Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante, el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari MORDAZA al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido Accion Popular; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 088-2002/JEECHINCHA de fecha 26 de agosto del ano 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA presentada por la organizacion politica recurrente, y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chincha y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Que mediante Resolucion Nº 141-2002-JEE-MAYNAS de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de San MORDAZA MORDAZA un minimo de cuatro (4) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 11 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, se tiene que esta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido extemporaneo de incluir a un candidato, resulta improcedente pues solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de su MORDAZA, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 no es procedente, toda vez que, el numeral 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Municipales asi como en la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cambero MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº Resolucion Nº 1412002-JEE-MAYNAS de fecha 23 de agosto de 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 382-2002-JNE
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 9 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 141-2002-JEE-MAYNAS de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Cambero MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas;

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