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PÆg. 237585 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V., representada en el país por JA- VIER GARCÍA LOCATELLI, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera salvadore- ña, denominada "MONTELUCIA", en la extracción del re- curso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo huma- no directo, con indicativo internacional YSC2001, con ma- trícula Nº PU-028, de 901 toneladas de arqueo neto y 1,922 m3 de capacidad de bodega, con uso del R.S.W. como sis- tema de preservación a bordo, equipada con redes de cer- co de 4 ½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, la misma que cuenta con paños de protección de delfines, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolu- ción, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pes- ca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, con- forme a lo establecido por el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acredi- tado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038- 2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie- ran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrati- vo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli- gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 00927Otorgan a empresa autorización de in- cremento de flota para la extracción deanchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de noviembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE - 02348002 de fechas 21 de octubre y 21 de noviembre del 2002, presentados por la empresa EPESCA S.A.; CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 273-97-PE de fe- cha 29 de mayo de 1997, se aprobó a favor de la empre- sa EPESCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, para operar la embarcación pesquera "BRAVO 3" ex DON JORGE con matrícula Nº PS-0858-PM de 387.59 m3 de volumen de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral perua- no, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 080-2002-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 14 de octubre del 2002, se autori- zó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa LOS HALCONES S.A., propietaria de la embarcación pesquera "CHINCHA 5", el incremento de flota vía sustitución de la embarcación mencionada, para la adquisición de una nueva embarca- ción pesquera de 217.98 m3 de capacidad de bodega; dis- poniendo en su articulo 8º, que se reserva a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., el excedente de capaci- dad de bodega de 44 m3, derivados de la sustitución de 217.98 m3 de los 261m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada CHINCHA 5 de matrí- cula Nº CE-0562-PM; Que mediante el escrito de visto y en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con fecha 26 de agosto del 2002 entre las empresas LOS HALCONES S.A. y EPESCA S.A., solicita autorización de incremento de flo- ta vía sustitución e incorporación de 44 m3 resultante de la reducción de capacidad de bodega de la embarcación pes- quera CHINCHA 5 de matrícula Nº CE-0562-PM, para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "BRAVO 3" de matrícula Nº PS-0858-PM de 387.59 m3 a 431.59; con la finalidad de operar la citada embarcación pesquera para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgada (38 mm.) según corresponda; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la solicitud presentada por la empresa EPESCA S.A., sobre la amplia- ción de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "BRAVO 3", con matrícula Nº PS-0858-PM, aplicando el saldo de 44 m3 de capacidad de bodega reconocido por la administración según lo resuelto en el artículo 8º de la Re- solución Directoral Nº080-2002-PRODUCE/DNEPP del 14 de octubre del 2002, pedido que ha sido encausado por la administración como una solicitud de autorización de incremento de flota, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido en presentar los requisitos esta- blecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de ampliación de la capacidad de bodega de 387.59 a 431.59 m3 de la embarcación pes- quera "BRAVO 3"; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 044-2002- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Pro-