NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229989 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Que, los derechos provisionales se aplican únicamen- te cuando exista una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal y, deben imponerse en la cuantía necesaria y suficiente para evitar que las importaciones investigadas sigan causando daño o causen un daño difícilmente reparable a la rama de pro- ducción nacional durante el transcurso de la investigación. Que, con esta finalidad se ha evaluado el efecto de las importaciones provenientes de otros países, en particular de aquellos que constituyeron proveedores importantes de aceros LAC en el Perú; Que, el Informe Nº 043-2002/CDS, que forma parte in- tegrante de la presente Resolución y contiene la evalua- ción sobre la solicitud de SIDERPERÚ para la aplicación de derechos antidumping provisionales es de acceso pú- blico a través del portal internet www.indecopi.gob.pe/tri- bunal/cds/informes.asp ; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, su- pletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modifica- do por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 9 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aplicar derechos antidumping provisiona- les ad valórem FOB del 17% sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm originarias de la República de Kazajstán. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Em- presa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERú, a las par- tes apersonadas al procedimiento, así como a las autori- dades de la República de Kazajstán. Artículo 3º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cum- plimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicación supletoria al presente procedimiento. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 051-92-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJ ANDR O DAL Y ARB ULÚ Presidente 16469 I N E I FE DE ERRATAS RESOLUCIONES SUBJEFATURALES Nºs. 104 y 105-2002-INEI/SJE Mediante Oficio Nº 186-2002-INEI/OTAJ, el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Subjefaturales Nºs. 104 y 105-2002-INEI/SJE, publicadas en nuestra edición del día 13 de setiembre de 2002, en las páginas 229914 y 229915. DICE: Artículo 2º.- ..., dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo 2º.- ..., dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. 16545OSIPTEL Imponen multa de 4.2 UIT a Vitcom Perú S.A. RESOLUCIÓN Nº 245-2002-GG/OSIPTEL (La presente resolución se publica en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 041-2002-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edición del 22 de agosto de 2002). Lima, 26 de junio de 2002 VISTOS: el Informe Nº 72-GL/2002 de la Gerencia Legal de OSIPTEL y los Memorándums Nº 466-GFS/2001 y Nº 776- GFS/2001 de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL, con los que se da cuenta que la empresa VITCOM PERÚ S.A. (en adelante VITCOM) ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, al no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información re- lativo al Proceso de Preselección aprobadas por la Resolu- ción Nº 031-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución la determinación de sanción a la empresa VITCOM por incumplimiento de las obli- gaciones establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), y (vii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Trata- miento de Información Relativa al Proceso de Preselección de Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, apro- badas por Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. El Reglamento del Sistema de Preselección del Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distancia esta- blece ciertas obligaciones de entrega de información por parte de los concesionarios del servicio portador de larga distancia. 2. Mediante Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Básicas de Tratamiento de Infor- mación relativa al Proceso de Preselección", requerida para la supervisión del Sistema de Preselección del Concesio- nario del Servicio Portador de Larga Distancia. 3. El artículo 6º de la mencionada norma establece la información mínima requerida por OSIPTEL a las empre- sas concesionarias locales y de larga distancia, para efec- tos del proceso de preselección. 4. VITCOM es titular de la concesión del servicio porta- dor de larga distancia nacional e internacional, por lo que le es aplicable la normativa referida anteriormente. III. HECHOS: 1. Con carta recibida por OSIPTEL el 17 de noviembre de 2000, VITCOM manifestó que iniciaría sus actividades comerciales a través del proceso de preselección a partir del lunes 27 de noviembre de 2000. 2. Mediante carta C.1267-GFS/2000, de fecha de re- cepción 28 de diciembre de 2000, OSIPTEL comunicó a la empresa VITCOM su intención de imponerle una san- ción administrativa por no cumplir con las obligacionesestablecidas en los incisos (i), (iv), (v) y (vii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información Relativa al Proceso de Preselección de Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, apro- badas por Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL (en ade- lante Normas Básicas de Preselección). Asimismo, le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que re- mitan sus descargos. 3. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL con fecha 12 de enero de 2001, VITCOM remitió sus descargos. 4. Por carta C.067-GFS/2001 de fecha 7 de marzo de 2001, la Gerencia de Fiscalización notificó nuevamente a VITCOM el intento de sanción relativo a la carta C.1267- GFS/2000, aclarando que el presunto incumplimiento se refiere a la infracción tipificada en el artículo 12º del Regla- mento General de Infracciones y Sanciones aprobado por