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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 229935 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 de candid atos mujeres o varones para cada distrito y pro- vincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Dis- trital de Grocio Prado un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candida- ta mujer en la lista de regidores; Que no obstante, el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de género de la lista de regi- dores, también lo es, que dicho porcentaje no sufre ningu- na variación si al número de regidores previsto se le agre- ga el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que su- madas las candidaturas de doña Mirtha Estela Jeri Yataco al cargo de alcalde y de doña Consuelo Gilda Solari Boni- facio al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dis- positivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior reso- lución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Reso- lución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho re- quisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido Acción Popular; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 088-2002/JEE- CHINCHA de fecha 26 de agosto del año 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha que declaró im- procedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Grocio Prado presentada por la orga- nización política recurrente, y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 382-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 141-2002-JEE-MAYNAS de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, interpuesta por Jorge Wal- ter Cambero Alva, personero legal titular del Partido Apris- ta Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 141-2002-JEE-MAYNAS de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Maynas declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores pre- sentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, de- partamento de Loreto, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de San Juan Bautista un mínimo de cuatro (4) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 11 regi- dores; Que del examen de la lista de candidatos a regido- res presentada por el personero legal del Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de San Juan Bautis- ta, se tiene que ésta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido extemporáneo de incluir a un candida- to, resulta improcedente pues sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de su presentación, de lo contrario los plazos electora- les dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que la invocación que se hace de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444 no es procedente, toda vez que, el numeral 2) del artículo II de su Título Pre- liminar prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la sin- gularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos munici- pales, cuyo trámite está regulado explícitamente en la Ley de Elecciones Municipales así como en la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Walter Cambero Alva, per- sonero legal titular del Partido Aprista Peruano, por consi- guiente, confirmar la Resolución Nº Resolución Nº 141- 2002-JEE-MAYNAS de fecha 23 de agosto de 2002, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candi- datos a los cargos de de alcalde y regidores para el Conce- jo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas de- partamento de Loreto, presentada por la citada organiza- ción política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Maynas y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General