TEXTO PAGINA: 32
Pág. 232198 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 Tratados Internacionales suscritos por el Perú en materia aduanera, Sistema de Valoración, Sistema de Verificación previa al embarque. b) Desarrollar y mantener actualizado en el Sistema In- tegrado de Gestión Aduanera las tablas de tributación adua- nera, apertura y modificación de códigos de trato preferen- cial nacional e internacional, de los operadores de comer- cio exterior, de Valoración Aduanera, de Sistema de Verifi- cación Previa al embarque en lo que corresponda, así como de modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria. c) Emitir opinión sobre los documentos referentes a pro- yectos de Acuerdos o Convenios Internacionales; normas legales de incidencia aduanera, de Regímenes Definitivos, Temporales, Suspensivos, de Perfeccionamiento, de Desti- nos Aduaneros Especiales o de Excepción; Sistema de Valoración, Sistema de Verificación Previa al embarque, así como los referidos a los operadores de comercio exterior, en coordinación con la Gerencia Jurídico Aduanera de la Intendencia Nacional Jurídica. d) Expedir Resoluciones sobre clasificación arancelaria, regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, transferencias de bienes con beneficios tribu- tarios, autorización de actividades de operadores del comer- cio exterior; así como aplicar sanciones a las Empresas Veri- ficadoras, y a los operadores de comercio exterior. e) Establecer y mantener coordinación institucional con entidades representativas de los operadores de comercio exterior con el fin de perfeccionar los procedimientos adua- neros. f) Realizar estudios e investigaciones y proponer crite- rios técnicos relacionados a los regímenes, operaciones, destinos aduaneros especiales o de excepción, nomencla- tura arancelaria, valoración, verificación previa al embar- que, autorización a operadores de comercio exterior y de documentos y/o proyectos de Acuerdos o Convenios Co- merciales Internacionales dentro del ámbito de su compe- tencia. g) Emitir cargos y/o liquidaciones de cobranzas cuando correspondan a su competencia funcional, y notificarlos, trasladarlos al Ejecutor Coactivo en su caso, así como de- clarar las deudas de cobranza onerosa. h) Elaborar y proponer proyectos de dispositivos lega- les respecto a asuntos de su competencia funcional. i) Atender consultas y orientar a los órganos de la Insti- tución y usuarios del servicio aduanero sobre los regíme- nes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, nomenclatura arancelaria, normas de origen, acuerdos y convenios internacionales, valoración aduane- ra, verificación previa al embarque, registro de operadores del comercio exterior. j) Evaluar el cumplimiento por las empresas verificado- ras de la normatividad que le es aplicable de acuerdo a ley. k) Mantener actualizado el Sistema de Verificación de Precios – SIVEP y el Registro de Sanciones de las Empre- sas Verificadoras. l) Elaborar Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución de derechos por pagos indebidos o en exce- so presentados por las empresas verificadoras y/u opera- dores del comercio exterior. m) Resolver las solicitudes de devolución, los recursos de reconsideración o reclamación interpuestos por las em- presas verificadoras y/u operadores de comercio exterior contra actos administrativos generados en esta Intenden- cia; así como elevar los recursos de apelación y sus ante- cedentes al Superintendente Nacional Adjunto de Adua- nas o al Tribunal Fiscal, según corresponda. n) Declarar las deudas de recuperación onerosa para la extinción de las obligaciones tributarias de su competencia. Artículo 140º.- La Gerencia de Procedimientos, Nomen- clatura y Operadores es un órgano directamente depen- diente de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y se encarga de evaluar permanentemente los regímenes, operaciones, destinos aduaneros especiales o de excep- ción y la aplicación de la Nomenclatura Arancelaria para su actualización correspondiente, simplificando y/o armonizan- do la normatividad aplicable. Se encarga también de auto- rizar las actividades de los operadores de comercio exte- rior en su relación con la Institución. El Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Opera- dores es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 141º.