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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

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Pág. 232202 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 capacitación, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al tesoro público, serán autorizados mediante Reso- lución del titular del Sector; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Brigada Comandante General del Comando de Personal del Ejérci- to y a lo aprobado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder Licencia por Instrucción al Tte. Crl. San. Odont. TAPIA MINAYA Lucio Ethel, para que rea- lice un entrenamiento quirúrgico de Cirugía Máxilo Facial en el Programa de Posgrado de la Universidad de Colum- bia - Nueva York - Estados Unidos de América, por un pe- ríodo de dos (2) meses a partir del 28 de setiembre al 26 de noviembre del 2002. Artículo 2º.- La presente resolución no generará nin- gún tipo de gasto para el Estado, y durante el período de Licencia el mencionado Oficial subalterno seguirá perci- biendo el íntegro de sus remuneraciones que como Oficial corresponde en el Perú. Artículo 3º.- El citado Oficial Subalterno durante su permanencia en el extranjero pasará lista de revista en el CA-CGE. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18940 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por incumpli- miento de garantía técnica de aerona- ves adquiridas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1670-DE/EP Lima, 21 de octubre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1084 AE/CEMAE/DIV CONTROL de fecha 8 de noviembre del 2001, de la Comandancia Gene- ral de la Aviación del Ejército, solicitando se reiteren los reclamos sobre el cumplimiento de Garantía Técnica de Aeronaves adquiridas a la Empresa SHEMESH REPRE- SENTACIONES S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Compraventa Nº 27/99- SMGE de 25 de octubre de 1999, el MINISTERIO DE DE- FENSA - EJÉRCITO DEL PERÚ, adquirió a la firma G-92 COMMERCE de Hungría a través de su representante en el Perú, la firma SHEMESH REPRESENTACIONES S.R.L. las aeronaves que se enumeran en la Cláusula Segunda del citado contrato; Que, en la Cláusula Sétima del citado contrato, la VEN- DEDORA se comprometió a brindar una GARANTÍA TÉC- NICA, sobre cualquier defecto de fábrica de las Aeronaves adquiridas, por un período de UN (1) año o TRESCIENTAS (300) horas de vuelo o lo que ocurra primero, contado a par- tir de la recepción de dichas Aeronaves en las instalaciones de la Aviación del Ejército. Asimismo los bienes identificados con defectos de fabricación dentro del período de garantía, así como aquellas que por esta causa resulten averiadas, serían reemplazadas por la VENDEDORA sin ningún costo para el MINISTERIO en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días de detectada la falla; Que, con Oficio Nº 1084 AE/CEMAE/DIV CONTROL de 8 de noviembre del 2001, la Aviación del Ejército, solicitó al Servicio de Material de Guerra del Ejército, se reiteren los reclamos a la Empresa SHEMESH REPRESENTACIONES S.R.L., sobre el cumplimiento de Garantía Técnica de las Aeronaves adquiridas, teniendo en cuenta que dicho pe- ríodo de Garantía Técnica, caducaría el día 30 de enero del 2002, de acuerdo a las cláusulas contractuales; Que, la citada Empresa pese a los requerimientos que se le ha efectuado, no cumple con la obligación que se se- ñala en la Cláusula Sétima, ocasionando un perjuicio al Ins-tituto, por lo que es procedente se autorice la intervención del Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú para los fines consiguientes; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Genera- les de la República; y, Estando a lo recomendado por el Comando Logístico del Ejército, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Ju- rídicos del Ejército y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo en los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relati- vos al Ejército del Perú para que inicie las acciones judicia- les contra la Empresa SHEMESH REPRESENTACIONES S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público del Ministe- rio de Defensa - Ejército del Perú, todos los antecedentes del caso para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18941 Exoneran al Ejército de proceso de adju- dicación directa para contratación de profesionales que asumirán defensa de personal militar ante juzgado penal de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1672-DE/EP Lima, 21 de octubre de 2002 Vista la Hoja de Recomendación Nº 42 CP-PREBOS- TE/29.01 de 5 agosto 2002, que aprueba la Contratación de Servicios Personalísimos para el patrocinio del Perso- nal Militar que se encuentran denunciados por su partici- pación en la Operación Militar "Chavín de Huántar"; CONSIDERANDO: Que, el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha aperturado proceso penal contra el Personal Militar que intervino en la Operación Militar "Cha- vín de Huántar", por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en agravio de Herma MELENDEZ CUE- VA y Otros; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM de 7 mar- zo 2002, establece disposiciones para la defensa judicial de Funcionarios y Servidores de Entidades, Instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo, en procesos que se ini- cien en su contra; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 febrero 2001, establece en el literal h) que están exonerados de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, las adquisiciones y contrataciones de Servi- cios Personalísimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM de 12 febrero 2001, Reglamento de la citada Ley, se- ñala que la referida exoneración de contratos de Locación de Servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas se configura cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Informe Técnico y Legal en los que se funda- menta la contratación de los Servicios Personalísimos, se sustenta en lo expuesto en los considerandos preceden-