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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 229790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 e) Número de serie de la aeronave. f) Nombre y domicilio del propietario. g) La certificación de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Público de Aerona- ves, de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislación aeronáutica nacional vigente. h) La fecha de expedición del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza. i) La indicación de que cualquier alteración, reproduc- ción o mal uso del certificado se sancionará de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el interior de la aero- nave. Artículo 22º.- Otorgamiento de matrícula provisio- nal La Matrícula Provisional se otorga a solicitud del ex- plotador a favor de: a) Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere el artículo 47º de la Ley mediante contratos de transferencia de propiedad en los que se pacten reser- vas de propiedad o cláusulas condicionales. b) Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. c) Las aeronaves destinadas a actividades de Avia- ción General de propiedad de personas naturales extran- jeras o jurídicas no constituidas en el país, que tienen domicilio permanente en territorio peruano. Artículo 23º.- Vigencia del certificado de matrícula provisional El Certificado de Matrícula Provisional tiene una vi- gencia máxima de cinco (5) años, según el plazo esta- blecido en la documentación aduanera pertinente que acredita el ingreso de la aeronave. En los casos de contratos de arrendamiento con una vigencia menor de cinco años, la vigencia del certifica- do de matrícula provisional corresponde al plazo del arrendamiento. Tratándose de contratos de arrenda- miento con una duración mayor a cinco años, debe solicitarse la renovación de la matrícula provisional cuantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo to- tal del arrendamiento. Artículo 24º .- Contenido del certificado de matrí- cula provisional El Certificado de Matrícula Provisional contendrá los siguientes datos: a) Identificación de la Zona Registral que emite el cer- tificado. b) Denominación de “Certificado de Matrícula Provi- sional”. c) Marca de nacionalidad y número de matrícula. d) Fabricante y modelo de la aeronave. e) Número de serie de la aeronave. f) Nombre y domicilio del propietario. g) La certificación de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Público de Aerona- ves del Perú, de conformidad con el Convenio de Avia- ción Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislación aeronáutica nacional vigente. h) Fecha de vencimiento del certificado, en atención a lo previsto en el artículo 23º de este Reglamento. i) La fecha de expedición del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza. j) La indicación de que cualquier alteración, reproduc- ción o mal uso del certificado se sancionará de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el interior de la aero- nave. Artículo 25º.- Otorgamiento de matrícula de tras- lado Para el otorgamiento de la Matrícula de Traslado, ade- más de la solicitud respectiva, se requiere: a) Para el caso de ingreso de aeronaves: El docu- mento en el que se indique la cancelación de la matrículade la aeronave emitido por la autoridad aeronáutica forá- nea. b) Para el caso de salida de aeronaves: La cancela- ción de la matrícula peruana. Artículo 26º .- Contenido del certificado de matrí- cula de traslado El Certificado de Matrícula de Traslado contendrá los siguientes datos: a) Identificación de la Zona Registral que emite el cer- tificado. b) Denominación de “Certificado de Matrícula de Tras- lado”. c) Marca de nacionalidad y número de matrícula. d) Fabricante y modelo de la aeronave. e) Número de serie de la aeronave. f) Nombre y domicilio del propietario. g) Fecha de vencimiento del certificado, en atención a lo previsto en el artículo 27º de este Reglamento. h) La fecha de expedición del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza. i) La indicación de que cualquier alteración, reproduc- ción o mal uso del certificado se sancionará de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el interior de la aero- nave. j) La indicación de que este certificado sólo puede ser utilizado para la salida definitiva del país o para el ingre- so al Perú y no para fines comerciales ni ninguna otra actividad. Artículo 27º.- Vigencia de la matrícula de traslado La Matrícula de Traslado tiene una vigencia máxima de treinta (30) días calendario desde la fecha de su emi- sión. Se expide en el caso de traslado de aeronaves para su ingreso al país y sólo para aquellas que van a solicitar matrícula nacional; y en los casos de salida definitiva del país cuando se haya cancelado la matrícula peruana. El plazo de vigencia de la matrícula de traslado no es pro- rrogable. Artículo 28º .- Personas legitimadas para solicitar certificado de matrícula El Certificado de Matrícula puede ser solicitado por el propietario, por el explotador o por la persona autorizada por éstos para tal efecto. El certificado correspondiente sólo será entregado al solicitante. En los casos de renovación o emisión de duplicado del certificado, el solicitante entregará al Registro el cer- tificado a sustituir al momento en que se entregue el so- licitado, salvo pérdida o destrucción que se acreditará mediante la respectiva denuncia policial. Artículo 29º .- Cancelación de matrícula La matrícula peruana se cancela en los siguientes ca- sos: a) Pérdida, destrucción o inutilización de las aerona- ves declaradas en tal estado, a mérito de la correspon- diente resolución directoral expedida por la DGAC. b) Declaración de Abandono de la Aeronave, a mérito de la correspondiente resolución directoral expedida por la DGAC. c) Cuando así lo ordene expresamente la correspon- diente resolución judicial. d) Cuando exista resolución judicial que ordene la in- movilización de la aeronave, acompañada de la solicitud del propietario de la aeronave para que se cancele la ma- trícula. e) A solicitud del arrendador de la aeronave, cuando en el respectivo contrato de arrendamiento se le hubiere facultado expresamente para tal efecto. f) A solicitud del explotador de la aeronave. g) Por requerimiento de la DGAC mediante la corres- pondiente resolución directoral, cuando exista más de una matrícula otorgada a una misma aeronave. h) Cuando se transfiera el dominio de la aeronave bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o de persona jurídi-