision reviste o no un caracter disciplinario. Sexto.- Puesta en riesgo de la garantia de independencia judicial. Por lo demas, la falta de motivacion en las resoluciones que han determinado el cese de los magistrados no ratificados, podria afectar la independencia de los jueces. Asi por ejemplo, llama la atencion que todos los magistrados de la Corte Superior de MORDAZA que han votado a favor las demandas de MORDAZA de los magistrados no ratificados en la primera etapa de ratificaciones, posteriormente tampoco fueron ratificados. Al respecto, conviene recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ya citado caso del Tribunal Constitucional, ha indicado en su paragrafo 75, que: "como lo senalara la Corte Europea, la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado MORDAZA de nombramiento, con una duracion establecida en el cargo y con una garantia contra presiones externas." Y en el Peru, la regla constitucional es la de la permanencia en el servicio de los jueces, conforme al inciso 3) del articulo 146º de la Constitucion, "mientras observen conducta e idoneidad propias de la funcion." Es decir, que cualquier accion dirigida a su cese en el servicio, solo puede estar fundada en considerar la comision de conductas impropias o no idoneas, aspecto discernible ya sea por la via de un MORDAZA disciplinario, o por el de un MORDAZA de rati-

ficacion. No considerarlo asi supondria una flagrante violacion de esta garantia de independencia de los jueces, reconocida a nivel constitucional y a nivel interamericano. Evidentemente, si el organo encargado de este discernimiento, es decir, el Consejo Nacional de la Magistratura considera que conoce de conductas impropias o inidoneas a la funcion judicial o fiscal, cualquiera sea el MORDAZA en que las evalua, las reglas del debido MORDAZA ya mencionadas, exigen que MORDAZA puestas en conocimiento de los magistrados evaluados, aun contando con un margen mas amplio de discrecionalidad. Debe tenerse en cuenta que dichos conceptos juridicos indeterminados (idoneidad, impropiedad de la conducta funcional) son el unico limite a la permanencia de los magistrados, y es al CNM a quien le corresponde precisar su contenido. Por lo que si este no fundamenta el criterio de sus calificaciones o peor aun, si entre sus criterios no explicitados se encuentra una opcion por determinados sentidos jurisprudenciales, como por ejemplo, la concesion del MORDAZA en casos de ratificaciones judiciales estariamos ante una seria infraccion constitucional. Septimo.- Incumplimiento del deber de permitir el acceso a la informacion publica. Una de las vigas maestras del Estado de Derecho es el MORDAZA de publicidad de los actos, tanto legislativos como administrativos y judiciales, MORDAZA que impone al ejercicio de todos los poderes, formas y procedimientos visibles. Este MORDAZA tiene su correlato en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion, y ha sido recogido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y acceso a la informacion publica. Asi, el articulo 3º de la dicha ley prescribe que: "Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente ley estan sometidas al MORDAZA de publicidad .... En consecuencia: 1. Toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas por el articulo 15º de la presente ley. 2. El Estado adopta medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la administracion publica. 3. El Estado tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad." Este mandato solo puede ser mediatizado por excepciones expresamente dispuestas en dicha ley o alguna MORDAZA especial. Sucede que la Ley Organica del CNM establece la reserva de la informacion sobre "los resultados obtenidos en los procesos de nombramiento, ratificacion y destitucion de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico" (articulos 42º y 43º). Tal disposicion, que solo podria tener fundamento constitucional en la salvaguarda de la intimidad de las personas, tratandose de un funcionario publico nos parece desproporcionada y ameritaria su revision por el Congreso de la Republica. En todo caso, en tanto MORDAZA que establece una excepcion, su interpretacion necesariamente debe ser restringida. En este caso, las normas que establecen excepciones al mandato general de suministrar la informacion que obra en poder de las instituciones estatales, se refieren exclusivamente a los resultados de los procesos de evaluacion. Por ende, no seria constitucionalmente admisible una interpretacion que extienda la reserva a otro MORDAZA de documentos, como por ejemplo, los que registran las deliberaciones de los consejeros, salvo que se trate de proteger la intimidad de los evaluados, conforme las excepciones establecidas en el propio inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion. Con menor razon aun podrian considerarse reservados los documentos donde constan los elementos que el articulo 30º de la LOCNM senala como fuente para evaluar la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo de los magistrados sujetos a procesos de ratificacion: la produccion jurisdiccional, meritos, informes de los Colegios y asociaciones de abogados y antecedentes sobre su conducta. Pues todos los documentos en donde consten estos aspectos, son en MORDAZA publicos, al margen de su uso en los procesos respectivos. En cuanto a las excepciones a la publicidad basadas en la proteccion de la intimidad de las evaluadas, como podria argumentarse respecto a las videograbaciones de las entrevistas personales, estas no pueden oponerse a las solicitudes de informacion de las propias magistradas evaluadas, como ha ocurrido en todos los casos donde magistrados o magistradas no ratificadas se han dirigido al CNM solicitan-

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