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Pág. 230936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 autorice a la Procuradora Pública encargada de los asun- tos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer acciones judiciales contra la firma COLINA & BUSTAMANTE CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 18 de noviembre de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con la firma COLINA & BUSTAMANTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la ejecución de obras de infraestructura para el Centro Educativo "Víctor Raúl Haya de la Torre", ubicado en el distrito de San Se- bastián, provincia y departamento del Cusco, materia de la Licitación Pública Nº 345-94-PRES-INFES; Que, concluida la ejecución física de la obra y levanta- da las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Recepción de Obra con fecha 16 de julio de 1997, apro- bándose la liquidación final del Contrato de Obra median- te Resolución de Gerencia General Nº 204-98-PRES-IN- FES del 19 de febrero de 1998; Que, con motivo del Memorándum Múltiple Nº 095- 2001-GO-PRES-INFES, que dispuso se efectúen visitas de inspección en los Centros Educativos construidos den- tro del ámbito de las Oficinas Zonales a fin de verificar su estado de conservación, la Oficina Zonal VIII - Cusco emi- tió el Informe Nº 008-2001-SO-MMV/CUSCO del 5 de marzo de 2001, en el cual se informa que de la inspección ocular efectuada por el Supervisor de Obra, Ing. Martín Mellado Vargas al C.E. "Víctor Raúl Haya de la Torre", se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista COLINA & BUSTAMANTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., conforme a lo estipulado en la cláusula 4.0, nume- ral 4.11 del contrato de obra, y por así disponerlo el artí- culo 5.10.0 del Reglamento Único de Licitaciones y Con- tratos de Obras Públicas - RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el proceso de contratación duran- te su vigencia; las mismas que fueron puestas en conoci- miento del Contratista mediante Oficio Nº 4511-2001-GO- PRES-INFES, cursado por conducto notarial, habiendo sido recibido con fecha 28 de agosto de 2001, según car- go de recepción y constancia notarial de entrega; Que, al no obtener respuesta alguna por parte del Contratista para que proceda a reparar las deficiencias constructivas detectadas en la obra C.E. "Víctor Raúl Haya de la Torre", se ha aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 200-2002-ME-INFES del 5 de abril de 2002, el Presupuesto Analítico que se requiere para su repara- ción por cuenta del contratista, el que asciende a la suma de S/. 12 285,51 (doce mil doscientos ochenticinco y 51/ 100 nuevos soles); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 518-2002-GG-ME-INFES del 5 de abril de 2002, no habiendo presentado recurso impugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E. "Víctor Raúl Haya de la Torre", se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Cláusula 4.0, nu- meral 4.11 del Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada, suscrito el 18 de noviembre de 1994, siendo de aplicación supletoria lo prescrito por el artículo 5.10.9 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, así como lo establecido en el artículo 1784º del Código Civil vigente; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cum- plimiento en la vía judicial, al amparo de los artículos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Código Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales correspondientes contra el Contra- tista COLINA & BUSTAMANTE CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.L., en representación y defensa de los inte- reses del Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública en- cargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, a interponer las accio- nes judiciales pertinentes contra el Contratista COLINA & BUSTAMANTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17675 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2002-VIVIENDA Lima, 27 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1405-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se auto- rice al Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, a interponer acciones judiciales que correspon- dan, contra CARLOS TISOC S.R.L. CONTRATISTAS GE- NERALES; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 9 de febrero de 1995, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con el contratista CARLOS TISOC S.R.L. CON- TRATISTAS GENERALES la ejecución de obras de infra- estructura para el Centro Educativo "Uriel García", ubica- do en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, materia de la Licitación Pública Nº 471-94- PRES-INFES; Que, concluida la ejecución física de la Obra y levanta- das las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Recepción de Obra con fecha 12 de diciembre de 1995; aprobándose la liquidación final del Contrato de Obra mediante Resolución de Gerencia General Nº 943-96- PRES-INFES del 5 de noviembre de 1996; Que, con motivo del Oficio Múltiple Nº 095-2001-GO- PRES-INFES, la Jefatura Zonal VIII -Cusco realizó una verificación en el Centro Educativo "Uriel García", emi- tiendo el Oficio Nº 115-2001-INFES-CUSCO de fecha 28 de febrero de 2001, mediante el cual remitió a la Gerencia de Obras el Informe Nº 005-2001-SO-RAFPCUSCO de fecha 14 de febrero de 2001, en el cual se informa que de la inspección ocular efectuada al referido Centro Educati- vo por el Supervisor de Obra, Ing. Rubén Flores Pino, se han detectado la presencia de deficiencias constructivas y vicios ocultos, consistentes en fisuras del concreto de veredas y losa del patio, así como desgaste del concreto de los pisos, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista CARLOS TISOC S.R.L. CONTRATISTAS GE- NERALES, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.0, numeral 4.11 del contrato de obra, y por así disponerlo el artículo 5.10.9 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas- RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el proceso de contratación durante su vigencia; las mismas que fueron puestas en conocimiento del Contratista mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2001; Que, al no obtener respuesta alguna para la repara- ción de las deficiencias constructivas detectadas en el C.E. "Uriel García", se aprobó mediante Resolución de Geren- cia General Nº 410-2002-ME-INFES del 28 de junio de 2002, el Presupuesto Analítico que se requiere para su reparación por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/. 5,511.26 (cinco mil quinientos once y 26/ 100 nuevos soles); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Edictos publicados en el diario "El Comercio" y en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de mar-