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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 250527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 ÍTEMCENTRO POBLADO MENOR DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 7 LA CHORRERA SOROCHUCO CELENDÍN CAJAMARCA 8 LA MUSHCA HU ARANGO SAN IGNACIO CAJAMARCA 9 MENOCUCHO LAREDO TRUJILLO LA LIBERTAD 10 ORONCCOY CHUNGUI LA MAR AYACUCHO 11 Q'EROS PA UCARTAMBO PAUCARTAMBO CUSCO 12 SALACAT SOROCHUCO CELENDÍN CAJAMARCA Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidadesde los Centros Poblados mencionados en el artículo prece- dente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,del 23 de abril de 1998, así como las acciones adminis-trativas que correspondan para llevar adelante la delega-ción funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sus-tantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16143 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada investigación contra fiscal provincial provisional de la Pri- mera Fiscalía Provincial Mixta de Sati-po y deciden ejercitar acción penal ensu contra RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1347-2003-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio Nº 913-2003-CD-MP-JUNÍN, recibido vía fax, cursado por el doctor Carlos Cárdenas Sobero, Fiscal Su-perior Decano del Junín, mediante el cual remite el OficioNº 362-2003-CDDCI-JUNÍN, de fecha 26.8.03, dando cuenta del operativo realizado contra el doctor Emer Si- meón Orihuela Miguel, Fiscal Provincial Provisional de laPrimera Fiscalía Mixta de Satipo, por el delito de Corrup-ción de Funcionarios; CONSIDERANDO: Que, a raíz de la denuncia formulada por doña Adela Véliz Paez por delito de Corrupción se llevó a cabo unoperativo ejecutado por el Presidente de la Comisión Dis-trital Descentralizada de Control Interno de Junín, doctor Santos Sánchez Vargas, en el que se intervino al doctor Emer Simeón Orihuela Miguel, en su condición de FiscalProvincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Sati-po, en el local de la propia Fiscalía a horas 10.25 a.m. deldía 26 de agosto del año en curso, con presencia de miem-bros de la Defensoría del Pueblo de Satipo y el apoyo del personal de la Policía Nacional de dicha localidad, llegán- dose a incautar del bolsillo izquierdo del saco del denun-ciado tres billetes, uno de 20 nuevos soles y dos billetesde 10 nuevos soles, los mismos que previamente a la en-trega fueron fotocopiados y que al ser cotejadas dichascopias, correspondían a los billetes originales que fueron incautados de poder del Fiscal intervenido, los mismos que fueron entregados a petición del mismo el día 19 delos corrientes, cuando la denunciante había concurrido asu Despacho a formular una denuncia por invasión de suterreno; Que, estando a lo expuesto y a las copias de las actas de intervención, de los billetes, manifestación del Fiscal Provincial intervenido y de la denunciante Adela Véliz Paezy el acta de constatación del lugar de los hechos que setiene a la vista, la conducta del magistrado intervenidoreúne las exigencias de tipicidad objetiva y subjetiva deltipo penal de Corrupción de Magistrado, previsto y pena- do por el artículo 395º del C.P., haciendo presente que este hecho constituye un acto de flagrancia;Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú,artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 52, artículo 49º,inciso 5) del Reglamento de Organización de Funcio- nes de la Fiscalía Suprema de Control Interno Nº 377- 98-MP-CEMP, y su modificatoria, Resolución Nº 726-98-MP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investigación de oficio contra el doctor Emer Simeón Orihuela Miguel,Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Pro-vincial Mixta de Satipo, por el delito Contra la Administra-ción de Justicia - Corrupción de Magistrado, en conse-cuencia decídase el ejercicio de la acción penal en su contra; remitiéndose los actuados al Fiscal Superior de turno del Distrito Judicial de Junín para los fines pertinen-tes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución al señor Presidente del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Su- prema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Junín, Fiscal Superior competente del Dis-trito Judicial de Junín, Oficina de Registro de Fiscales, paralos fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16058 S B S Autorizan al Banco de CrØdito del Perœ la apertura de oficina especial en el dis-trito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1229-2003 Lima, 20 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una OficinaEspecial, con carácter temporal, para el evento "El Rastri- llo", que se celebrará en la Casa Hacienda Moreyra, ubi- cada en la Av. Paz Soldán Nº 290 - San Isidro; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 099-2003-DESF "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, conla Resolución SBS Nº 003-98 y la Resolución SBS Nº 285del 7 de marzo de 2003; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina Especial, con carác-ter temporal, del 4 al 7 de septiembre de 2003, para elevento "El Rastrillo", que se celebrará en la Casa Ha-cienda Moreyra, ubicada en la Av. Paz Soldán Nº 290 - San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 16029