Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229989

Que, los derechos provisionales se aplican unicamente cuando exista una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal y, deben imponerse en la cuantia necesaria y suficiente para evitar que las importaciones investigadas sigan causando dano o causen un dano dificilmente reparable a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion. Que, con esta finalidad se ha evaluado el efecto de las importaciones provenientes de otros paises, en particular de aquellos que constituyeron proveedores importantes de aceros LAC en el Peru; Que, el Informe Nº 043-2002/CDS, que forma parte integrante de la presente Resolucion y contiene la evaluacion sobre la solicitud de SIDERPERU para la aplicacion de derechos antidumping provisionales es de acceso publico a traves del MORDAZA internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 9 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales ad valorem FOB del 17% sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm originarias de la Republica de Kazajstan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERu, a las partes apersonadas al procedimiento, asi como a las autoridades de la Republica de Kazajstan. Articulo 3º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicacion supletoria al presente procedimiento. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente 16469

OSIPTEL
Imponen multa de 4.2 UIT a Vitcom Peru S.A.
RESOLUCION Nº 245-2002-GG/OSIPTEL
(La presente resolucion se publica en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo tercero de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 041-2002-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edicion del 22 de agosto de 2002). MORDAZA, 26 de junio de 2002 VISTOS: el Informe Nº 72-GL/2002 de la Gerencia Legal de OSIPTEL y los Memorandums Nº 466-GFS/2001 y Nº 776GFS/2001 de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL, con los que se da cuenta que la empresa VITCOM PERU S.A. (en adelante VITCOM) ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, al no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativo al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion la determinacion de sancion a la empresa VITCOM por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion Relativa al MORDAZA de Preseleccion de Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobadas por Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. El Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia establece ciertas obligaciones de entrega de informacion por parte de los concesionarios del servicio portador de larga distancia. 2. Mediante Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion", requerida para la supervision del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia. 3. El articulo 6º de la mencionada MORDAZA establece la informacion minima requerida por OSIPTEL a las empresas concesionarias locales y de larga distancia, para efectos del MORDAZA de preseleccion. 4. VITCOM es titular de la concesion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, por lo que le es aplicable la normativa referida anteriormente. III. HECHOS: 1. Con carta recibida por OSIPTEL el 17 de noviembre de 2000, VITCOM manifesto que iniciaria sus actividades comerciales a traves del MORDAZA de preseleccion a partir del lunes 27 de noviembre de 2000. 2. Mediante carta C.1267-GFS/2000, de fecha de recepcion 28 de diciembre de 2000, OSIPTEL comunico a la empresa VITCOM su intencion de imponerle una sancion administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (i), (iv), (v) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion Relativa al MORDAZA de Preseleccion de Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobadas por Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL (en adelante Normas Basicas de Preseleccion). Asimismo, le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para que remitan sus descargos. 3. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL con fecha 12 de enero de 2001, VITCOM remitio sus descargos. 4. Por carta C.067-GFS/2001 de fecha 7 de marzo de 2001, la Gerencia de Fiscalizacion notifico nuevamente a VITCOM el intento de sancion relativo a la carta C.1267GFS/2000, aclarando que el presunto incumplimiento se refiere a la infraccion tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por

INEI
FE DE ERRATAS RESOLUCIONES SUBJEFATURALES Nºs. 104 y 105-2002-INEI/SJE Mediante Oficio Nº 186-2002-INEI/OTAJ, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Subjefaturales Nºs. 104 y 105-2002-INEI/SJE, publicadas en nuestra edicion del dia 13 de setiembre de 2002, en las paginas 229914 y 229915. DICE: Articulo 2º...., dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. DEBE DECIR: Articulo 2º...., dentro de los ocho (8) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. 16545

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.