Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

- MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, en la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Huancayo. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Huancayo. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huancayo. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Tercera Fiscalia Provincial de Familia y Civil de Huancayo. - MORDAZA Zoricich, Ninoska MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Concepcion. - Cusinga MORDAZA, MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Chanchamayo. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Jauja. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Jauja. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Junin. - Agramonte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Oxapampa. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Satipo. - Amaut MORDAZA, MORDAZA, en la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Satipo. - Budiel MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Tarma. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tarma. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Tayacaja. - De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nayda, en la Fiscalia Provincial Mixta de Yauli. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Chupaca. - Pena Ospina, MORDAZA MORDAZA, en la Fiscalia de Prevencion del Delito de Huancayo. Articulo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de MORDAZA, a los doctores: - Murriagui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Huancayo. - MORDAZA MORDAZA, Nilza del MORDAZA, en la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Huancayo. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huancayo. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Primera Fiscalia Provincial de Familia y Civil de Huancayo. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Concepcion. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Chanchamayo. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yudi, en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Jauja. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Jauja. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Junin. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en la Fiscalia Provincial Mixta de Yauli. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto toda Resolucion expedida por la Fiscalia de la Nacion, que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Hagase de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 22660

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ Ref.: Reservas tecnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones. ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en la Resolucion SBS Nº 900-2003, que modifica el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del articulo 16º de la Ley General, y establece disposiciones, de caracter minimo, para la constitucion de las reservas tecnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, aplicables a los contratos de administracion suscritos en el contexto del Regimen del Aporte Adicional a que se refiere la Resolucion SBS Nº 900-2003. 2. Disposiciones generales 2.1 Las reservas tecnicas se constituyen aplicando las disposiciones de la presente Circular, en nuevos soles y dolares americanos, de acuerdo con la eleccion que previamente MORDAZA realizado el afiliado o beneficiario, segun sea el caso, de conformidad con las normas emitidas por esta Superintendencia. 2.2 La tasa de interes aplicable para el calculo de las reservas tecnicas se denomina "Tasa de Reserva", y sera determinada mensualmente por esta Superintendencia y para cada moneda. Dicha tasa se calcula como el minimo de las tasas de actualizacion a que se refiere la Circular Nº S-601-2003, de los ultimos seis (6) meses, incluida la del mes vigente. 2.3 La metodologia para el calculo de las reservas tecnicas se detalla en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente Circular. 2.4 La Circular Nº S-552-93 del 7 de octubre de 1993 y la Resolucion SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993 son aplicables de manera supletoria a las disposiciones de la presente Circular. 2.5 La Superintendencia podra disponer medidas correctivas de caracter tecnico, cuando la informacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) no permita a la empresa de seguros estimar adecuadamente las reservas tecnicas de acuerdo con las disposiciones de la presente Circular. 2.6 La Superintendencia establecera las condiciones en las que las AFP proporcionaran a las empresas de seguros, la informacion a que se refiere la presente Circular. 3. Disposiciones transitorias 3.1 Respecto del numeral 2 del Anexo Nº 1 de la presente Circular, el factor de ajuste de la Cuenta Individual de Capitalizacion (f) sera determinado por la Superintendencia, y hasta el 31 de diciembre de 2005 sera igual a la unidad: f = 1. 3.2 Con relacion a la reserva de siniestros ocurridos y no reportados a que se refiere el numeral 3 del Anexo Nº 1 de la presente Circular, las empresas de seguros deberan considerar las siguientes disposiciones transitorias: a) Los costos promedios de los siniestros se estimaran de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 3.3 del Anexo Nº 1. Los siniestros en dolares se iran incorporando en la base de datos, en la medida que se presenten. b) En tanto se apruebe la MORDAZA a que se refiere el numeral 2.6 de la presente Circular, las empresas de seguros aplicaran como dias de demora promedio (d): 60 dias para sobrevivencia y 30 dias para invalidez. c) Respecto del numeral 3.2 del Anexo Nº 1, se aplicaran los siguientes supuestos hasta el 31 de diciembre de 2005: SSOLES = 20% y SDOLARES = 80%. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

SBS
Aprueban Circular referente a las reservas tecnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº S-603-2003 San MORDAZA, 1 de diciembre de 2003

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