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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 230941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 las Casas Cravero, en representación de doña Esther Román Morey, contra la Resolución Nº 5 de fecha 18 de setiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Lima Centro que declara infundada la tacha in- terpuesta contra la candidatura del señor Manuel Alejan- dro Masías Oyanguren a la Alcaldía del Concejo Distrital de Miraflores por la Alianza Electoral Unidad Nacional, por no residir dos años continuos en el distrito al que pos- tula; CONSIDERANDO: Que como lo establecen el segundo párrafo del Art. 31º de la Constitución Política del Estado y los Arts. 24º y 26º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, y requisito de ele- gibilidad ser vecino de la respectiva circunscripción muni- cipal con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección; Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, prevé como requisito de elegibilidad, el domicilio en la circunscripción donde se postula cuando menos dos años continuos, y el Jurado Nacional de Elecciones por Oficio Circular Nº 025-2002-SG/JNE dispuso que para la recepción de las listas de candidatos no se requiere acre- ditación previa de tal requisito, en aplicación del principio de presunción de veracidad; facilidad otorgada a los can- didatos que no limita el derecho a tacha por el incumpli- miento de ese requisito; que siendo así, producida la ta- cha y presentados los medios probatorios que la susten- tan, la carga de la prueba se invierte y corresponde al candidato acreditar el cumplimiento del requisito de ve- cindad y la residencia continua por no menos de dos años; Que el candidato ha ofrecido los siguientes documen- tos: 1. El contrato privado de usufructo del inmueble ubica- do en la Avenida del Ejército Nº 116 del distrito de Miraflo- res, de fecha 12 de agosto del año 2000, suscrito entre parientes y el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Calle José Quiñones Nº 205 en el mismo distrito, de fecha 01 de octubre de 2001, corrientes de fojas 109 a 117, carecen de fecha cierta, y se advierte que una Notario certifica la autenticidad de copias con fecha actual, no acreditándose el pago de los tributos que señala el artículo 1010º del Código Civil, por lo que no produce convicción, y los recibos de arrendamiento pre- sentados con el escrito de fecha 30 del presente no abo- nan a su favor, puesto que el impuesto correspondiente ha sido pagado en el Banco de la Nación el 15 de agosto último, por lo que no tienen el carácter de prueba pre cons- tituida; tanto más si en la declaración jurada formulada ante el Congreso de la República de fecha 28 de junio de 2000, que tiene el carácter de documento público, así como su declaración jurada de bienes, ingresos y rentas al tér- mino de dicho cargo de fecha 8 de agosto del 2001, co- rrientes de fojas 159 a 161, el candidato ha consignado como su domicilio el inmueble de su propiedad ubicado en la Calle Cabo Blanco 160-A del distrito de San Isidro. 2. Las copias legalizadas de la constancia de trabajo de fecha 21 de agosto de 2002, de retenciones de Cuarta Categoría del año 1993 al 2002 por la prestación de ser- vicios profesionales del año 1996, y constancia de ingre- sos del año 1997, todos ellos otorgados por la empresa Asist-Card Perú S.A., corrientes de fojas 117 a 129, así como del acta de audiencia de una conciliación de fecha 9 de setiembre de 2002 realizada en INDECOPI, a fojas 130, y de Asociación Profesional con el estudio Laos Agui- lar Celi & Vinatea S.C.R.L, corriente a fojas 150 y 151, acreditan únicamente los servicios de asesoría legal pres- tados por el candidato tachado a favor de las empresas mencionadas, y no genera vínculo alguno de vecindad y pertenencia de parte del candidato tachado con el distrito de Miraflores, máxime si las actividades de las empresas no se circunscriben al mencionado distrito; advirtiéndose además que en el Contrato de Asociación Profesional, indica domiciliar en el distrito de San Isidro, Calle Cabo Blanco Nº 160-A. 3. Que el DNI del candidato señala como su domicilio a partir del 23 de agosto de 2001, la Calle San Martín Nº 476, Miraflores, y el contrato privado de fecha 10 de octu- bre de 1999 sobre uso de dicho inmueble, a fojas 131 y 132, así como la copia legalizada de la inscripción de di- cho inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de fojas 152 a 154, facultan al candidato a hacer uso del in-mueble de manera gratuita para actos inherentes a su pro- fesión de abogado y de carácter político, como es de ver- se en la cláusula segunda de dicho contrato, sin que con ello se acredite la residencia efectiva y continua en el in- mueble citado para gozar de la calidad de vecino del dis- trito de Miraflores; corroborándose lo expresado con la Resolución Nº 4 de fecha 7 de agosto de 2002 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, de fojas 148 a 149, que inscribe a la organización política local "Movimiento Independiente Siempre Miraflores", teniendo la misma como domicilio el inmueble antes indicado, documento que ha sido presentado por el propio candidato. 4. Los documentos que acreditan la afiliación del candi- dato al Colegio de Abogados de Lima y al Club Tennis Las Terrazas, de fojas 137 a 139, no guardan relación con la causal de tacha invocada ni con la finalidad de los medios probatorios que es la acreditación de la vecindad; puesto que el hecho que los locales de dichas instituciones estén ubicados en el distrito de Miraflores no implica que sus asociados sean vecinos de Miraflores. 5. Que las copias legalizadas de las credenciales del candidato de haber sido regidor del Concejo Distrital de Miraflores en el período 1990-1992, 1993-1995; y regidor, a su vez, de la Municipalidad Provincial de Lima durante el período 1996-1998 y 1999-2000, corriente de fojas 135 a 136, así como de Congresista de la República, cargo que ejerció entre el año 2000 y 2001; tampoco guardan relación con los hechos que configuran la causal de tacha invocada en su contra ni con la finalidad de la probanza de la residencia, resultando por ello irrelevantes. 6. Las fotos presentadas, corrientes de fojas 140 a 145, relacionadas con obras sociales que habría efectuado el candidato tachado a favor de los vecinos de Miraflores guardan únicamente vinculación, como él mismo lo seña- la, con sus actividades políticas, más no con la acredita- ción de la residencia efectiva y continua del mismo en el distrito de Miraflores; por lo que resultan improcedentes. Que además de los medios probatorios ofrecidos y fundamentos esgrimidos por las partes, se tiene que los miembros del Jurado Electoral Especial de Lima Centro a solicitud de ambas partes realizaron una inspección ocu- lar con fecha 14 de setiembre de 2002, levantada y trans- crita en el acta corriente de fojas 250 a 267, en los inmue- bles ubicados en la Avenida del Ejército Nº 116 y en la Calle José Quiñones Nº 205 en el distrito de Miraflores, así como el ubicado en la Calle Cabo Blanco 160-A en el distrito de San Isidro; acreditándose que el candidato ta- chado tuvo domicilio cierto y efectivo en el último inmue- ble hasta por lo menos diciembre del año 2001, como es de verse de la apreciación razonada del segundo y tercer considerando de la Resolución apelada, corriente de fo- jas 268 a 271; Que vistos y valorados en forma conjunta todos los medios probatorios ofrecidos por las partes, se tiene que el candidato tachado no ha acreditado de manera clara y suficiente su condición de vecino en el distrito de Miraflo- res de la provincia de Lima con no menos de dos años de residencia efectiva en dicha jurisdicción; Que la propia Resolución apelada, determina que el candidato no ha probado su calidad de vecino del distrito de Miraflores, pero aplica impropiamente un criterio de domicilio múltiple, sustentado en el desarrollo de una ac- tividad profesional que tampoco ha sido acreditada con documentos fehacientes; Que finalmente, se advierte del oficio de la Comisaría de Orrantia del Mar de fojas 28 y 29 en el que consta el patrullaje motorizado que se realizó en el domicilio indi- cado hasta el 18 de diciembre de 2001, en la Calle Cabo Blanco Nº 160, correspondiente al Congresista señor Masías; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Ángel de las Casas Cravero; en consecuencia, REVOCAR la Re- solución Nº 5 de fecha 18 de setiembre de 2002 del Jura- do Electoral Especial de Lima Centro; y, REFOR- MÁNDOLA, declarar fundada la tacha contra la candidatura de don Manuel Alejandro Masías Oyanguren a la alcaldía del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departa- mento de Lima, quien queda excluido de la lista de candi- datos presentada por la organización política Alianza Elec-