Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003 la:

NORMAS LEGALES

Pag. 256525

3.2 La reserva se estima aplicando la siguiente formuR = d * ( SSOLES * AADIA,SOLES + SDOLARES * AADIA, DOLARES * TC )

donde, : Es la demora promedio en dias entre la fecha de devengue de las pensiones y la fecha en que la solicitud es reportada por la AFP a la empresa de seguros. AADIA,SOLES : Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en nuevos soles. AADIA,DOLARES : Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en dolares. SSOLES : Es la proporcion del numero de siniestros en nuevos soles respecto del total de siniestros, registrado en el ejercicio anterior al de la fecha de calculo de la reserva. SDOLARES : Es la proporcion del numero de siniestros en dolares respecto del total de siniestros, registrado en el ejercicio anterior al de la fecha de calculo de la reserva. TC : MORDAZA de cambio contable correspondiente a la fecha de calculo de la reserva. 3.3 Para estimar los costos (aportes adicionales) promedios se aplicara el siguiente procedimiento: a) Se tomara la base de datos senalada en el numeral 3.1, considerando la informacion de tres (3) anos cronologicos completos, la que se clasificara por MORDAZA de siniestro: invalidez parcial, invalidez total y sobrevivencia. b) Las pensiones de los siniestros en nuevos soles seran reajustadas a la fecha de calculo de la reserva, de acuerdo al Indice de Precios del Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Las pensiones de los siniestros en dolares seran convertidas en nuevos soles, de acuerdo al MORDAZA de cambio contable que corresponde a la fecha de calculo de la reserva. c) Se agruparan todos los siniestros: en nuevos soles y en dolares, cuyas pensiones se han expresado en nuevos soles de acuerdo a lo senalado en literal anterior. d) Los aportes adicionales correspondientes a los siniestros indicados en el literal c), seran recalculadas con la Tasa de Reserva en nuevos soles y divididas entre 1080, obteniendo de esta manera el costo promedio diario de los siniestros en nuevos soles (AADIA,SOLES). e) Las pensiones de los siniestros indicados en el literal c) anterior, seran convertidas en dolares de acuerdo al MORDAZA de cambio contable que corresponde a la fecha de calculo de la reserva. f) Los aportes adicionales de todos los siniestros indicados en el literal e) anterior, seran recalculadas con la Tasa de Reserva en dolares y divididas entre 1080, obteniendo de esta manera el costo promedio diario de los siniestros en dolares (AADIA,DOLARES). 3.4 Los dias de demora promedio se estiman por MORDAZA de siniestro: invalidez total, invalidez parcial y sobrevivencia, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se tomara la base de datos senalada en el numeral 3.3. b) Se estima la diferencia en dias entre la fecha de devengue y la fecha en que la empresa de seguros recibe la solicitud de parte de la AFP y lo reconoce en sus estados financieros. c) Se obtiene un promedio ponderado de los dias de demora MORDAZA indicados, considerando los siniestros del periodo de tres (3) anos. Para fines del calculo del factor de ponderacion, se deben aplicar los aportes adicionales recalculados al 3%, y con las pensiones de todos los siniestros (tanto de nuevos soles como de dolares) presentadas en nuevos soles de acuerdo al procedimiento indicado en el literal b) del numeral 3.3. d) Los dias de demora promedio seran calculados al cierre de cada ejercicio y seran de aplicacion durante todo el ano siguiente. Esta variable no se distingue por moneda. e) La demora promedio por sobrevivencia no debe ser inferior a 60 dias. d

4. Reserva de siniestros liquidados Corresponde a la reserva de siniestros de invalidez con dictamen definitivo y siniestros de sobrevivencia liquidados. Para la estimacion correspondiente, se suma del aporte adicional pendiente de ser transferido a la AFP, mas las pensiones preliminares no devengadas. Para tal efecto, se aplica la Tasa de Reserva en la moneda correspondiente. 5. Reserva de siniestros pendientes de pago Corresponde a la reserva por las pensiones devengadas no pagadas, a la fecha de calculo de la reserva, correspondientes a pensiones transitorias, pensiones preliminares, incluido el 20% de las pensiones no pagadas por dicho concepto y pensiones de sobrevivencia devengadas. Esta reserva se estima sumando las obligaciones por los conceptos MORDAZA mencionados. Asimismo, se debe constituir reserva por los gastos de sepelio de los afiliados fallecidos que han sido reportados por la AFP, y que no han sido pagados a la fecha de calculo de la reserva. ANEXO Nº 2 PROBABILIDADES Invalidez Cuadro Nº 1 Columna 1 Ano en que se encuentran las fechas de las solicitudes de evaluacion y calificacion de invalidez, en adelante solicitudes, tambien llamadas fechas de devengue. Deben incluirse estadisticas de tres anos completos. La informacion mas reciente debe corresponder al ano vigente menos 3 anos; por ejemplo, para las reservas del ano 2004 se deben considerar los anos del periodo: 1999 - 2001. La informacion debe ser actualizada una vez al ano. El total de solicitudes presentadas a la AFP, correspondientes al periodo de devengue. Es la suma de las columnas desde la 3 hasta la 7. Del total de solicitudes de la columna 2, aquellas que obtienen el dictamen definitivo de Invalidez Total Permanente y, de ser el caso, aquellas que a la fecha de construccion del cuadro, mantienen como ultimo estado vigente un dictamen (no definitivo) de Invalidez Total Permanente. Del total de solicitudes de la columna 2, aquellas que obtienen el dictamen definitivo de Invalidez Parcial Permanente y, de ser el caso, aquellas que a la fecha de construccion del cuadro, mantienen como ultimo estado vigente un dictamen (no definitivo) de Invalidez Parcial Permanente. Del total de solicitudes de la columna 2, aquellas por las cuales se vienen pagando pensiones transitorias de Invalidez Total Temporal, incluidas tambien aquellas solicitudes rechazadas, cuyas ultimas pensiones transitorias pagadas MORDAZA del rechazo correspondian a la Invalidez Total Temporal. Del total de solicitudes de la columna 2, aquellas por las cuales se vienen pagando pensiones transitorias de Invalidez Parcial Temporal, incluidas tambien aquellas solicitudes rechazadas, cuyas ultimas pensiones transitorias pagadas MORDAZA del rechazo correspondian a la Invalidez Parcial Temporal. Del total de solicitudes de la columna 2, aquellas rechazadas en el primer dictamen, incluidas tambien aquellas solicitudes rechazadas con posterioridad y que tuvieron pago de pensiones transitorias por Invalidez Permanente (Total o Parcial) MORDAZA del rechazo.

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Columna 5

Columna 6

Columna 7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.