NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)
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Pág. 229650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Zona Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un repre- sentante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Zona Registral Nº XIII o del Presidente del Tribunal Registral, como Organis- mo Técnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más efi- ciente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor funcio- namiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Técnico Registral de la Zona Registral Nº XIII, o en su ausencia, el Registrador Público de la Oficina Registral de Moquegua que aquél designe, actuará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, mediante elección de sus integrantes, a su Presidente y Vicepresidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superin- tendente Nacional, del Jefe de la Zona Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas serán re- mitidos a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Zona Registral Nº XIII prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16021 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Nº 1104-2002-ORLC/JE (A solicitud de la Oficina Registral de Lima y Callao se publica nuevamente la Fe de Erratas de la Resolución del Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao Nº 1104-2002- ORLC/JE, publicada el 11 de agosto de 2002 en el Boletín Oficial, página 8). Mediante Oficio Nº 1396-2002-ORLC/GAF la Gerencia de Administración y Finanzas de la Oficina Registral de Lima y Callao - ORLC, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución del Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao Nº 1104-2002-ORJC/JE, publicada en la edición del 9 de agosto del 2002, en la página 227938. En el Artículo Primero de la parte resolutiva, se ha omi- tido el nombre de un Martillero Público: DEBE DECIR: Nº REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 165 Lenin Eduardo Chávez Ydrugo 16059GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran en emergencia el servicio de transporte público urbano en la provin- cia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 110 Lima, 5 de setiembre de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 073 de fecha 21 de setiembre de 1998, se establecieron los Objetivos Estra- tégicos del período 1999-2002, para hacer de Lima, una ciudad moderna y competitiva en el contexto de la globali- zación, la descentralización y modernización del Estado; Que, particularmente, el Objetivo Estratégico 1.5. esta- blece, entre otras, la implementación del sistema de trans- porte público rápido masivo, promoviendo la modernización de las unidades de transporte público masivo con la crea- ción del fondo automotor; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 080 de fecha 19 de abril de 1999 se aprobó el Plan Estratégico de Transpor- te Urbano para el período 1999-2002; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 121 de fecha 19 de octubre de 2001 se aprobaron los Objetivos Institucionales del año 2002, estableciendo el transporte urbano como pri- mera prioridad de la acción municipal metropolitana; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano pone en conocimiento la coyuntural situación por la que atravie- sa el servicio de transporte urbano, provocada por la ilegal actuación de las Municipalidades Provinciales del Callao y de Huarochirí que vienen autorizando el recorrido de vehí- culos de diversa clase, brindando el servicio en condicio- nes deficientes, saturando la circulación y tránsito vehicu- lar, en perjuicio del orden y seguridad que debe merecer un servicio de transporte moderno y eficiente; Que, la problemática expuesta y las consecuencias que de ella se derivan como es la pérdida de 500 millones de dólares anuales en horas-hombre de trabajo y costos innecesarios de operación, exceso de consumo de gasolina, la emisión de mil toneladas anuales de contaminantes atmosféricos provenien- tes de vehículos en perjuicio de la salud y el medio ambiente, y miles de personas muertas y heridas por accidentes de tránsito impiden que la ciudad de Lima pueda convertirse en una ciu- dad moderna, productiva, turística, cultural y saludable; Que, la ausencia de un servicio de transporte público alternativo que sea no solamente ordenado y seguro sino también masivo y que favorece esta oferta creciente de unidades vehiculares prestadoras del servicio de transporte público provenientes de otras jurisdicciones, importa que la Corporación Municipal, a través de sus órganos ejecutores, deba reformular sus acciones hacia la atención prioritaria de proyectos y obras destinados al uso intensivo de servi- cios masivos de transporte público, logrando un mayor nivel de eficiencia en este rubro, acorde al desarrollo de la ciu- dad de Lima y el bienestar de la población y mejora de su calidad de vida, por lo que resulta necesario declarar en emergencia el servicio de transporte público urbano de Lima; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Munici- palidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declárese en emergencia el servi- cio de transporte público urbano en la jurisdicción de la pro- vincia de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- Corresponde a PROTRANSPORTE DE LIMA, INVERMET y EMAPE S.A. la reformulación y re- orientación de sus respectivos planes de acción y presu- puestos con el objeto de priorizar la ejecución de los pro- yectos, actividades y obras tendientes a fortalecer y mejo- rar el servicio de transporte público urbano masivo. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal Metropolitana y demás órganos de la Corporación Munici-