Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

e) Numero de serie de la aeronave. f) Nombre y domicilio del propietario. g) La certificacion de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Publico de Aeronaves, de conformidad con el Convenio de Aviacion Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislacion aeronautica nacional vigente. h) La fecha de expedicion del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza. i) La indicacion de que cualquier alteracion, reproduccion o mal uso del certificado se sancionara de acuerdo a la reglamentacion vigente; y de que el mismo debera ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave. Articulo 22º.- Otorgamiento de matricula provisional La Matricula Provisional se otorga a solicitud del explotador a favor de: a) Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere el articulo 47º de la Ley mediante contratos de transferencia de propiedad en los que se pacten reservas de propiedad o clausulas condicionales. b) Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son de propiedad de personas naturales o juridicas extranjeras. c) Las aeronaves destinadas a actividades de Aviacion General de propiedad de personas naturales extranjeras o juridicas no constituidas en el MORDAZA, que tienen domicilio permanente en territorio peruano. Articulo 23º.- Vigencia del certificado de matricula provisional El Certificado de Matricula Provisional tiene una vigencia MORDAZA de cinco (5) anos, segun el plazo establecido en la documentacion aduanera pertinente que acredita el ingreso de la aeronave. En los casos de contratos de arrendamiento con una vigencia menor de cinco anos, la vigencia del certificado de matricula provisional corresponde al plazo del arrendamiento. Tratandose de contratos de arrendamiento con una duracion mayor a cinco anos, debe solicitarse la renovacion de la matricula provisional cuantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo total del arrendamiento. Articulo 24º.- Contenido del certificado de matricula provisional El Certificado de Matricula Provisional contendra los siguientes datos: a) Identificacion de la MORDAZA Registral que emite el certificado. b) Denominacion de "Certificado de Matricula Provisional". c) MORDAZA de nacionalidad y numero de matricula. d) Fabricante y modelo de la aeronave. e) Numero de serie de la aeronave. f) Nombre y domicilio del propietario. g) La certificacion de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Publico de Aeronaves del Peru, de conformidad con el Convenio de Aviacion Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislacion aeronautica nacional vigente. h) Fecha de vencimiento del certificado, en atencion a lo previsto en el articulo 23º de este Reglamento. i) La fecha de expedicion del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza. j) La indicacion de que cualquier alteracion, reproduccion o mal uso del certificado se sancionara de acuerdo a la reglamentacion vigente; y de que el mismo debera ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave. Articulo 25º.- Otorgamiento de matricula de traslado Para el otorgamiento de la Matricula de Traslado, ademas de la solicitud respectiva, se requiere: a) Para el caso de ingreso de aeronaves: El documento en el que se indique la cancelacion de la matricula

de la aeronave emitido por la autoridad aeronautica foranea. b) Para el caso de salida de aeronaves: La cancelacion de la matricula peruana. Articulo 26º.- Contenido del certificado de matricula de traslado El Certificado de Matricula de Traslado contendra los siguientes datos: a) Identificacion de la MORDAZA Registral que emite el certificado. b) Denominacion de "Certificado de Matricula de Traslado". c) MORDAZA de nacionalidad y numero de matricula. d) Fabricante y modelo de la aeronave. e) Numero de serie de la aeronave. f) Nombre y domicilio del propietario. g) Fecha de vencimiento del certificado, en atencion a lo previsto en el articulo 27º de este Reglamento. h) La fecha de expedicion del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza. i) La indicacion de que cualquier alteracion, reproduccion o mal uso del certificado se sancionara de acuerdo a la reglamentacion vigente; y de que el mismo debera ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave. j) La indicacion de que este certificado solo puede ser utilizado para la salida definitiva del MORDAZA o para el ingreso al Peru y no para fines comerciales ni ninguna otra actividad. Articulo 27º.- Vigencia de la matricula de traslado La Matricula de Traslado tiene una vigencia MORDAZA de treinta (30) dias calendario desde la fecha de su emision. Se expide en el caso de traslado de aeronaves para su ingreso al MORDAZA y solo para aquellas que van a solicitar matricula nacional; y en los casos de salida definitiva del MORDAZA cuando se MORDAZA cancelado la matricula peruana. El plazo de vigencia de la matricula de traslado no es prorrogable. Articulo 28º.- Personas legitimadas para solicitar certificado de matricula El Certificado de Matricula puede ser solicitado por el propietario, por el explotador o por la persona autorizada por estos para tal efecto. El certificado correspondiente solo sera entregado al solicitante. En los casos de renovacion o emision de duplicado del certificado, el solicitante entregara al Registro el certificado a sustituir al momento en que se entregue el solicitado, salvo perdida o destruccion que se acreditara mediante la respectiva denuncia policial. Articulo 29º.- Cancelacion de matricula La matricula peruana se cancela en los siguientes casos: a) Perdida, destruccion o inutilizacion de las aeronaves declaradas en tal estado, a merito de la correspondiente resolucion directoral expedida por la DGAC. b) Declaracion de Abandono de la Aeronave, a merito de la correspondiente resolucion directoral expedida por la DGAC. c) Cuando asi lo ordene expresamente la correspondiente resolucion judicial. d) Cuando exista resolucion judicial que ordene la inmovilizacion de la aeronave, acompanada de la solicitud del propietario de la aeronave para que se cancele la matricula. e) A solicitud del arrendador de la aeronave, cuando en el respectivo contrato de arrendamiento se le hubiere facultado expresamente para tal efecto. f) A solicitud del explotador de la aeronave. g) Por requerimiento de la DGAC mediante la correspondiente resolucion directoral, cuando exista mas de una matricula otorgada a una misma aeronave. h) Cuando se transfiera el dominio de la aeronave bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru o de persona juridi-

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