Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 256524

NORMAS LEGALES
Dictamen Invalidez total permanente

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003
Invalidez total temporal Invalidez parcial permanente Invalidez parcial temporal

R = (n + Prob3 * m) * P + Prob4 * [VA ITP - f * CIC] + Prob5 * [VA IPP - f * CIC ]

donde, n m P VAITP :Numero de pensiones transitorias por devengar del dictamen vigente. :Periodo de vigencia del dictamen correspondiente, en numero de meses. :Monto de la pension correspondiente: total o parcial. :Es el valor actual de las pensiones correspondiente a la invalidez total permanente, que se devengarian una vez vencido el dictamen vigente (del grupo familiar), incluido el gasto de sepelio, estimado a la fecha de calculo de la reserva. :Es el valor actual de las pensiones correspondiente a la invalidez parcial permanente, que se devengarian una vez vencido el dictamen vigente (del grupo familiar), incluido el gasto de sepelio, estimado a la fecha de calculo de la reserva. :Es el monto de la Cuenta Individual de Capitalizacion, incluido el MORDAZA de Reconocimiento, correspondiente al siniestro, estimado a la fecha de calculo de la reserva. De no disponer de informacion, se asumira valor cero (0). :Es un factor de ajuste al monto estimado de la Cuenta Individual de Capitalizacion, cuyo valor es positivo y menor o igual a la unidad (1).
1

col 9 col 8
0 0

col 23 col 20 col 47 col 44
0

col 16 col 14
0 0

col 30 col 26 col 54 col 50
0

2 3 o mas

col j : Es el total de la columna "j" de los MORDAZA del Anexo Nº 2. Para j = 8, ..., 54.

2.2 Sobrevivencia Reserva de siniestros de sobrevivencia. Corresponden a las solicitudes de pensiones de sobrevivencia notificadas a la empresa de seguros. Para cada solicitud, la reserva se estimara con base a toda la informacion disponible de cada siniestro, y de resultar necesario, complementado con valores estimados a partir de las bases de datos de siniestros que se senalan en el numeral 1.2 del presente Anexo Nº 1, y aplicando la siguiente formula:
col 58 R = * [VA SOB - f * CIC] + RS col 57

VAIPP

CIC

f

donde, col j VASOB : Es el total de la columna "j" de los MORDAZA del Anexo Nº 2. Para j = 57 y 58. : Es el valor actual de las pensiones correspondientes a la sobrevivencia, no devengadas (del grupo familiar), estimado a la fecha de calculo de la reserva. : Es el monto de la Cuenta Individual de Capitalizacion, incluido el MORDAZA de Reconocimiento, correspondiente al siniestro, estimado a la fecha de calculo de la reserva. De no disponer de informacion, se asumira valor cero (0). : Es un factor de ajuste al monto estimado de la Cuenta Individual de Capitalizacion, cuyo valor es positivo y menor o igual a la unidad (1). : Es la reserva correspondiente al beneficio de sepelio, correspondiente al monto MORDAZA establecido por la Superintendencia.

Prob3, Prob4, Prob5 :De acuerdo a lo senalado en la siguiente tabla:
Dictamen Invalidez total Prob3 Prob4 Prob5 Invalidez parcial Prob3 Prob4 Prob5

CIC
col 23 col 21 col 22 col 30 col 27 col 28 col 20 col 20 col 20 col 26 col 26 col 26 col 47 col 45 col 46 col 54 col 51 col 52 col 44 col 44 col 44 col 50 col 50 col 50
0 0 0 0 0 0

1

f RS

2 3 o mas

col j : Es el total de la columna "j" de los MORDAZA del Anexo Nº 2. Para j = 20, ..., 54.

3. Reserva de siniestros ocurridos y no reportados 3.1 Corresponde a la estimacion de los siniestros de sobrevivencia ocurridos y por las solicitudes de evaluacion y calificacion de invalidez en poder de las AFP, y que a la fecha del calculo de la reserva no son conocidos por la empresa de seguros. Para el calculo de esta reserva son aplicables las siguientes disposiciones: a) La reserva se estima por separado para los siniestros de: invalidez total permanente, invalidez parcial permanente y sobrevivencia. b) Las empresas de seguros deberan disponer en todo momento de una base de datos de siniestros liquidados historica, con base a la informacion proporcionada por la AFP. Dicha informacion debera contemplar como minimo un periodo de tres (3) anos cronologicos completos, considerando para el efecto las fechas de devengue de los siniestros. La informacion mas reciente debe corresponder al ano en que se aplica menos: 2 anos en los casos de sobrevivencia y 3 anos en los casos de invalidez. Por ejemplo, para las reservas por invalidez del ano 2004, se debe considerar los siniestros liquidados cuyas fechas de devengue correspondan al periodo: 1999 - 2001. c) La base de datos MORDAZA referida debera ser actualizada por las empresas de seguros, por lo menos una vez al ano. d) Una vez vencida la vigencia del contrato de administracion del seguro de invalidez y sobrevivencia, las empresas de seguros deberan seguir constituyendo la reserva de siniestros ocurridos y no reportados por un periodo no menor de seis (6) meses en el caso de sobrevivencia y de dos (2) meses en el caso de invalidez.

2.1.5 Reserva por la contribucion a la Cuenta Individual de Capitalizacion por el periodo transitorio de invalidez. Corresponde a los aportes de la empresa de seguros, por la diferencia entre el MORDAZA de referencia y la pension transitoria que se paga al afiliado. La reserva se estimara en nuevos soles, con base a toda la informacion disponible de cada siniestro y aplicando la siguiente formula:
R = ( RM ­ P * TC ) * tasa aporte * ( n + Prob6 * m )

donde, n : Numero de pensiones transitorias por devengar del dictamen vigente. m : Periodo de vigencia del dictamen correspondiente, en numero de meses. RM : Remuneracion mensual aplicable de acuerdo a las normas del Sistema Privado de Pensiones. P : Monto de la pension correspondiente: total o parcial. TC : MORDAZA de cambio contable correspondiente a la fecha de calculo de la reserva, cuando la pension es expresada en dolares. Es de valor 1 cuando la pension es expresada en nuevos soles. tasa aporte : Tasa de Contribucion al Fondo de Pensiones (Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado correspondiente). Prob6 : De acuerdo a lo senalado en la siguiente tabla:

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