Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 229791 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 ca extranjera, cancelándose la matrícula a mérito de la sola presentación del contrato correspondiente y la solicitud efectuada por el transferente o adquirente de la aeronave, acompañándose en el caso de perso- nas jurídicas los documentos que acrediten la exis- tencia y vigencia de las mismas. i) Cuando la aeronave salga definitivamente del te- rritorio nacional. Para tal efecto deberá presentar la solicitud de cancelación del propietario, explotador o arrendatario que tenga derecho a pedir dicha cance- lación, así como la declaración de exportación defini- tiva. j) Por caducidad de la anotación preventiva que dio origen al otorgamiento de la matrícula, en los casos del artícul o 86º de este Reglamento. En los casos de los literales e), f), h) e i) de este artí- culo, deberá adjuntarse para efectos de la cancelación de la matrícula, el correspondiente certificado de matrí- cula. Asimismo, en los casos de los literales h) e i) se pro- cederá al cierre de la partida de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 39º del presente Reglamento. Artículo 30º .- Requisitos adicionales de cancela- ción de matrícula En los casos de los literales a), d), e), f) e i) del artícu- lo anterior se cancelará la matrícula siempre que la aero- nave no se encuentre afectada con gravamen o carga, salvo que exista consentimiento expreso del acreedor con derecho inscrito, otorgado mediante escrito con legaliza- ción de firmas por notario público. Asimismo, en todos los casos del citado artículo, salvo el previsto en el literal c), se deberá presentar el reporte del SIGAD respecto de la aeronave. Artículo 31º.- Cancelación de matrícula por decla- ración de abandono La resolución directoral que declara el abandono de una aeronave con matrícula nacional produce la cance- lación de la matrícula existente y constituye título sufi- ciente para la inscripción del derecho de propiedad so- bre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. Asimismo, se cancelará de oficio toda carga, gravamen y crédito preferente impuesto sobre la misma. Para efec- tos del otorgamiento de la nueva matrícula, se presenta- rá al Registro la solicitud de la DGAC adjuntando la Re- solución correspondiente. Artículo 32º.- Efectos de la declaración de pérdi- da, destrucción o inutilización de aeronaves En el caso de aeronaves que hayan sido objeto de declaración de pérdida, destrucción o inutilización, el Re- gistro Público de Aeronaves no inscribe ni otorga nueva matrícula a las mismas, sin la previa conformidad de la DGAC mediante la correspondiente resolución directo- ral. Artículo 33º.- Requisitos y efectos de la declara- ción de incautación La resolución judicial que declara la incautación defi- nitiva de una aeronave civil con matrícula peruana, cons- tituye título suficiente para la inscripción del derecho de propiedad sobre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. Dicha resolución debe contener el mandato expreso de cancelación de la matrícula primigenia y la solicitud de otorgamiento de nueva matrícula, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 29º de este Regla- mento. En el caso de una aeronave civil con matrícula ex- tranjera, se requiere además de la resolución judicial que ordena la incautación definitiva, la comunicación de la DGAC indicando que la matrícula primigenia se encuen- tra cancelada. Artículo 34º .- Cancelación de matrícula sin cierre de partida Cuando se trate de aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves y se cancele la matrícula sin que se haya solicitado el cierre de la partida correspondiente, se de- jará expresa constancia de ello en el asiento de cancela- ción de matrícula.TÍTULO II Registro de Aeronaves Capítulo I Aspectos Generales Artículo 35º .- Alcances del Registro de Aeronaves En el Registro de Aeronaves se inmatriculan todas las aeronaves comprendidas en el artículo 5º de este Re- glamento y se registran los actos comprendidos en el Ca- pítulo III de este Título relativos a ellos. Para la inscrip- ción de cualquier hecho o acto jurídico que modifique la situación jurídica de las aeronaves nacionales, éstas de- ben estar previamente inscritas. Artículo 36º .- Formalidad de los actos suscepti- bles de inscripción Las transferencias de dominio y las hipotecas, sin ex- cepción alguna, sólo pueden ser inscritas a mérito de documento público; las demás inscripciones se pueden efectuar a mérito de documento privado con legalización de firmas de las partes intervinientes ante notario públi- co. Cuando el acto o contrato haya sido otorgado en el extranjero, debe observarse las formalidades previstas en el segundo párrafo del numeral VI del Título Prelimi- nar. Capítulo II De la inmatriculación de la aeronave y del cierre de partida Artículo 37º .- Personas legitimadas para solicitar la inmatriculación Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave las personas comprendidas en el artículo 47º de la Ley. En el caso de inmatriculación de aeronaves que cuentan con motores instalados, la inscripción de éstas conlleva la de sus motores en el registro pertinente, debiendo exten- derse tanto en la partida de la aeronave como en la del motor la correspondiente anotación de correlación. Artículo 38º .- Requisitos para la inmatriculación Para la inmatriculación de una aeronave en este re- gistro, se debe adjuntar la siguiente documentación: a) Solicitud de inmatriculación de la aeronave, con in- dicación de la actividad a la que será destinada. b) Título justificativo del derecho de propiedad sobre la aeronave que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento. c) La documentación aduanera pertinente de acuerdo a la norma vigente. d) Certificado de cancelación de Matrícula, emitido por la autoridad aeronáutica foránea cuando correspon- da. e) Aprobación emitida por la DGAC, conforme a los términos del artículo 16º de este Reglamento. Tratándose de personas naturales extranjeras con do- micilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domicilia- rio y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro. Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave el propietario de la misma, y el Juez mediante mandato ju- dicial expreso. Artículo 39º .- Cierre de partida de la aeronave El cierre de partida de la aeronave, procede en los casos de salida definitiva de la aeronave, cuando se trans- fiera el dominio de ésta a favor de persona natural ex- tranjera sin domicilio permanente en el Perú o de perso- na jurídica extranjera, siempre que la aeronave esté libre de cargas, gravámenes y no tenga adeudos pendientes con la SUNAD. Para dicho efecto se adjuntará a la solici- tud respectiva la siguiente documentación: a) Título que acredite la transferencia. b) El reporte del SIGAD.