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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 232197 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 Artículo 128º.- La Gerencia de Servicio a Usuarios es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y se encarga de asegurar la ca- lidad de los procedimientos y aplicaciones informáticas re- queridos para apoyar las labores operativas, de soporte y de gestión de la Institución, así como la implementación y medi- ción de satisfacción de los usuarios de los mismos. El Gerente de Servicio a Usuarios es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 129º.- Son funciones de la Gerencia de Servi- cio a Usuarios: a) Garantizar la calidad de los servicios a ser brindados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. b) Implementar y capacitar los sistemas desarrollados o autorizados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. c) Evaluar la satisfacción de los usuarios de los servi- cios brindados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. d) Brindar soporte a los usuarios de los servicios brin- dados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Infor- mación. e) Proponer modificaciones a los procesos de SUNAT a través del empleo intensivo de tecnologías de información. Artículo 130º.- La Oficina de Seguridad Informática es un órgano de apoyo de la Intendencia Nacional de Siste- mas de Información, y se encarga de establecer los linea- mientos de seguridad a fin de impedir accesos no autoriza- dos a la infraestructura informática y de comunicaciones de la Institución, así como elaborar los planes de contin- gencia que aseguren la disponibilidad de los servicios de información implementados en SUNAT. El Jefe de la Oficina de Seguridad Informática es el fun- cionario de más alto nivel de esta Oficina y el responsable de la misma. Artículo 131º.- Son funciones de la Oficina de Seguri- dad Informática: a) Establecer y supervisar el cumplimiento de políticas, procedimientos y normas en materia de seguridad infor- mática. b) Efectuar permanente análisis de riesgo y pruebas de vulnerabilidad de los activos informáticos. c) Fomentar y apoyar la investigación y análisis de tec- nología requerida en materia de seguridad informática. d) Normar los esquemas de seguridad de los procesos, aplicaciones e infraestructura informática y de telecomuni- caciones a ser implementados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. e) Apoyar en la implementación de soluciones integra- les de seguridad informática. Artículo 132º.- La Oficina de Investigación Tecnológica es un órgano de apoyo a la Intendencia Nacional de Siste- mas de Información, y se encarga de investigar y evaluar las tecnologías de información, así como establecer los li- neamientos de incorporación y normalización de las tecno- logías a ser empleadas por la SUNAT en el desarrollo e implementación de sistemas de información. El Jefe de la Oficina de Investigación Tecnológica es el funcionario de más alto nivel de esta Oficina y el responsa- ble de la misma. Artículo 133º.- Son funciones de la Oficina de Investi- gación Tecnológica: a) Realizar las actividades de investigación y análisis de las tecnologías de información existentes y emergen- tes, así como de la utilidad e impacto que tendría su imple- mentación en la Institución. b) Seleccionar las tecnologías, productos y herramien- tas informáticas para el proceso de desarrollo de sistemas de información. c) Apoyar y centralizar los requerimientos de adquisición de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. d) Elaborar las especificaciones técnicas para la adqui- sición de las tecnologías e infraestructura informática y de telecomunicaciones requeridas. e) Administrar el proceso de incorporación del personal de la Intendencia de Sistemas de Información en el empleo de las tecnologías seleccionadas para SUNAT. f) Centralizar y administrar los requerimientos de capa- citación del personal de la Intendencia Nacional de Siste- mas de Información. g) Normar los lineamientos de arquitectura de aplica- ciones e infraestructura informática y de telecomunicacio-nes a ser empleada para el desarrollo de sistemas de infor- mación. Artículo 134º.- La Oficina de Planeamiento y Estrate- gias de Servicios Electrónicos es un órgano de apoyo de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y se en- carga de establecer los lineamientos que permitan a la SUNAT la modificación de sus procesos a partir del em- pleo de tecnología de información y comunicaciones, y en especial Internet. El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Estrategias de Servicios Electrónicos es el funcionario de más alto nivel de esta Oficina y el responsable de la misma. Artículo 135º.- Son funciones de la Oficina de Oficina de Planeamiento y Estrategias de Servicios Electrónicos: a) Asesorar a la SUNAT para el desarrollo de gobierno electrónico. b) Proponer la estrategia de SUNAT para el desarrollo de gobierno electrónico. c) Establecer los lineamientos que permitan la adecua- ción de los procesos a las políticas de gobierno electrónico que se establezcan a nivel de Gobierno Nacional. d) Coordinar los esfuerzos de gobierno electrónico con las diferentes áreas de SUNAT. e) Participar en la implementación de gobierno electró- nico en SUNAT. f) Evaluar el éxito de la implementación de gobierno elec- trónico, y sugerir medidas de corrección u optimización en el proceso. Artículo 136º.- La Oficina de Ingeniería de Procesos y Software es un órgano de apoyo de la Intendencia Nacio- nal de Sistemas de Información, y se encarga de difundir y actualizar la metodología de desarrollo e implementación de procesos y aplicaciones de SUNAT, así como velar por el cumplimiento de la misma El Jefe de la Oficina de Ingeniería de Procesos y Soft- ware es el funcionario de más alto nivel de esta Oficina y el responsable de la misma. Artículo 137º.- Son funciones de la Oficina de Ingenie- ría de Procesos y Software: a) Actualizar la metodología de desarrollo e implemen- tación de sistemas de información. b) Administrar la arquitectura de procesos, datos y de aplicaciones de la SUNAT, así como las versiones de los mismos. c) Establecer los estándares de documentación de las diversas etapas de desarrollo de los sistemas de informa- ción. d) Normar y actualizar los estándares de documenta- ción técnica interna de la Intendencia Nacional de Siste- mas de Información. e) Supervisar el cumplimiento de la metodología de de- sarrollo de sistemas de información, así como el empleo de los estándares establecidos. f) Difundir y actualizar el Plan Maestro de la Intenden- cia Nacional de Sistemas de Información. g) Establecer las métricas de las diversas etapas y ta- reas establecidas en la metodología de desarrollo de siste- mas de información. Artículo 138º.-  La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es un órgano directamente dependiente de la Su- perintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y se encar- ga de administrar la normatividad para la aplicación de los regímenes y operaciones aduaneras, destinos aduaneros especiales o de excepción, reglas de origen, tratados y convenios internacionales relacionados a dicha normativi- dad, y de conducir los sistemas de nomenclatura arancela- ria y/o valoración aduanera. Asimismo, procesa las solici- tudes de exoneración de derechos y/o franquicias aduane- ras, autoriza el funcionamiento de los operadores de co- mercio exterior y supervisa las actividades de las empre- sas verificadoras. Absuelve además, las consultas de ca- rácter técnico de su competencia. El Intendente Nacional de Técnica Aduanera es el fun- cionario de más alto nivel de esta Intendencia y el respon- sable de la misma. Artículo 139º.- Son funciones de la Intendencia Nacio- nal de Técnica Aduanera: a) Evaluar y actualizar la normatividad aplicable a regí- menes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, exoneraciones aduaneras, autorización de ope- radores de comercio exterior, Nomenclatura Arancelaria,