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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 232192 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 zación, así como programar y evaluar las acciones de fis- calización, con el propósito de reducir las brechas de eva- sión sobre la inscripción, declaración y fiscalización del deudor tributario. El Gerente de Programación y Gestión de Fiscalización es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 93º.- Son funciones de la Gerencia de Progra- mación y Gestión de Fiscalización: a) Requerir la elaboración, modificación y perfecciona- miento de los sistemas referidos al soporte de los proce- sos de fiscalización y devolución. b) Requerir la elaboración o modificación de normas legales concernientes a los procesos de fiscalización y de- voluciones, para lo cual se deberá adjuntar el sustento téc- nico correspondiente. c) Participar en la definición, pruebas e implantación de los sistemas, procedimientos y normas que sirven de so- porte en los procesos referidos a temas de su competen- cia. d) Dar conformidad a la implantación de los sistemas que sirven de soporte a los procesos referidos a temas de su competencia. e) Elaborar, modificar y evaluar los programas operati- vos, criterios, parámetros y lineamientos que permitan la mejora de los procesos de fiscalización, devoluciones y es- tablecer las medidas correctivas necesarias. f) Elaborar los proyectos de circulares y directivas que establecen los criterios, parámetros y lineamientos que per- mitan la mejora de los procesos de fiscalización y devolu- ciones. g) Definir y aplicar los criterios de selección de los con- tribuyentes en los programas de fiscalización y devolucio- nes en el ámbito nacional. h) Efectuar el control y seguimiento de las acciones de fiscalización a nivel nacional. i) Elaborar, actualizar y modificar los manuales de fis- calización. j) Emitir y/o delegar la emisión de las notas de crédito negociables y los cheques correspondientes a las devolu- ciones autorizadas por los órganos operativos y distribuir- las para la firma de los funcionarios autorizados que co- rrespondan. k) Definir, elaborar y analizar información estadística que permita evaluar los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización efectuadas. l) Establecer los criterios operativos respecto de la apli- cación discrecional de sanciones vinculadas a los proce- sos de fiscalización. m) Emitir opinión técnica sobre proyectos de normas tributarias vinculadas a fiscalización y devoluciones. n) Garantizar la aplicación uniforme en los órganos ope- rativos de los programas operativos y procedimientos refe- ridos a los procesos de fiscalización y devoluciones. o) Proponer a la Intendencia Nacional de Estudios Tri- butarios y Planeamiento los lineamientos a ser considera- dos para la firma de convenios de cooperación técnica y de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales, en los temas de su competencia. p) Absolver las consultas de los órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Inter- nos referidas a los programas operativos, criterios, pará- metros y lineamientos relacionados a los procesos de su competencia. q) Absolver las consultas externas a la Institución refe- ridas a los temas de su competencia. Artículo 94º.- La Intendencia Nacional de Estudios Tri- butarios y Planeamiento es un órgano directamente depen- diente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y se encarga de analizar las propuestas de políti- ca tributaria y de efectuar el seguimiento de la recaudación institucional. Se encarga, además, de efectuar el análisis e investigación en materia tributaria, de evaluar la coheren- cia del accionar institucional con los objetivos trazados, de elaborar los planes institucionales y de conducir la evalua- ción de su cumplimiento, así como de analizar integralmente la información de gestión de la Institución para la toma de decisiones. Asimismo, se encarga de conducir el proceso de negociación y seguimiento de los convenios de inter- cambio de información y de la cooperación técnica inte- rinstitucional, en coordinación con los órganos internos a los cuales dicha cooperación se encuentre vinculada. El Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Pla- neamiento es el funcionario de más alto nivel de esta In- tendencia y el responsable de la misma.Artículo 95º.- Son funciones de la Intendencia Nacio- nal de Estudios Tributarios y Planeamiento: a) Analizar y realizar propuestas sobre modificaciones de Política y Administración Tributaria de cada uno de los principales tributos que recauda SUNAT. b) Efectuar investigaciones económico-tributarias, vin- culadas a los objetivos institucionales; proporcionando in- formación para la toma de decisiones. c) Participar en coordinaciones externas vinculadas a la generación de las normas tributarias. d) Presentar a la Alta Dirección las proyecciones de re- caudación, compatibles con el programa económico y dar- les seguimiento permanente. e) Analizar los factores que influyen en la evolución de la recaudación, en coordinación con los órganos de la Ins- titución involucrados. f) Elaborar las estadísticas de Recaudación y otras es- tadísticas vinculadas al quehacer de la Institución y sumi- nistrarlas a las áreas internas y los organismos externos autorizados que la requieran. g) Identificar e implementar técnicas estadísticas ade- cuadas para controlar y garantizar la calidad de la data del Despacho Aduanero, así como dotar de instrumentos de monitoreo para la toma de decisiones a nivel institucional. h) Conducir el proceso de formulación del planeamien- to institucional, monitoreando las acciones conducentes a su logro. i) Efectuar el seguimiento de la gestión y de los resulta- dos institucionales, a fin de que se tomen las medidas co- rrectivas necesarias. j) Evaluar y proponer las modificaciones a la estructura orgánica de la Institución. k) Conducir el proceso de evaluación, negociación y se- guimiento de los convenios de intercambio de información y de cooperación técnica con organismos nacionales e in- ternacionales, así como darles seguimiento. l) Hacer seguimiento a los compromisos asumidos por SUNAT con relación a ESSALUD – ONP, en el marco de la Ley Nº 27334, y elevarlos al Comité de Alta Dirección para la toma de acciones correspondientes. m) Elaborar proyectos de resoluciones, directivas y cir- culares de su competencia. Artículo 96º.- La Gerencia de Estudios Tributarios es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Na- cional de Estudios Tributarios y Planeamiento, y se encar- ga de analizar y desarrollar propuestas de política tributa- ria, en base al análisis y simulación de medidas económi- co-tributarias. Asimismo, se encarga de elaborar las pro- yecciones de recaudación compatibles con el programa eco- nómico, a partir de un seguimiento multidisciplinario per- manente de la coyuntura económica y del desenvolvimien- to del comercio exterior. Además, mantiene conveniente- mente actualizados estudios de los principales tributos que describan el marco tributario, analizando la evolución de la recaudación e identificando las principales variables eco- nómicas y condicionantes administrativas que explican su comportamiento e influyen en su fluctuación, tendencias y proyecciones de corto y mediano plazo. El Gerente de Estudios Tributarios es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 97º.- Son funciones de la Gerencia de Estu- dios Tributarios: a) Elaborar las proyecciones de recaudación compati- bles con el programa económico y darles seguimiento per- manente. b) Estudiar los posibles efectos económico-tributarios de los proyectos de normas generadas por el Ministerio de Economía y Finanzas o por la SUNAT, así como los efectos de las medidas ya adoptadas. c) Analizar el posible impacto económico-tributario de las propuestas presentadas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como por entidades del sector público. d) Evaluar propuestas sobre modificaciones de Política y Administración Tributaria de cada uno de los principales tributos que recauda SUNAT. e) Analizar los factores que influyen en la evolución de la recaudación, en coordinación con todos los órganos de la Institución involucrados. f) Efectuar análisis sectoriales de carácter económico- tributario que requiera la Alta Dirección. g) Efectuar investigaciones de carácter económico-tri- butario encaminadas a prevenir y detectar el incumplimien- to tributario.