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Pág. 232191 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 d) Elaborar, modificar y evaluar los programas operati- vos, criterios, parámetros y lineamientos que permitan la mejora de los procesos de control y recuperación de la deuda, fiscalización y devoluciones. e) Garantizar la aplicación uniforme, en los órganos ope- rativos, de los programas operativos y procedimientos re- feridos a los procesos de control y recuperación de la deu- da, fiscalización y devoluciones. f) Participar y dar conformidad en la definición, pruebas e implantación de los sistemas, procedimientos y normas que sirven de soporte en los procesos referidos a temas de su competencia. g) Definir y aplicar los criterios de selección de los con- tribuyentes en los programas de fiscalización y devolucio- nes a nivel nacional. h) Definir los criterios de selección de los contribuyen- tes en los programas de control de la deuda y cobranza para los órganos desconcentrados. i) Efectuar el control y seguimiento de los programas establecidos. j) Elaborar, actualizar y modificar manuales de fiscali- zación. k) Proponer a la Intendencia Nacional de Estudios Tri- butarios y Planeamiento los lineamientos técnicos para la firma de convenios de cooperación técnica e intercambio de información con otros organismos en los temas de su competencia. l) Absolver las consultas de los órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Inter- nos, referidas a los programas operativos, criterios, pará- metros y lineamientos relacionados a los procesos de con- trol de la deuda, cobranza, fiscalización y devoluciones. m) Apoyar a la Intendencia Nacional de Servicios al Con- tribuyente en la atención de requerimientos externos de información. n) Establecer los criterios operativos respecto de la apli- cación discrecional de sanciones vinculadas a los proce- sos de fiscalización. o) Emitir opinión técnica sobre proyectos de normas tri- butarias vinculadas al control y recuperación de la deuda, fiscalización y devoluciones. p) Proponer los programas de capacitación requeridos por el personal de los órganos vinculados al cumplimiento tributario para el desempeño de su labor. q) Presentar los Estados Financieros y Presupuesta- rios de los tributos que administra la Institución para la for- mulación de la Cuenta General de la República. r) Actualizar el Plan de Cuentas Contables y Presupues- tales de los tributos que administra la Institución. s) Efectuar la conciliación de la recaudación tributaria y su abono a la cuenta corriente del Tesoro Público. t) Proporcionar información contable de los ingresos tri- butarios a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. u) Emitir y/o delegar la emisión de las notas de crédito negociables y los cheques correspondientes a las devolu- ciones autorizadas por los órganos operativos y distribuir- los para la firma de los funcionarios autorizados que co- rrespondiesen. v) Registrar y analizar la aplicación y el cobro de los documentos valorados. w) Remitir la información de carácter presupuestal a los órganos que indiquen las normas vigentes. Artículo 90º.- La Gerencia de Programación y Gestión de Deuda es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, y se en- carga de elaborar los programas operativos, proyectos de circulares y directivas que establecen los criterios, pará- metros y lineamientos que permitan la mejora de los pro- cesos de control de la deuda y cobranza, así como las mo- dificaciones y ajustes necesarios que permitan reducir la brecha de presentación, la tasa de morosidad, y mejorar la recuperación de la deuda en el ámbito nacional. Asimismo, se encarga de elaborar y proporcionar información relacio- nada con la Contabilidad de Ingresos, así como de realizar el seguimiento y control de la Gestión de los órganos des- concentrados en los temas de su competencia. El Gerente de Programación y Gestión de Deuda es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el respon- sable de la misma. Artículo 91º.- Son funciones de la Gerencia de Progra- mación y Gestión de Deuda: a) Requerir la elaboración, modificación y perfecciona- miento de los sistemas referidos al soporte de los proce- sos de control y recuperación de la deuda.b) Requerir la elaboración o modificación de normas legales concernientes a los procesos de control y recupe- ración de la deuda, para lo cual se deberá adjuntar el sus- tento técnico correspondiente. c) Participar y dar conformidad en la definición, prue- bas e implantación de los sistemas, procedimientos y nor- mas que sirven de soporte en los procesos referidos a te- mas de su competencia. d) Elaborar los proyectos de circulares y directivas que establecen los criterios, parámetros y lineamientos que permitan la mejora de los procesos de control de la deuda y cobranza. e) Elaborar, modificar y evaluar los programas operati- vos, y los criterios, parámetros y lineamientos que permi- tan la mejora de los procesos de control y recuperación de la deuda. f) Elaborar los criterios de importancia fiscal y los pro- yectos de directorios de principales contribuyentes de to- das los órganos operativos en el ámbito nacional. g) Definir los criterios de selección de los contribuyen- tes en los programas de control y recuperación de la deuda a nivel nacional. h) Efectuar el control y seguimiento de los programas establecidos. i) Generar y remitir a los titulares de los sectores res- pectivos el listado consolidado de las Entidades del Estado que omitieron o presentaron extemporáneamente sus de- claraciones informativas COA Estado. j) Evaluar la propuesta de los órganos operativos sobre el nombramiento de Ejecutores Coactivos y coordinar sus pasantías en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o en la Intendencia Regional Lima. k) Definir, elaborar y analizar información estadística que permita evaluar los resultados obtenidos por los progra- mas operativos y procedimientos referidos al control y re- cuperación de la deuda. l) Establecer los criterios operativos respecto de la apli- cación discrecional de sanciones vinculadas a los proce- sos de control de deuda y cobranza. m) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de nor- mas tributarias vinculadas al control y recuperación de la deuda. n) Proponer los lineamientos a ser considerados para la firma de convenios de cooperación técnica y de inter- cambio de información con organismos nacionales e inter- nacionales, en los temas de su competencia. o) Absolver las consultas de los órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Inter- nos, referidas a los programas operativos, criterios, pará- metros y lineamientos relacionados a los procesos de con- trol de la deuda y cobranza. p) Formular los estados financieros de los tributos que administra la Institución, en concordancia con la normativi- dad que rige los procesos contables, presentándolos para su trámite ante la Contaduría Pública de la Nación y los órganos de control que indiquen las normas vigentes. q) Actualizar el Plan de Cuentas Contables y Presu- puestales de los tributos que administra la Institución. r) Efectuar los registros contables de los tributos admi- nistrados por la Institución, de acuerdo con las normas, sis- temas y principios de contabilidad generalmente acepta- dos. s) Efectuar la conciliación de la recaudación tributaria y su abono a la cuenta corriente del Tesoro Público. t) Proporcionar información contable de los ingresos tri- butarios a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. u) Registrar y analizar la aplicación y el cobro de los documentos valorados. v) Formular directivas de carácter metodológico en ma- teria presupuestal y contable. w) Suscribir con la Dirección General de Tesoro Público y otros organismos de control financiero del Gobierno Na- cional, la conciliación de la recaudación tributaria. x) Remitir la documentación que sustenta los registros contables al archivo central de acuerdo a las normas y pro- cedimientos vigentes. y) Garantizar la aplicación uniforme en los órganos ope- rativos de los programas y procedimientos referidos a los procesos de control de la deuda y cobranza. Artículo 92º.- La Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, y se encarga de elaborar los programas, operativos, proyectos de circulares y directivas que establecen los criterios, pa- rámetros y lineamientos relacionados al proceso de fiscali-