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PÆg. 250526 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplifi- cación administrativa para el procedimiento registral se hanpresentado al registro a efectos de efectuar trámites relativosa obtener su Documento Nacional de Identidad; Que, en el caso del ciudadano Enrique Manuel Coro- puma Huamán, a pesar de encontrarse inscrito en la Par-tida de Inscripción Nº 06265365, ha procedido a usurparla identidad de la persona de Luis Enrique Uribe Chiang,utilizando para ello documentos falsos, con los datos deeste último, lo cual ha sido detectado mediante el Exa- men de Homologación Monodactilar practicado por la Unidad de Dactiloscopía, Grafotecnia e Investigación Ad-ministrativa de la Gerencia de Procesos, concluyéndoseque se trata de una usurpación de identidad; Que, en cuanto a los ciudadanos Alfonso Bouroncle Barreda y Marianne Lucía Bouroncle Rodrigo, éstos al momento de efectuar el procedimiento de rectificación de domicilio, han declarado ante el Registro residir en la ave-nida Augusto Wiese Nº 608, urbanización Vista Alegre, enSantiago de Surco; sin embargo, a raíz de la denunciaefectuada por el ciudadano Jesús Antonio Márquez Ver-gara, se ha procedido a efectuar una verificación domici- liaria, concluyéndose que los ciudadanos en mención no residen en dicho domicilio, por lo que se trataría de laDeclaración de datos falsos en el Registro; Que, en virtud a los hechos expuestos, se ha procedido a la cancelación de las inscripciones de los ciudadanos men-cionados en los párrafos precedentes, de conformidad con la Ley de la materia, por tratarse de inscripciones irregulares, conforme aparece de las Resoluciones de la División de Pro-cesamiento de la Gerencia de Procesos Nºs. 060, 046 y 047-2003-DP/GP/RENIEC, respectivamente; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y438º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra ENRIQUE MANUEL CO-ROPUMA HUAMÁN, ALFONSO BOURONCLE BARREDA yMARIANNE LUCÍA BOURONCLE RODRIGO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan, contra ENRIQUE MANUEL COROPUMA HUA-MÁN, ALFONSO BOURONCLE BARREDA y MARIANNELUCÍA BOURONCLE RODRIGO por presuntos delitos Con- tra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16142 Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Munici-palidades de diversos Centros PobladosMenores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 390-2003-JEF/RENIEC Lima, 26 de agosto de 2003Vistos los Informes Nºs. 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997 y 998-2003-GO/DIEC/RENIEC,de fecha 8 de agosto 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y man-tener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca- pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil las funcio-nes de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los quese encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las perso- nas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Su-premo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Siste-ma Registral está integrado, entre otros organismos, porlas Oficinas Registrales encargadas del procesamientoregistral y demás funciones inherentes al Registro de Es-tado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de1996, se delegó las funciones registrales contenidas enel artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Regis-tro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otrasinstituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distri- tales y de Centros Poblados Menores debidamente auto- rizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Es-tado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi-cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar susactividades los Registradores de Estado Civil y al hechoconcreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, requeríapara su debida implementación de la eliminación de lainformalidad registral civil existente en el país, se estable-ció un proceso de regularización de las Oficinas de Re-gistro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha per- mitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y ac-tos modificatorios del estado civil en los lugares másapartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los informes de los vistos han formali- zado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debida-mente complementados, por lo que ha sido aprobada ladelegación funcional a través de las respectivas Resolu-ciones Jefaturales emitidas por la más alta autoridad dela institución y estableciendo la delegación y vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requie- ren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución a las Ofi-cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centros Poblados Menores de: ÍTEMCENTRO POBLADO MENOR DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 CALLUAN CACHACHI CAJABAMBA CAJAMARCA 2 CASCAJAL CHIMBOTE SANTA ANCASH 3 EL PLOMO-POMARONGO CHANCAY SAN MARCOS CAJAMARCA 4 HUAYRASITANA CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA 5 KCALLACANCHA PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO CUSCO 6 LA CALERA SANTA ISABEL OLMOS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE