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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 230938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 $ 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AME- RICANOS), los cuales serán destinados al uso exclusivo del Área de Remuneraciones de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General; Que, esta donación cumple con los requisitos estipu- lados en la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bie- nes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", así como con lo dispuesto por el artículo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial" aprobado por la Resolución Administrati- va de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P- PJ, en concordancia con lo establecido en el artículo 172º del "Reglamento General de Procedimientos Administra- tivos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, en el sentido que la donación de bie- nes muebles debe ser aceptada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 76º inciso 4) del "Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presiden- cia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordan- cia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la AFP INTEGRA, a favor del Poder Judicial - Ge- rencia General, de los bienes detallados en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución, valo- rizados en la suma de $ 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), los cuales serán destinados al uso exclusivo del Área de Remuneracio- nes de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Reso- lución Administrativa a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la AFP INTEGRA, para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General ANEXO Nº 01 (Donación efectuada por la AFP INTEGRA mediante Carta fecha- da el 4 de setiembre del 2002) CANTIDAD DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE 1 EQUIPO PC PENTIUM MICRON POWER 526975-0014 75MHZ 32 MB DE STATION MEMORIA RAM, 500 MB CÓDIGO DE DISCO DURO, INTERNO: TARJETA DE RED 3COM. C0201089 2 MONITOR MICRON LM1448 603006R00704311 SCAN 3V/ADI CÓDIGO INTERNO: C0202438 1 TECLADO NMB RT6856TW B1451426 1 MOUSE CABLES DE CONEXION COMPLETOS TOTAL $ 200.00 17668 Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación de menor cuantía convocado para contratar servicios de ascensorista RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 790-2002-GG-PJ Lima, 2 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 122-2002-OAL-GG/PJ, de la Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, son aplicables entre otros, para la contratación de servi- cios, sea "servicios en general" o "servicios de consulto- ría"; Que, al amparo de las normas en mención, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha llevado a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 023-2002-CEP-CSJLI/PJ, para la con- tratación de locación de servicio técnico de un operador para el ascensor ubicado en el edificio Anselmo Barreto, sede de la administración de las Salas y Juzgados Pena- les de dicha Corte Superior; Que, la contratación de servicios bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, procede cuando se trata de servicios que no requieren necesariamente de la prestación del servicio de manera personal; toda vez que la señalada normatividad, se está refiriendo a aquéllos que no se encuentran sujetos o a las leyes de trabajo o al Código Civil; Que, aplicar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para contratos regulados por otras normas específicas, constituyen actos administrativos que pres- cinden de normas esenciales del procedimiento, lo que ocasiona la nulidad del proceso, conforme lo establece el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 3º y 26º de su Regla- mento, y en uso de las facultades conferidas por la Reso- lución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Ad- ministrativa Nº161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 023-2002- CEP-CSJLI/PJ, para la contratación de los servicios de un Operador Ascensorista, para el Ascensor ubicado en el edificio Anselmo Barreto, sede de la Administración de las Salas y Juzgados Penales de la Corte Superior de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presen- te resolución a los interesados; debiendo remitirse los antecedentes al Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 17669 Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación de menor cuantía convocado para la ejecución del mejoramiento del sistema eléctrico del Módulo Básico de Justicia "José Leonardo Ortiz" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 794-2002-GG-PJ Lima, 3 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 124-2002-OAL-GG/PJ, de la Je- fatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Po- der Judicial; y,