Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 - Bernal Paredes, Francisco, en la Tercera Fiscalía Pro- vincial Penal de Huancayo. - Villalobos Caballero, Miguel Angel, en la Cuarta Fisca- lía Provincial Penal de Huancayo. - Anaya Borda, Carlos Claudio, en la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. - Panez Sifuentes, Olinda Elizabeth, en la Tercera Fisca- lía Provincial de Familia y Civil de Huancayo. - Minaya Zoricich, Ninoska Clara, en la Fiscalía Provin- cial Mixta de Concepción. - Cusinga Lujan, Jorge, en la Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo. - Ortiz Zavaleta, Giuliana Yanina, en la Primera Fisca- lía Provincial Mixta de Jauja. - Rodríguez Aliaga, Patricia Isabel, en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja. - Deza Barrantes, Oscar Alberto, en la Fiscalía Provin- cial Mixta de Junín. - Agramonte Pérez, Nelly Juana, en la Fiscalía Provin- cial Mixta de Oxapampa. - Cerna Aquino, Ysabel Ubaldina, en la Primera Fisca- lía Provincial Mixta de Satipo. - Amaut Fernández, Alonso, en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Satipo. - Budiel Ticona, Jorge Manuel, en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tarma. - Uriarte Aguirre, Manuel Miguel, en la Segunda Fisca- lía Provincial Mixta de Tarma. - Flores Rojas, Yolanda Norma, en la Fiscalía Provin- cial Mixta de Tayacaja. - De La Cruz Quintana, Silvia Nayda, en la Fiscalía Provincial Mixta de Yauli. - Ochoa Díaz, Felipe Efraín, en la Fiscalía Provincial Mixta de Chupaca. - Peña Ospina, César Rafael, en la Fiscalía de Preven- ción del Delito de Huancayo. Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provin- ciales Provisionales del Distrito Judicial de Junín, a los doctores: - Murriagui Cárdenas, Cecilia Elvira, en la Tercera Fis- calía Provincial Penal de Huancayo. - Camac Gutiérrez, Nilza del Pilar, en la Cuarta Fisca- lía Provincial Penal de Huancayo. - Quispe Luque, Jesús Wilfredo, en la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. - Jaimes Ramírez, Obdulia Lucia, en la Primera Fisca- lía Provincial de Familia y Civil de Huancayo. - Ccalla Sancho, Bernardo, en la Fiscalía Provincial Mixta de Concepción. - Tito Condori, Enrique, en la Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo. - Leiva Cordova, Elizabeth Yudi, en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Jauja. - Reymundo Prieto, Ronald Cristian, en la Segunda Fis- calía Provincial Mixta de Jauja. - Campos Obregón, Angel Benigno, en la Fiscalía Provincial Mixta de Junín. - Chávez Tapia, Carlos Enrique, en la Fiscalía Provin- cial Mixta de Yauli. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda Resolución expedida por la Fiscalía de la Nación, que se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Hágase de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Junín, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re-gistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 22660 SBS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G2D /G76/G61/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G2C /G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G70/G65/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 CIRCULAR Nº S-603-2003 San Isidro, 1 de diciembre de 2003––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ref.: Reservas técnicas del seguro de invalidez, so- brevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en la Reso- lución SBS Nº 900-2003, que modifica el Título VII del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones (SPP), esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16º de la Ley General, y establece disposiciones, de carácter mínimo, para la constituciónde las reservas técnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, aplicables a los contratos de administración suscritos en el contexto del Régimen del Aporte Adicional a quese refiere la Resolución SBS Nº 900-2003. 2. Disposiciones generales 2.1 Las reservas técnicas se constituyen aplicando las dis- posiciones de la presente Circular, en nuevos soles y dólaresamericanos, de acuerdo con la elección que previamente haya realizado el afiliado o beneficiario, según sea el caso, de con- formidad con las normas emitidas por esta Superintendencia. 2.2 La tasa de interés aplicable para el cálculo de las reser- vas técnicas se denomina “Tasa de Reserva”, y será determi- nada mensualmente por esta Superintendencia y para cadamoneda. Dicha tasa se calcula como el mínimo de las tasas de actualización a que se refiere la Circular Nº S-601-2003, de los últimos seis (6) meses, incluida la del mes vigente. 2.3 La metodología para el cálculo de las reservas téc- nicas se detalla en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente Circular. 2.4 La Circular Nº S-552-93 del 7 de octubre de 1993 y la Resolución SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993 son aplicables de manera supletoria a las disposiciones de lapresente Circular. 2.5 La Superintendencia podrá disponer medidas co- rrectivas de carácter técnico, cuando la información de lasAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) no permita a la empresa de seguros estimar adecuada- mente las reservas técnicas de acuerdo con las disposi-ciones de la presente Circular. 2.6 La Superintendencia establecerá las condiciones en las que las AFP proporcionarán a las empresas de se-guros, la información a que se refiere la presente Circular. 3. Disposiciones transitorias3.1 Respecto del numeral 2 del Anexo Nº 1 de la presente Circular, el factor de ajuste de la Cuenta Individual de Capitali- zación (f) será determinado por la Superintendencia, y hasta el31 de diciembre de 2005 será igual a la unidad: f = 1. 3.2 Con relación a la reserva de siniestros ocurridos y no reportados a que se refiere el numeral 3 del Anexo Nº 1de la presente Circular, las empresas de seguros deberán considerar las siguientes disposiciones transitorias: a) Los costos promedios de los siniestros se estimarán de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 3.3 delAnexo Nº 1. Los siniestros en dólares se irán incorporando en la base de datos, en la medida que se presenten. b) En tanto se apruebe la norma a que se refiere el numeral 2.6 de la presente Circular, las empresas de se- guros aplicarán como días de demora promedio (d): 60 días para sobrevivencia y 30 días para invalidez. c) Respecto del numeral 3.2 del Anexo Nº 1, se aplica- rán los siguientes supuestos hasta el 31 de diciembre de 2005: S SOLES = 20% y SDOLARES = 80%. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros