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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Las denominadas normas de origen se utilizan en el marco de acuerdos comerciales entre países únicamen- te con el propósito de identificar a los productos elabora- dos en uno de los países contratantes y que será comer-cializado con beneficios arancelarios en el otro país, de- biendo el producto cumplir las condiciones pactadas, pero estrictas, en cuanto a la identificación de sus componen-tes industriales contenidas en dichos acuerdos. Como es obvio, se trata de identificar si el producto que será objeto del tratamiento preferente en el marco del acuer-do de comercio internacional es producido o elaborado en el país contratante y, consiguientemente, el tratamiento preferente cumple su finalidad. En el caso de la evaluación que la autoridad debe efectuar respecto de prácticas de dumping o subsidios, la finalidad de la intervención está dada por la protecciónde la actividad productiva en el territorio nacional del país afectado por dichas prácticas. Si bien el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo Antidumping exigen que laafectación se produzca sobre una proporción significati- va de la producción nacional, dichas normas no estable- cen criterios específicos para la identificación de los pro-ductores nacionales en función al porcentaje de valor agregado de su actividad respecto del producto, sino que dejan la determinación de tal categoría de productor na-cional a la interpretación que en el caso efectúe la auto- ridad. De lo que se trata es de garantizar que la industria nacional tenga un instrumento de defensa legítimo ante la práctica desleal internacional y que la autori- dad pueda evaluar la existencia de productores na-cionales afectados, así como la magnitud de la afec- tación en el volumen de producto nacional que estos productores generan. Atendiendo a lo señalado, esta Sala considera que para los efectos de identificar a los productores na- cionales se debe considerar a todas aquellas empre-sas ubicadas en el territorio nacional, que efectúan procesos industriales, independientemente de que ten- gan un nivel de integración de insumos nacionalessuperiores al 50% del precio del producto. Esta con- sideración es la que debe tenerse a la vista para el inicio de los procedimientos por dumping y subven-ciones, sin perjuicio de que al momento de evaluar el daño a la industria nacional pueda incorporarse crite- rios en función al nivel o grado de afectación que oca-siona la práctica comercial desleal. La dinámica propia de las industrias en el país de- terminará qué actividades económicas ostentan ma-yores ventajas comparativas que otras. En este senti- do, las investigaciones antidumping o contra las sub- venciones no pueden discriminar la protección contraestas prácticas desleales sobre la base de requisitos de integración nacional. De lo que se trata es de iden- tificar algún nivel de valor agregado por la actividadindustrial nacional, sin considerar el nivel de insumos nacionales o importados que se integren al proceso productivo. En consecuencia, para los efectos del inicio de una investigación, es necesario que el denunciante satis- faga únicamente dos requisitos concurrentes: prime-ro, ser considerado como productor nacional y; se- gundo, tener representatividad en la rama de la in- dustria nacional. En cuanto al primer criterio es necesario acreditar la presencia de un proceso productivo local, independien- temente de su nivel o magnitud, siempre que impliqueuna transformación de insumos 14. Con relación al segun- do criterio, es necesario que la producción del denun- ciante tenga un nivel significativo de participación en laproducción nacional asociado a la actividad que es obje- to de la práctica comercial desleal. En el presente caso, tanto Alicorp como Pacocha rea- lizan una actividad industrial en el territorio nacional, si- guiendo para ello un proceso productivo que comprende las etapas de refinado, blanqueado y desodorizado y quesirve para conferir al producto una nueva individualidad, distinta de aquella que es característica del aceite en bruto importado por estas empresas como insumo. En tal sen-tido, es indiscutible que las empresas mencionadas apor- tan a la producción nacional y deben ser consideradas como productoras, a los efectos del Acuerdo sobre Sub-venciones. La segunda condición a satisfacer es que la parti- cipación de Alicorp y Pacocha debe ser evaluada ensu representatividad respecto de la rama de la pro- ducción nacional del producto investigado, para lo cual debe verificarse que la producción de estas empre- sas represente al menos el 25% de la producción detoda la rama 15. Durante la investigación en el período, es decir entre 1997 y 2000, Alicorp y Pacocha representaron más del50% de la producción nacional del producto materia del presente procedimiento, alcanzando un promedio de 69% de representatividad productiva en todo el período anali-zado. Es de destacar que estos indicadores correspon- den a la información oficial proporcionada por el Ministe- rio de Industria Comercio, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales (actualmente proporciona- da por el Ministerio de la Producción) que obra en el ex- pediente. En consecuencia, Alicorp y Pacocha cumplieron con el requisito mínimo exigido por el Acuerdo sobre Subven- ciones, por lo que corresponde confirmar la resoluciónapelada en este extremo. III.4 Las investigaciones sobre subvenciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio Los países miembros de la Organización Mundial del Comercio - OMC - han reconocido que sus relaciones comerciales y económicas tienden al logro de niveles de vida más altos sobre la base de una mejor utilización delos recursos mundiales y al acrecentamiento de la pro- ducción y de los intercambios de productos. El libre inter- cambio de productos entre los países permite a los con-sumidores tener la posibilidad de adquirir bienes a pre- cios más competitivos, y, por ende, obtener mejores pro- ductos por menores precios 16. Los gobiernos conceden subvenciones para lograr diversos objetivos de su política. En la práctica, esas subvenciones pueden distorsionar las condiciones decompetencia en el comercio internacional. La finali- dad básica de las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT -, comple-mentadas y desarrolladas en el Acuerdo sobre Sub- venciones, es prohibir o restringir el uso de las sub- venciones que tienen efectos perturbadores en el co-mercio. Los gobiernos también tienen la posibilidad de gravar con derechos compensatorios los productos cuando secompruebe que los proveedores extranjeros recurren a prácticas comerciales desleales. Uno de los tipos de prác- ticas desleales que pueden distorsionar las condicionesde competencia en el comercio internacional se da cuan- do la empresa extranjera se halla en condiciones de co- brar precios de exportación más bajos porque está sub-vencionada por el Estado. El Acuerdo sobre Subvenciones clasifica las subven- ciones concedidas por los gobiernos al sector industrialen subvenciones prohibidas y subvenciones permitidas. Las subvenciones prohibidas comprenden las subvencio- nes a la exportación y las que tienen por objeto estimularel uso de productos nacionales en vez de productos im- portados. 14La transformación de insumos implicará la realización de un proceso de producción o transformación en el terr itorio nacional. En tal caso, el referido proceso debe conferirle al producto final una nueva individualidad. Para aplicar este criterio, es necesario determinar con precisión la operación que confiera origen al producto. 15Ver cita del texto del Artículo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones mostra-da líneas arriba. 16ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMER-CIO, parte declarativa.