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Pág. 230939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 76º de la Consti- tución Política del Estado, las entidades de la adminis- tración pública están obligadas a llevar a cabo procesos de selección a fin de realizar adquisiciones y contratacio- nes, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Lambayeque, llevó a cabo la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 009-2002-CEPSDYMC, para la ejecución del mejoramiento del sistema eléctrico del Módulo Básico de Justicia "José Leonardo Ortiz", por un valor referencial ascendente a S/. 7,570.00 (siete mil quinientos setenta con 00/100 nuevos soles), monto que fuera autorizado por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, de acuerdo al calendario establecido en las ba- ses, el 25 de abril último se recepcionaron 08 propuestas, habiéndose otorgado la buena pro a la empresa D&J Llontop Contratistas, representado por el ingeniero Da- niel Llontop Custodio, por un monto ascendente a la suma de S/. 8,007.00; Que, el 6 de mayo del año 2002, los Administradores de la Corte Superior de Lambayeque y del Módulo Básico de Justicia "José Leonardo Ortiz", efectuaron la entrega de terreno al ingeniero Daniel Llontop Custodio, Residente de obra, para iniciar la ejecución de la obra; y a la fecha el trabajo encomendado ha sido concluido, tanto así que mediante Oficio Nº 3472-2002-A-CSJLA/PJ, del 15 de ju- lio del 2002, la Administración Distrital de Lambayeque solicita se disponga el pago correspondiente; Que, como es de verse, el monto adjudicado de S/. 8,007.00 en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009- 2002-CEPSDMC, es superior al monto del valor referen- cial autorizado por la Gerencia de Administración y Finan- zas (S/. 7,570.00); sin embargo, el señalado Comité Es- pecial Permanente, procedió a otorgar la buena pro, sin contar con la debida autorización para ello, contravinien- do lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, en adelante la Ley, modificado por Ley Nº 27738, el cual señala que, para otorgar la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite de 10%, se deberá contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego, lo que no ocurrió en el caso submateria; Que, asimismo, se advierte que no se ha seguido el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía para ejecución de obras, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 98º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, en adelante el Reglamento, las etapas de este tipo de procesos son: a) Convocatoria y Venta de Bases; b)Presentación de consultas, absolución y aclara- ción de bases; c) presentación de propuestas; y, e) otor- gamiento de buena pro; entre la convocatoria y fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no me- nor de 07 días; lo que no ocurre en el calendario estable- cido en las bases del proceso de selección subanálisis, pues, sólo se fijó la convocatoria y entrega de bases el día 23 de abril del 2002 y la presentación de propuestas el 25 del mismo mes y año, señalándose incluso errónea- mente, que la evaluación de propuestas se efectuaría de conformidad con el artículo 85º del Reglamento, el mismo que se refiere a la forma de convocatoria en las adjudica- ciones directas; Que, las bases no contienen los requisitos mínimos exigidos en el artículo 99º del Reglamento, el mismo que señala que las bases contienen, según corresponda, las especificaciones técnicas, los términos de referencia, el método y los factores de evaluación establecidos por la entidad; más aún, se otorgó la buena pro al postor que ofreció un servicio no solicitado en las bases, como es la instalación y conexión del transformador, transgrediéndose los principios de Transparencia y Libre Competencia; Que, se ha ejecutado la obra sin la previa formaliza- ción del contrato, contraviniendo, lo establecido en el artí- culo 104º del Reglamento, que exige la formalización del contrato por escrito; Que, consiguientemente, el Comité Especial ha contra- venido las normas legales en materia de contrataciones existentes y ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, configurándose las causales de nulidad establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,razón por la cual en aplicación del artículo 26º del Regla- mento, debe declararse de oficio la Nulidad del indicado proceso de selección; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º de la Ley, se debe disponer la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsa- bilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, debido a que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mimas, toda vez que las adquisiciones que se realicen para la contrata- ción de bienes, servicios u obras, se deben celebrar previo proceso de selección y según las etapas esta- blecidas en el articulo 49º del Reglamento, bajo san- ción de nulidad; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 124-2002-OAL-GG-PJ, opi- na por la declaración de Nulidad de Oficio, conforme a lo señalado en el artículo 26º del Reglamento de la Ley; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º de la Ley, 26º de su Reglamento, y en uso de las faculta- des conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083- 2001-P-PJ, del 08 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE- PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2002-CEPSDYMC, para la ejecución del mejoramiento del sistema eléctrico del Módulo Básico de Justicia "José Leonardo Ortiz". Artículo Segundo.- Disponer se adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Lam- bayeque. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 17670 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Exoneran de proceso de selección la prórroga de plazo de contrato de arren- damiento de local donde funciona la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 054-2002-AMAG-CD/P Jesús María, 18 de setiembre de 2002 VISTO: El informe de Dirección General N° 428-2002-AMAG/ DG, elevando los informes que dan cuenta sobre la nece- sidad de prorrogar el Contrato de Arrendamiento de la Academia de la Magistratura en el local ubicado en la ave- nida Gregorio Escobedo N° 426, Jesús María, del Área de Logística N° 079-2002- AMAG-ESP.LOG, y de Aseso- ría Legal N°029-2002-AMAG-AL; y, CONSIDERANDO: Que, actualmente se viene desarrollando el trabajo fi- nal de adecuación física básica según el Proyecto de Ar- quitectura e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias en las oficinas en el local recibido en Comodato por la Acade-