- Son funciones de la Gerencia de Pro- cedimientos, Nomenclatura y Operadores: a) Formular y evaluar las normas y procedimientos apli- cables a regímenes, operaciones, destinos aduaneros es-peciales o de excepción, exoneraciones aduaneras, nomen- clatura arancelaria y autorización de operadores de comer- cio exterior. b) Informar, o en su caso resolver expedientes relativos a Regímenes Definitivos, Temporales, Suspensivos, de Per- feccionamiento, Operaciones Aduaneras, Destinos Adua- neros Especiales o de Excepción y Clasificación Arancela- ria. c) Efectuar estudios y emitir opinión sobre documentos oficiales y/o proyectos sobre regímenes, operaciones y des- tinos aduaneros especiales o de excepción, exoneracio- nes aduaneras, nomenclatura arancelaria y operadores de comercio exterior. d) Efectuar coordinación institucional con entidades re- presentativas de los operadores de comercio exterior, para asegurar la participación de la Institución en comisiones oficiales encargadas de proyectar dispositivos legales de incidencia aduanera, para la regulación de la política aran- celaria, así como para perfeccionar los procedimientos de clasificación arancelaria. e) Evaluar expedientes, informes y proyectos de Reso- lución para la autorización y funcionamiento de los despa- chadores de aduana, almacenes de aduana, concesiona- rios del servicio postal y otros operadores del comercio exterior. f) Evaluar la determinación de sanciones por infracción a las disposiciones legales a que están sujetos los opera- dores de comercio exterior. g) Mantener actualizado en el Sistema Integrado de Ges- tión Aduanera las tablas sobre tributación aduanera, aper- tura y modificaciones de códigos de trato preferencial na- cional, códigos referidos a modificaciones de la Nomencla- tura Arancelaria, registro de operadores del comercio exte- rior y otros. h) Formular respuestas a consultas de los órganos de la Institución, y entidades públicas y privadas representati- vas, sobre regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, operadores de comercio exte- rior y Nomenclatura Arancelaria, en coordinación con la Gerencia Jurídico Aduanera de la Intendencia Nacional Jurídica. i) Actualizar el Arancel de Aduanas de conformidad con las normas que se emitan sobre comercio exterior. j) Elaborar los proyectos de Resolución e informe que resuelvan los expedientes de reclamación contra los actos administrativos expedidos en esta Gerencia, así como ele- var los documentos de las apelaciones que se interpon- gan, para su remisión al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas o al Tribunal Fiscal, según corresponda. k) Confirmar los informes y proyectos de Resolución declarando la deuda como de cobranza dudosa, cuando exista documentos de determinación, de acuerdo a la nor- matividad vigente. l) Elaborar y controlar las liquidaciones de cobranza emi- tidas por el pago de tributos en los casos de transferencia de bienes con beneficios tributarios, de corresponder. Artículo 142º.- La Gerencia de Tratados Internaciona- les y Valoración es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y se encarga de evaluar permanentemente la normatividad sobre la apli- cación de los Tratados Internacionales suscritos por el Perú en materia aduanera y en cuanto al Sistema de Valoración, Sistema de Verificación Previa al Embarque, para su sim- plificación y actualización correspondiente, así como las actividades referidas a cooperación técnica internacional e interinstitucional. El Gerente de Tratados Internacionales y Valoración es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el res- ponsable de la misma. Artículo 143º.- Son funciones de la Gerencia de Trata- dos Internacionales y Valoración: a) Formular y evaluar la actualización de la normativi- dad aplicable a los Tratados Internacionales, ALADI, Siste- ma Global de Preferencias Comerciales-SGPC, Convenios multilaterales de Tránsito y Transporte Internacional y de Comercio Fronterizo; y al Sistema de Valoración y al Siste- ma de Verificación Previa al Embarque. b) Realizar estudios y emitir opinión sobre documentos oficiales y/o proyectos de Acuerdos o Convenios Comer- ciales Internacionales, Valoración Aduanera y Sistema de Verificación previa al Embarque, formulados por los Orga- nismos Nacionales e Internacionales de aplicación en el ámbito aduanero. c) Representar a la institución en reuniones o comisio- nes oficiales convocadas por Sectores Nacionales y/u Or-