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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 230935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 Que, los conductores indicados en el considerando an- terior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artí- culo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir ve- hículos automotores en estado de ebriedad , hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 819- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Informe Nº 1015-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remi- sión de los oficios por parte de las Comisarías de la Poli- cía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar en forma per- sonal a los infractores señalados en la parte considerati- va de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17575 VIVIENDA Autorizan a procuradores iniciar pro- ceso judicial contra personas jurídicas por defectos constructivos en la ejecu- ción de obras para diversos centros educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2002-VIVIENDA Lima, 27 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1323-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 9 de agosto de 1994, el Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, con- trató con la firma ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., para la ejecución de las obras de infraestructura de los Centros Educativos: Colegio Nacional "Agustín Gamarra", C.E. Nº 50099 y C.E. Nº 50098, ubicados todos en la loca- lidad de Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departa- mento del Cusco, materia de la Licitación Pública Nº 191- 94-PRES-INFES; Que, ejecutada la obra física y levantadas las observa- ciones formuladas, luego de la Inspección Ocular respec-tiva, la obra fue recepcionada con fecha 18 de diciembre de 1995, suscribiéndose el Acta de Recepción de Obra; Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 700- 97-PRES-INFES, de fecha 15 de febrero de 1997, se apro- bó la Liquidación Final del Contrato de Obra correspon- diente, a los referidos Centros Educativos estableciéndo- se un monto final del contrato de obra de S/. 1 502 207,13; Que, con posterioridad a la recepción de la obra, a raíz de una visita inspectiva realizada en el C.N. "Agustín Gamarra", se detectaron deficiencias constructivas, las que se comunicaron al Jefe Zonal INFES-CUSCO, mediante Informe Nº 006-2001-SO-RAFPCUSCO-INFES de fecha 14 de marzo de 2001, y que fueron puestas en conoci- miento del Contratista mediante Oficio Nº 2154-2001-GO- PRES-INFES, de fecha 28 de marzo de 2001, requirién- dole la reparación de las deficiencias constructivas detec- tadas, no pudiendo ser diligenciado por cuanto la empre- sa contratista ya no domicilia en el lugar señalado en el contrato de obra; Que, habiendo agotado la búsqueda del domicilio del referido contratista sin resultados positivos, se ha proce- dido a poner en su conocimiento el descubrimiento de defectos constructivos en la obra, mediante publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de se- tiembre de 2001, sin que el contratista ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. haya dado respuesta alguna; Que, posteriormente mediante Resolución de Geren- cia General Nº 161-2002-ME-INFES de fecha 15 de mar- zo de 2002 se aprobó el Presupuesto Analítico ascenden- te a la suma de S/. 26 389,17 para la reparación de defec- tos constructivos en la obra del C.N. "Agustín Gamarra", disponiendo que el contratista en el plazo de 15 días, pro- ceda a subsanar las deficiencias o abone el monto del presupuesto para que sean subsanadas por el INFES por cuenta suya, procediéndose a publicar los respectivos edictos en el diario "El Comercio" como en el Diario Ofi- cial El Peruano, ambos con fecha 3 de abril de 2002, sin tener respuesta alguna; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Pro- curadora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que, en representación del Estado, interponga las accio- nes judiciales que corresponda, contra la empresa ANDI- NA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., en defensa de los inte- reses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27792, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer en repre- sentación del Estado, las acciones judiciales que corres- pondan, contra la empresa ANDINA DE LA CONS- TRUCCIÓN S.A. y los que resulten responsables por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17674 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2002-VIVIENDA Lima, 27 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1348-20902-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, solicitando se