Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO II

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Registro de Aeronaves Capitulo I Aspectos Generales

ca extranjera, cancelandose la matricula a merito de la sola MORDAZA del contrato correspondiente y la solicitud efectuada por el transferente o adquirente de la aeronave, acompanandose en el caso de personas juridicas los documentos que acrediten la existencia y vigencia de las mismas. i) Cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional. Para tal efecto debera presentar la solicitud de cancelacion del propietario, explotador o arrendatario que tenga derecho a pedir dicha cancelacion, asi como la declaracion de exportacion definitiva. j) Por caducidad de la anotacion preventiva que dio origen al otorgamiento de la matricula, en los casos del articulo 86º de este Reglamento. En los casos de los literales e), f), h) e i) de este articulo, debera adjuntarse para efectos de la cancelacion de la matricula, el correspondiente certificado de matricula. Asimismo, en los casos de los literales h) e i) se procedera al cierre de la partida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º del presente Reglamento. Articulo 30º.- Requisitos adicionales de cancelacion de matricula En los casos de los literales a), d), e), f) e i) del articulo anterior se cancelara la matricula siempre que la aeronave no se encuentre afectada con gravamen o carga, salvo que exista consentimiento expreso del acreedor con derecho inscrito, otorgado mediante escrito con legalizacion de firmas por notario publico. Asimismo, en todos los casos del citado articulo, salvo el previsto en el literal c), se debera presentar el reporte del SIGAD respecto de la aeronave. Articulo 31º.- Cancelacion de matricula por declaracion de abandono La resolucion directoral que declara el abandono de una aeronave con matricula nacional produce la cancelacion de la matricula existente y constituye titulo suficiente para la inscripcion del derecho de propiedad sobre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. Asimismo, se cancelara de oficio toda carga, gravamen y credito preferente impuesto sobre la misma. Para efectos del otorgamiento de la nueva matricula, se presentara al Registro la solicitud de la DGAC adjuntando la Resolucion correspondiente. Articulo 32º.- Efectos de la declaracion de perdida, destruccion o inutilizacion de aeronaves En el caso de aeronaves que hayan sido objeto de declaracion de perdida, destruccion o inutilizacion, el Registro Publico de Aeronaves no inscribe ni otorga nueva matricula a las mismas, sin la previa conformidad de la DGAC mediante la correspondiente resolucion directoral. Articulo 33º.- Requisitos y efectos de la declaracion de incautacion La resolucion judicial que declara la incautacion definitiva de una aeronave civil con matricula peruana, constituye titulo suficiente para la inscripcion del derecho de propiedad sobre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. Dicha resolucion debe contener el mandato expreso de cancelacion de la matricula primigenia y la solicitud de otorgamiento de nueva matricula, conforme a lo previsto en el literal c) del articulo 29º de este Reglamento. En el caso de una aeronave civil con matricula extranjera, se requiere ademas de la resolucion judicial que ordena la incautacion definitiva, la comunicacion de la DGAC indicando que la matricula primigenia se encuentra cancelada. Articulo 34º.- Cancelacion de matricula sin cierre de partida Cuando se trate de aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves y se cancele la matricula sin que se MORDAZA solicitado el cierre de la partida correspondiente, se dejara expresa MORDAZA de ello en el asiento de cancelacion de matricula.

Articulo 35º.- Alcances del Registro de Aeronaves En el Registro de Aeronaves se inmatriculan todas las aeronaves comprendidas en el articulo 5º de este Reglamento y se registran los actos comprendidos en el Capitulo III de este Titulo relativos a ellos. Para la inscripcion de cualquier hecho o acto juridico que modifique la situacion juridica de las aeronaves nacionales, estas deben estar previamente inscritas. Articulo 36º.- Formalidad de los actos susceptibles de inscripcion Las transferencias de dominio y las hipotecas, sin excepcion alguna, solo pueden ser inscritas a merito de documento publico; las demas inscripciones se pueden efectuar a merito de documento privado con legalizacion de firmas de las partes intervinientes ante notario publico. Cuando el acto o contrato MORDAZA sido otorgado en el extranjero, debe observarse las formalidades previstas en el MORDAZA parrafo del numeral VI del Titulo Preliminar. Capitulo II De la inmatriculacion de la aeronave y del cierre de partida Articulo 37º.- Personas legitimadas para solicitar la inmatriculacion Pueden solicitar la inmatriculacion de la aeronave las personas comprendidas en el articulo 47º de la Ley. En el caso de inmatriculacion de aeronaves que cuentan con motores instalados, la inscripcion de estas conlleva la de sus motores en el registro pertinente, debiendo extenderse tanto en la partida de la aeronave como en la del motor la correspondiente anotacion de correlacion. Articulo 38º.- Requisitos para la inmatriculacion Para la inmatriculacion de una aeronave en este registro, se debe adjuntar la siguiente documentacion: a) Solicitud de inmatriculacion de la aeronave, con indicacion de la actividad a la que sera destinada. b) Titulo justificativo del derecho de propiedad sobre la aeronave que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento. c) La documentacion aduanera pertinente de acuerdo a la MORDAZA vigente. d) Certificado de cancelacion de Matricula, emitido por la autoridad aeronautica foranea cuando corresponda. e) Aprobacion emitida por la DGAC, conforme a los terminos del articulo 16º de este Reglamento. Tratandose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Peru, ademas de cumplir con los requisitos arriba senalados, deben presentar certificado domiciliario y MORDAZA del carne de extranjeria vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro. Pueden solicitar la inmatriculacion de la aeronave el propietario de la misma, y el Juez mediante mandato judicial expreso. Articulo 39º.- Cierre de partida de la aeronave El cierre de partida de la aeronave, procede en los casos de salida definitiva de la aeronave, cuando se transfiera el dominio de esta a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru o de persona juridica extranjera, siempre que la aeronave este libre de cargas, gravamenes y no tenga adeudos pendientes con la SUNAD. Para dicho efecto se adjuntara a la solicitud respectiva la siguiente documentacion: a) Titulo que acredite la transferencia. b) El reporte del SIGAD.

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