Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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2. Las quejas presentadas por los fiscales no ratificados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hanmerli MORDAZA Vergaray, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velaochaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora. Asimismo, por las juezas no ratificadas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zancarranco Caceda y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA, vocal de la Corte Superior de Arequipa. Todas ellas indican que las decisiones de no ratificacion por las que se les ceso en sus funciones como magistrados y magistradas carecieron de motivacion alguna, vulnerando asi el MORDAZA de primacia de la dignidad de la persona, reconocido en los articulos 1º y 3º de la Constitucion; asi como su derecho a un debido MORDAZA en la medida en que este exige la motivacion de las resoluciones que le dan termino, independientemente a la naturaleza del proceso. 3. Las quejas presentadas por los magistrados MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rodil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gazzolo Villata y MORDAZA MORDAZA Saturno MORDAZA, que ademas de no haber sido ratificados sin expresion de causa, como en los casos anteriores, no habian cumplido siete anos de ejercicio desde su nombramiento, luego de la vigencia del texto constitucional de 1993, al que entonces se estaria violando doblemente. 4. Las quejas de las doctoras MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA, asi como del doctor MORDAZA Gazzolo Villata, por la negativa del Consejo Nacional de la Magistratura de entregarles la informacion referida a sus propias evaluaciones, en contravencion del inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion. 5. La queja del vocal MORDAZA Zubiria Amoros, no ratificado en su cargo de vocal de la Corte Superior de MORDAZA durante un periodo de licencia y sin haber sido oido en el MORDAZA de evaluacion, en contravencion al articulo 30º de la Ley Nº 26397. 6. La queja del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien indica que el consejero MORDAZA La Hoz MORDAZA habia sido abogado en un MORDAZA en el que el era el juez de la causa y fallo en contra de la parte que defendia dicho consejero, razon por la cual, el consejero La Hoz debio abstenerse en el MORDAZA de ratificacion. 7. La queja del magistrado no reincorporado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber sido informado de las motivaciones del Consejo Nacional de la Magistratura para no reincorporarlo, conforme a la Ley Nº 27433. Esta queja contiene otra, relativa a la omision de entrega de las copias certificadas de los fundamentos de la resolucion por las que no se le reincorpora. 8. La mas reciente no ratificacion de 17 fiscales, varios de los cuales se encontraban conociendo casos vinculados a procesos por presuntos delitos relativos a la corrupcion institucionalizada en el regimen anterior, con lo que se correria el riesgo de afectar la marcha de estos procesos. Segundo.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion. En ese sentido, actua, de acuerdo al articulo 9º de su Ley Organica, la Ley Nº 26520, iniciando investigaciones de oficio o a partir de quejas de ciudadanos contra entidades de la administracion estatal o que prestan servicios publicos, cuando detecta situaciones presuntamente vulneratorias de derechos o principios constitucionales. Tercero.- Actuaciones realizadas. La Defensoria del Pueblo ha cursado sendas comunicaciones solicitando informacion al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Asi, en febrero del 2002, mediante Oficio Nº DP-2002-126, se solicito informacion sobre la observancia del derecho de audiencia y de motivacion de las decisiones del CNM en los procesos de ratificacion de los magistrados, a raiz de quejas recibidas respecto al primer MORDAZA de ese MORDAZA, que tuviera lugar a partir de febrero del 2001. En el mismo sentido, luego de conocidos los resultados del primer MORDAZA de ratificaciones del 2002, se dirigio el Oficio Nº DP-2002-521,

solicitando copias de los dictamenes o informes donde constan las motivaciones que fundamentaron los juicios de los consejeros en ese MORDAZA, asi como copias de las videograbaciones de las sesiones respectivas. En cuanto a la queja del magistrado MORDAZA MORDAZA, se dirigio el Oficio Nº DP2002-733 al presidente del CNM, solicitandole informacion sobre los argumentos expresados por dicho magistrado. Asimismo, en el caso del magistrado MORDAZA MORDAZA, se solicito informacion, mediante Oficio Nº DP-2002522, sobre los motivos de su no reincorporacion, asi como una MORDAZA del Informe Nº 1-2002-CPER-CNM de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, en el que se sustentaba la resolucion denegatoria del pedido formulado. Igualmente, mediante Oficio Nº DP-2002-582 se le solicito al CNM, que entregue a las vocales no ratificadas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, copias de los videos de su entrevista personal, conforme al ordenamiento constitucional y legal vigente. En el transcurso de la investigacion se sostuvieron diversas entrevistas con las magistradas y magistrados que presentaron quejas a la Defensoria del Pueblo. Igualmente, se recogieron testimonios de personas involucradas en los procesos respectivos. Cuarto.- Respuestas del Consejo Nacional de la Magistratura. Mediante Oficio Nº 468-2002-P-CNM, del 9 de MORDAZA del 2002, el presidente del CNM indico que los procesos de ratificacion de magistrados, por tener una naturaleza distinta de la de los procesos disciplinarios, no se sujetaban a reglas como las de exigencia de resolucion final, motivada y con previa audiencia del interesado. Por lo tanto, los consejeros no estaban obligados a motivar sus resoluciones. Esto porque el CNM actua en representacion de la sociedad civil, por lo que sus decisiones en realidad son votos de confianza, "que implican un analisis personalisimo ... cuya base principal es la ausencia de expresion de causa" de los consejeros, por lo que el unico criterio del consejero es "la conviccion que le pueda producir el magistrado evaluado, como correlato de su trayectoria en los siete anos previos durante el ejercicio de su cargo". Para el CNM, el expresar las razones de una no ratificacion, como si fueran cargos de un MORDAZA disciplinario, no corresponde ni es propio al tratamiento establecido en el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion. Por eso es que las resoluciones del CNM son inimpugnables, conforme al articulo 142º de la Constitucion y los articulos 2º y 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (LOCNM). Sin embargo, en el mismo oficio se indica que "las ratificaciones funcionan como un mecanismo depurativo y de renovacion periodica del organo judicial en pro de una correcta administracion de justicia, que permita mantener a la magistratura ajena a actos de corrupcion y con jueces y fiscales capacitados e idoneos para el cargo." Posteriormente, en el Oficio Nº 1564-2002-P-CNM, del 22 de agosto del 2002, el presidente del CNM, MORDAZA La Hoz MORDAZA, reitera su afirmacion de que al ser el MORDAZA de ratificacion distinto del MORDAZA de destitucion, conforme al ordenamiento constitucional y legal vigente, no se pueden aplicar al primero las reglas del MORDAZA, entre ellas la exigencia de resolucion final motivada y con previa audiencia del interesado. Es mas, indica que de aplicarse estas reglas a los procesos de ratificacion, esta institucion quedaria vaciada de contenido, pues se asimilaria al MORDAZA disciplinario. Para sustentar esta posicion recuerda que a diferencia de lo dispuesto en la Constitucion de 19791 , ni en el texto constitucional de 1993 ni en la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (LOCNM) se despren-

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Decimo Tercera Disposicion General y Transitoria.- "El Senado de la Republica, dentro de los sesenta dias siguientes a su instalacion, con el MORDAZA de mas de la mitad de sus miembros, procede a ratificar a los vocales de la Corte Suprema. Por su parte, la Corte Suprema, en Sala Plena, dentro de los ciento veinte dias siguientes a su ratificacion, procede, en igual forma, a ratificar a los demas magistrados de la Republica en todos los fueros. En ambos casos, se da audiencia a los interesados. Ningun magistrado judicial es separado de su cargo sin ser previamente citado y oido. La resolucion debe expresar los fundamentos en los que se sustenta ."

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