Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003 ANEXO Nº 1

NORMAS LEGALES
VAIPP

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gasto de sepelio, estimado a la fecha de calculo de la reserva. : Es el valor actual de las pensiones correspondientes a la invalidez parcial permanente, desde la fecha de devengue del siniestro, incluido el gasto de sepelio, estimado a la fecha de calculo de la reserva. : Es el monto de la Cuenta Individual de Capitalizacion, incluido el MORDAZA de Reconocimiento, correspondiente al siniestro, estimado a la fecha de calculo de la reserva. De no disponer de informacion, se asumira valor cero (0). : Es el valor estimado de la pension transitoria por invalidez total temporal. : Es el valor estimado de la pension transitoria por invalidez parcial temporal.

INSTRUCCIONES PARA EL CALCULO DE LAS RESERVAS TECNICAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO 1. Disposiciones generales

CIC 1.1 Las empresas de seguros deben constituir reservas tecnicas por los siniestros reportados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y clasificadas por moneda. Las reservas a ser constituidas son las siguientes: de siniestros pendientes de liquidacion, de siniestros ocurridos y no reportados, de siniestros liquidados y de siniestros pendientes de pago. 1.2 Las empresas de seguros deben conformar bases de datos de siniestros, a partir de la informacion proporcionada por las AFP, y que correspondan por lo menos a un periodo de tres (3) anos cronologicos completos, clasificados de acuerdo a la fecha de devengue. Para el caso de invalidez, la informacion mas reciente debe corresponder al ano vigente menos 3 anos; asi por ejemplo, para las reservas del ano 2004 se deben considerar las estadisticas de los siniestros cuyas fechas de devengue corresponden al periodo: 1999 2001. Para el caso de sobrevivencia, la informacion mas reciente debe corresponder al ano vigente menos 2 anos; asi por ejemplo, para las reservas del ano 2004 se deben considerar las estadisticas de los siniestros cuyas fechas de devengue corresponden al periodo: 2000 - 2002. Estas bases de datos deben ser actualizadas por lo menos una vez al ano. Para tales efectos, se entendera como fecha de devengue en el caso de invalidez, la fecha de la solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez, y en el caso de sobrevivencia la fecha de fallecimiento del afiliado activo o declaracion judicial de muerte. 1.3 Las reservas se estimaran usando toda la informacion disponible para cada caso. Los siniestros con informacion incompleta deberan ser complementados con valores estimados a partir de las bases de datos de siniestros que se indican en el numeral 1.2 anterior. 1.4 Las probabilidades aplicadas en el calculo de las reservas de siniestros pendientes, se estiman con base a los MORDAZA Nº 1 al Nº 10 del Anexo Nº 2, los cuales son elaborados a partir de las bases de datos de siniestros que se indican en el numeral 1.2 anterior, y actualizados por lo menos una vez al ano. 1.5 Los valores actuales de los beneficios no devengados (pensiones y gastos de sepelio) se deben obtener a traves del calculo actuarial, considerando la metodologia contenida en la Resolucion SBS Nº 309-93. 2. Reserva de siniestros pendientes de liquidacion 2.1 Invalidez 2.1.1 Para efectos de la constitucion de las reservas, los siniestros se clasificaran como: Invalidez Total Permanente (ITP), Invalidez Total Temporal (ITT), Invalidez Parcial Permanente (IPP) e Invalidez Parcial Temporal (IPT). 2.1.2 Reserva de siniestros sin dictamen. Corresponden a las solicitudes de evaluacion y calificacion de invalidez, las cuales no cuentan con ningun dictamen. Para cada solicitud, la reserva se estimara con base a toda la informacion disponible de cada siniestro, y de resultar necesario, complementado con valores estimados a partir de las bases de datos de siniestros que se senalan en el numeral 1.2 del presente Anexo Nº 1, y aplicando la siguiente formula:
col 3 col 4 col 5 col 6 R = * PIPT * [VA ITP - CIC ]+ * [VA IPP - CIC ]+ 24 * * PITT + 24 * col 2 col 2 col 2 col 2

PITT PIPT

2.1.3 Reserva de siniestros con dictamen ­ invalidez permanente. Corresponden a las solicitudes de evaluacion y calificacion de invalidez, que cuentan con algun dictamen de invalidez de naturaleza permanente notificado a la empresa de seguros. Para cada solicitud, la reserva se estimara con base a toda la informacion disponible de cada siniestro y aplicando la siguiente formula:
R = n * P + Prob1 * [VA ITP - f * CIC] + Prob2 * [VA IPP - f * CIC]

donde, :Numero de pensiones transitorias por devengar del dictamen vigente. P :Monto de la pension correspondiente: total o parcial. VAITP :Es el valor actual de las pensiones correspondiente a la invalidez total permanente, que se devengarian una vez vencido el dictamen vigente (del grupo familiar), incluido el gasto de sepelio, estimado a la fecha de calculo de la reserva. :Es el valor actual de las pensiones coVAIPP rrespondiente a la invalidez parcial permanente, que se devengarian una vez vencido el dictamen vigente (del grupo familiar), incluido el gasto de sepelio, estimado a la fecha de calculo de la reserva. CIC :Es el monto estimado de la Cuenta Individual de Capitalizacion, incluido el MORDAZA de Reconocimiento, correspondiente al siniestro. De no disponer de informacion, se asumira valor cero (0). f :Es un factor de ajuste al monto estimado de la Cuenta Individual de Capitalizacion, cuyo valor es positivo y menor o igual a la unidad (1). Prob1, Prob2 :De acuerdo a lo senalado en la siguiente tabla:
Dictamen Invalidez total Prob1 Prob2 Invalidez parcial Prob1 Prob2

n

1

col 9 col 8 col 33 col 32
1

col 10 col 8 col 34 col 32
0

col 15 col 14 col 39 col 38
0

col 16 col 14 col 40 col 38
1

2 3 o mas

col j : Es el total de la columna "j" de los MORDAZA del Anexo Nº 2. Para j = 8, ..., 40.

donde, col j VAITP : Es el total de la columna "j" de los MORDAZA del Anexo Nº 2. Para j = 2, ..., 6. : Es el valor actual de las pensiones correspondientes a la invalidez total permanente, desde la fecha de devengue del siniestro, incluido el

2.1.4 Reserva de siniestros con dictamen ­ invalidez temporal. Corresponden a las solicitudes de evaluacion y calificacion de invalidez, que cuentan con algun dictamen de invalidez de naturaleza temporal notificado a la empresa de seguros. Para cada solicitud, la reserva se estimara con base a toda la informacion disponible de cada siniestro y aplicando la siguiente formula:

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