Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL MORDAZA S.A. DE C.V., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA LOCATELLI, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera salvadorena, denominada "MONTELUCIA", en la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, con indicativo internacional YSC2001, con matricula Nº PU-028, de 901 toneladas de arqueo neto y 1,922 m3 de capacidad de bodega, con uso del R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud minima de abertura de malla, la misma que cuenta con panos de proteccion de delfines, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001PE y Nº 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º, esta condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 0382001-PE y Nº 001-2002-PE. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 8º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 00927

Otorgan a empresa autorizacion de incremento de flota para la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 29 de noviembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE - 02348002 de fechas 21 de octubre y 21 de noviembre del 2002, presentados por la empresa EPESCA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 273-97-PE de fecha 29 de MORDAZA de 1997, se aprobo a favor de la empresa EPESCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, para operar la embarcacion pesquera "BRAVO 3" ex DON MORDAZA con matricula Nº PS-0858-PM de 387.59 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 080-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de octubre del 2002, se autorizo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa LOS HALCONES S.A., propietaria de la embarcacion pesquera "CHINCHA 5", el incremento de flota via sustitucion de la embarcacion mencionada, para la adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 217.98 m3 de capacidad de bodega; disponiendo en su articulo 8º, que se reserva a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., el excedente de capacidad de bodega de 44 m3, derivados de la sustitucion de 217.98 m3 de los 261m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada CHINCHA 5 de matricula Nº CE-0562-PM; Que mediante el escrito de visto y en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado con fecha 26 de agosto del 2002 entre las empresas LOS HALCONES S.A. y EPESCA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion e incorporacion de 44 m3 resultante de la reduccion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera CHINCHA 5 de matricula Nº CE-0562-PM, para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "BRAVO 3" de matricula Nº PS-0858-PM de 387.59 m3 a 431.59; con la finalidad de operar la citada embarcacion pesquera para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgada (38 mm.) segun corresponda; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por la empresa EPESCA S.A., sobre la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "BRAVO 3", con matricula Nº PS-0858-PM, aplicando el saldo de 44 m3 de capacidad de bodega reconocido por la administracion segun lo resuelto en el articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº080-2002-PRODUCE/DNEPP del 14 de octubre del 2002, pedido que ha sido encausado por la administracion como una solicitud de autorizacion de incremento de flota, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido en presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de ampliacion de la capacidad de bodega de 387.59 a 431.59 m3 de la embarcacion pesquera "BRAVO 3"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 044-2002PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Pro-

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