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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 232200 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 Artículo 149º.- Son funciones de la Gerencia Procesal y Administrativa: a) Asumir la defensa de la Institución en todos los pro- cesos, distintos a las demandas contencioso administrati- vas, que se tramiten en la competencia territorial de Lima y Callao. b) Apoyar a las Intendencias Regionales, Intendencias de Aduanas y a las Oficinas Zonales en la tramitación de los distintos procesos, cuando corresponda. c) Asesorar a los órganos de la SUNAT en cuestiones jurídicas de naturaleza administrativa, laboral y civil, y ab- solver consultas relacionadas a esos temas. d) Elaborar o, en su caso, revisar y visar los contratos de naturaleza administrativa, laboral o civil. e) Elaborar circulares sobre las materias de su compe- tencia. f) Elaborar o, en su caso revisar y visar las Resolucio- nes de Superintendencia de carácter administrativo. g) Emitir opinión sobre los aspectos jurídicos relaciona- dos con la firma de los proyectos de convenio de coopera- ción técnica y administrativa e intercambio de información, a ser suscritos por la SUNAT con organismos nacionales e internacionales. h) Emitir opinión y visar de ser el caso, las normas o disposiciones internas de contenido administrativo y labo- ral. i) Evaluar y visar los convenios de cooperación técnica y administrativa en materia tributaria a ser suscritos por SUNAT. j) Asumir la defensa de la SUNAT en los procesos ad- ministrativos ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. k) Proponer a los Superintendentes Adjuntos los linea- mientos para la interposición de demandas contencioso ad- ministrativas por parte de los órganos operativos. l) Elaborar informes y proyectos de resolución, referi- dos a expedientes de apelación y revisión de las solicitu- des no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda tributaria, por delegación de los Superintenden- tes Adjuntos, cuando corresponda. Artículo 150º.- La Gerencia de Dictámenes Tributarios es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Nacional Jurídica y se encarga de interpretar, con carácter vinculante para los órganos de la Institución, el sentido y alcance de las normas tributarias derivados de consultas formuladas por estos órganos y por aquellas entidades re- presentativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como por las entidades del sector públi- co nacional, autorizadas por el Código Tributario para pre- sentar consultas a la Institución. El Gerente de Dictámenes Tributarios es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 151º.- Son funciones de la Gerencia de Dictá- menes Tributarios: a) Absolver las consultas que versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, excepto las referidas a materia aduanera, formuladas por los órganos internos de la SUNAT, cuando el caso lo amerite. b) Absolver las consultas que versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, excepto las referidas a materia aduanera, formuladas por las entidades represen- tativas de las actividades económicas, laborales y profe- sionales, así como por las entidades del sector público na- cional autorizadas por el Código Tributario para presentar consultas por escrito a la Institución. c) Elaborar los proyectos de directivas y circulares que interpreten de manera general el sentido y alcance de las normas tributarias, excepto las referidas a materia aduanera. d) Remitir a la Intendencia Nacional de Sistemas de In- formación, para su inclusión en Internet e Intranet, según sea el caso, las principales normas tributarias, así como las circulares e informes que correspondan sobre el senti- do y alcance de las mismas, facilitando su difusión entre los diversos órganos. e) Establecer coordinaciones necesarias con el Tribu- nal Fiscal. f) Elaborar circulares considerando los pronunciamien- tos de las Salas de Tributos Internos del Tribunal Fiscal, para uniformar criterios que sirvan como instrucciones para el cumplimiento de las funciones de SUNAT, cuando el tema lo amerite. g) Mantener actualizado el archivo físico de las Resolu- ciones de las Salas de Tributos Internos del Tribunal Fiscal, facilitando su difusión entre los diversos órganos.Artículo 152º.- La Gerencia Jurídico Aduanera es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Na- cional Jurídica y se encarga de elaborar proyectos de nor- mas referidas a materia aduanera y emitir opinión sobre proyectos cuando ésta le sea requerida por otros órganos de la Institución o por entidades externas. Asimismo, se encarga de interpretar con carácter vinculante para los órganos de la Institución, el sentido y alcance de las nor- mas aduaneras derivados de consultas formuladas por estos órganos y por aquellas entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como por las entidades del sector público nacional, autorizadas por el Código Tributario para presentar con- sultas a la Institución. El Gerente Jurídico Aduanero es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 153º.- Son funciones de la Gerencia Jurídico Aduanera: a) Formular proyectos de normas referidas a materia aduanera. b) Emitir opinión respecto a proyectos de normas vin- culadas a materia aduanera. c) Emitir opinión respecto a los expedientes de nulidad, queja y apelación en materia aduanera y proyectar, de ser el caso, las resoluciones correspondientes. d) Recibir, compilar, evaluar y distribuir las resolucio- nes remitidas por la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal a los órganos de Aduanas que correspondan, coordinando con éstas en su caso la interposición de las demandas con- tencioso administrativas, así como efectuar el seguimiento de las mismas. e) Absolver consultas internas referidas al sentido y al- cance de las normas aduaneras formuladas por los órga- nos de la Institución, cuando el caso amerite. f) Absolver las consultas que versen sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a materia aduanera, for- muladas por las entidades representativas de las activida- des económicas, laborales y profesionales, así como por las entidades del sector público nacional autorizadas por el Código Tributario para presentar consultas por escrito a la Institución. g) Elaborar los proyectos de Directivas y Circulares que interpreten de manera general el sentido y alcance de las normas vinculadas a materia aduanera. h) Evaluar y visar los convenios de cooperación técnica y administrativa en materia aduanera a ser suscritos por SUNAT. i) Visar los proyectos de Circulares que sean de aplica- ción general para los operadores del comercio exterior y las empresas verificadoras, así como a los Convenios que en materia aduanera suscriba la Institución. j) Proporcionar a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información las principales normas referidas a materia aduanera, así como las circulares e informes que corres- pondan sobre el sentido y alcance de las mismas, para su difusión entre las diversas áreas. 18973 Dan por concluida designación de Secretario de Administración de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2002-PCM Lima, 26 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2002-PCM se designó al señor César Díaz Hayashida como Secreta- rio de Administración de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros; Que, por convenir al servicio, es pertinente dar por con- cluida la designación del funcionario antes indicado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor CÉSAR DÍAZ HAYASHIDA en el cargo de Secretario