Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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121.265 Agentes extintores de fuego Unicamente bromuro de metilo, dioxido de carbono, u otro agente que MORDAZA demostrado proveer una accion extintora equivalente puede ser utilizado como un agente extintor de fuego. Si se utiliza bromuro de metilo o cualquier otro agente toxico, se deben tomar las medidas para la prevencion de concentraciones peligrosas de fluidos o vapores de fluidos y evitar su ingreso a cualquier compartimento personal, tanto a causa del fuego durante la operacion normal de la aeronave como a causa de la descarga del agente extintor en tierra o en vuelo cuando existe un defecto en el sistema extintor. Si se usa un sistema de bromuro de metilo, los contenedores deben ser cargados con el agente seco y sellados por el fabricante del extintor o alguna otra persona que utilice un equipo satisfactorio de recarga. Si se usa dioxido de carbono, no debe ser posible descargar dentro de los compartimentos de personas cantidades excesivas de gas como para crear un peligro de sofocacion a los ocupantes. 121.267 Desahogo de presion de los contenedores de agentes extintores Los contenedores de agentes extintores deben estar provistos de un dispositivo de alivio de presion para prevenir su explosion a causa de una presion interna excesiva. La linea de descarga desde la conexion de alivio debe finalizar fuera de la aeronave en un lugar conveniente para la inspeccion en tierra. Debe colocarse en el terminal de descarga de la linea un indicador que de una indicacion visual cuando el contenedor se MORDAZA descargado. 121.269 Temperatura de los compartimentos en que se encuentran los contenedores de agentes extintores Se deben tomar precauciones para asegurar que los contenedores de agentes extintores MORDAZA ubicados en lugares donde se puedan mantener temperaturas determinadas para el uso efectivo del sistema de extincion. 121.271 Materiales del sistema extintor de incendio (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, cada componente del sistema de extincion de incendio que este en una MORDAZA designada de fuego debe ser construido de materiales a prueba de fuego. (b) Las conexiones que esten sujetas a movimientos relativos entre componentes de la aeronave deben ser hechas de material flexible que MORDAZA al menos resistentes al fuego y esten localizadas de forma tal que se minimice la posibilidad de falla. 121.273 Sistemas detectores de fuego Se deben proveer suficientes detectores de fuego de accion rapida en cada MORDAZA designada de fuego para asegurar la deteccion de cualquier fuego que pueda ocurrir en esa zona. 121.275 Detectores de fuego Los detectores de fuego deben estar construidos e instalados de una forma tal que asegure su capacidad para resistir, sin MORDAZA, toda vibracion, inercia y otras cargas a las cuales pueden estar sujetos normalmente. Los detectores de fuego no deben ser afectados por la exposicion a humo, aceite, agua u otros fluidos que puedan presentarse. 121.277 Proteccion contra el fuego de otros componentes del avion (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, todas las superficies de la aeronave que se encuentren tras de las cubiertas de motor en un area del diametro de cubierta a ambos lados de su linea central deben ser hechas de materiales que MORDAZA resistentes al fuego. (b) El parrafo (a) de esta Seccion no se aplica a las superficies de la cola que se utilizan detras de las cubiertas, a menos que la configuracion dimensional de la aeronave sea tal que las superficies de cola puedan ser afectadas rapidamente por la temperatura, llamas o chispas emanadas desde zonas designadas de fuego o desde el compartimento del motor de cualquier cubierta. 121.279 Control del funcionamiento del motor (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, cada aeronave debe tener un medio individual para la detencion y reencendido de cualquier motor en vuelo.

(b) En el caso de instalacion de motores a turbina, solo se necesita proveer un medio de detencion del funcionamiento, si la DGAC determina que el funcionamiento puede poner en peligro la seguridad de la aeronave. 121.281 Independencia del sistema de combustible (a) Cada sistema de combustible de una aeronave debe estar dispuesto de forma tal que la MORDAZA de cualquier componente no resulte en la perdida irrecuperable de potencia de mas de un motor. (b) Si el titular del Certificado de Explotador demuestra que el sistema de combustible incorpora caracteristicas que proveen una seguridad equivalente, entonces no necesitara proveer un tanque de combustible separado para cada motor. 121.283 Prevencion de hielo en el sistema de admision de aire Se debe proveer medios para prevenir el mal funcionamiento de cada motor debido a la acumulacion de hielo en el sistema de admision de aire del motor. 121.285 Transporte de carga en compartimento de pasajeros (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) o (c) de esta Seccion, ningun titular del Certificado de Explotador puede llevar carga en el compartimento de pasajeros de una aeronave. (b) La carga puede ser llevada en cualquier lugar del compartimento de pasajeros si la misma es llevada en un contenedor de carga aprobado que cumple con los siguientes requerimientos: (1) El contenedor debe soportar los factores de carga y las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos de la aeronave en los cuales el contenedor se instale, multiplicado por un factor de 1,15, utilizando la suma del peso del contenedor y el peso MORDAZA de la carga que el mismo puede llevar. (2) Debe estar claramente marcado sobre el contenedor el peso MORDAZA de carga que tiene aprobado para llevar y cualquier instruccion necesaria para asegurar la distribucion de peso correcta dentro del mismo. (3) El contenedor no puede exceder un peso de carga sobre el piso u otra estructura de la aeronave que exceda las limitaciones de carga de esa estructura. (4) El contenedor debe estar sujeto a las guias de los asientos o a la estructura del piso del avion, y su fijacion debe soportar factores de carga y las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos de pasajeros de la aeronave en los cuales el contenedor se instale, multiplicado ya sea por el factor 1,15 o el factor de la fijacion del asiento especificado para la aeronave, el que resulte mayor, utilizando el peso combinado del contenedor y el peso MORDAZA de la carga que el mismo puede llevar. (5) El contenedor no puede ser instalado en una posicion que restrinja el acceso o el uso de cualquier salida de emergencia requerida, o el pasillo en el compartimento de pasajeros. (6) El contenedor debe estar completamente cerrado y hecho de material que sea al menos resistente a la llama. (7) Se deben proveer embalajes adecuados dentro del contenedor para prevenir el cambio de ubicacion de la carga bajo condiciones de aterrizaje de emergencia. (8) El contenedor no puede ser instalado en una posicion que perturbe la vision de cualquier pasajero de las senales de "ajuste de cinturon" o "no fumar" o cualquier senal de salida requerida, a menos que sea provista una senal auxiliar u otro medio aprobado para la correcta notificacion de los pasajeros. (c) La carga puede ser llevada detras de un mamparo o divisor en cualquier compartimento de pasajeros, siempre que la misma este sujeta de forma tal que pueda soportar los factores de carga dados en la Seccion 25.561 (b) (3) de la FAR 25 de la FAA y sea cargada como sigue: (1) Sea asegurada apropiadamente por medio de un cinturon de seguridad u otro amarre que tenga suficiente resistencia para eliminar la posibilidad de moverse, bajo toda condicion en tierra o en vuelo. (2) Sea embalada o cubierta de manera tal de evitar un posible dano a las personas ocupantes del compartimento de pasajeros.

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