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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 tienen la carga de probar frente a los administrados la le- galidad y la racionalidad de las licencias que establecen. Dicha justificación es necesaria para que la Comisión pue- da establecer si los cobros efectuados tienen algún funda- mento o no. Esto no quiere decir que las Municipalidades no puedan imponer tales costos, sino que ellos deben en- contrarse debidamente sustentados.12 Respecto de las tasas, las municipalidades deben tener presente que el monto que por dicho conceptocobren a los ciudadanos, no puede exceder del costoque le implique a ellas efectuar la prestación del servi-cio público administrativo, debiendo destinarse el ren-dimiento de dicho tributo exclusivamente al financia-miento del servicio 13. En virtud de sus normas de competencia, la Comisión centra su evaluación en determinar la posible existencia deun cobro ilegal o irracional, por concepto de tributos muni-cipales, que pudiera gravar la entrada, salida o tránsito depersonas, bienes, mercaderías y animales en el territorionacional o que pudiera restringir el acceso de los agenteseconómicos en el mercado, o si existe un incumplimientode las normas y principios de simplificación administrativa. V.- REQUISITOS FORMALES PARA LA CREACIÓN DE TRIBUTOS De conformidad con las normas que regulan la potes- tad tributaria municipal y de acuerdo con lo prescrito en elprecedente de observancia obligatoria establecido por elTribunal del Indecopi, mediante Resolución Nº 188-97-TDC,le corresponde a la Comisión evaluar, desde la óptica desu competencia, la legalidad de los tributos cuyo cobro hasido impugnado por el denunciante, lo que significa esta-blecer lo siguiente: a) Si el tributo creado se encuadra dentro de las atribu- ciones y competencias conferidas a las Municipalidades por su Ley Orgánica y otras normas con rango de ley. b) Si el tributo fue creado respetando las formalidades y requisitos contenidos en el Código Tributario, en el De- creto Legislativo Nº 776 y en la Ley Orgánica de Municipa- lidades. En efecto, las formalidades que deben observarse en el ejercicio de la potestad tributaria municipal, de conformi-dad con las normas citadas en el precedente, se resumenen utilizar el instrumento legal adecuado para la creaciónde tasas, el cumplimiento de los procedimientos para laemisión de la norma tributaria y la publicación de la mismapara su entrada en vigencia y exigibilidad. V.1.- Instrumento legal idóneo para la creación de tasas A modo de antecedente, cabe señalar que la anterior Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853 vigentehasta el 27 de mayo del 2003), estableció el marco norma-tivo básico para el ejercicio de la potestad tributaria munici-pal, señalando en el primer párrafo del artículo 94º que elEdicto es el instrumento legal adecuado para la aproba-ción de tributos municipales 14. Similares previsiones normativas se encontraban en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada15 y en la Ley de Tributación Municipal16. Posteriormente, se publicó el nuevo Código Tributario17, norma que obliga a los gobiernos locales a utilizar la Orde-nanza como el mecanismo legal para la creación de nor-mas con contenido tributario 18. La modificación introducida por el Código Tributario, sin embargo, no dejó sin efecto las demás disposiciones que establecían requisitos para el ejercicio de la potestad tribu-taria municipal. Por el contrario, los requisitos formales pre-existentes para los Edictos son ahora de aplicación a lasOrdenanzas de contenido tributario 19. El sustento de esta afirmación es que los requisitos for- males preexistentes respondían a la naturaleza tributariade la norma municipal y fueron establecidos para garanti-zar el derecho de los ciudadanos frente al ejercicio de lapotestad municipal. Dichas garantías no se pueden alterarsólo por el cambio de la norma empleada en la creación detributos. Atendiendo a los argumentos desarrollados, el Tribunal del Indecopi, mediante precedentes de observancia obli-gatoria 20 interpretó que para la aprobación de tributos mu- nicipales, las Municipalidades deben emplear el mecanis- mo legal de la Ordenanza:Para la aplicación del control de legalidad (…) en los casos de contribuciones y tasas municipales, deberá te- nerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Municipal para la crea- ción de dicho tributos y que, asimismo, se mantienen vi- gentes los requisitos formales para su aprobación conteni- dos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776. (…) Recientemente, se promulgó la Ley Nº 27972, median- te la cual se aprobó la nueva Ley Orgánica de Municipali-dades, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo del 2003 21. Dicha norma en el segundo párrafo de su artículo 40º establece que mediante Ordenanzas se crean,modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licen-cias, derechos y contribuciones: ARTÍCULO 40º.- ORDENANZAS (…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contri- buciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…) V.2.- Ratificación de ordenanzas tributarias distrita- les: La normativa en materia de tributación municipal esta- blece que las municipalidades distritales deben cumplir,además del requisito del empleo del instrumento legal apro- 12Precedente de Observancia obligatoria sancionado mediante la Resolución Nº 188-97-TDC. El subrayado es nuestro. 13Código Tributario. Título Preliminar. Norma II.- Ambito De Aplicacion(… ) El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen lossupuestos de la obligación. 14Ley Orgánica de Municipalidades, Título V, De la Economía Hacienda Muni-cipal, capítulo II, relativo a las Rentas Municipales. 15Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 14º.- (… ) Las contribuciones, arbitrios y derechos se aprueban por Edicto Municipal (… )”. 16Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 60º.- (… ) a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, con los límites dispuestos por el presente título (… )”. 17Decreto Legislativo Nº 816, del 20 de abril de 1996, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 21 de abril de 1996. 18Código Tributario. Norma IV.- Principio De Legalidad - Reserva De Ley:(… ) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (… )” 19La Comisión se ha pronunciado sobre este tema a través de diversasresoluciones, tales como la Resolución Nº 02-96-CAM-INDECOPI/EXP-020del 25 de febrero de 1997 (Silvio Gabillo La sirena S.R.L. contra la Municipa- lidad Distrital de Surquillo); la Resolución Nº 02-1999-CAM-INDECOPI/EXP- 000051 del 20 de julio de 1999 (Póker S.R.LTDA. contra la MunicipalidadProvincial de Islay); y la Resolución Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-000021- 2002 del 5 de setiembre del 2002 (Proveedora de Residuos Textiles S.C.R.L. contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita). En dichos pronunciamientosse detectó que las Municipalidades denunciadas habían creado tributos a través de disposiciones distintas a las ordenanzas. 20Dichos precedentes fueron establecidos mediante Resoluciones Números213-97-TDC (Silvio Gabillo La Sirena S.R.L. contra Municipalidad Distrital de Surquillo) y 0070-1998/TDC-INDECOPI (Empresa de Transportes y ServiciosNueva América y otros contra Municipalidad Metropolitana de Lima), publica- das en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997 y el 21 de mayo de 1998, respectivamente. 21La Vigésima Quinta Disposición Complementaria de dicha ley deroga la LeyNº 23853 que aprobó la Ley Orgánica de Municipalidades anterior.