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PÆg. 238511 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.265 Agentes extintores de fuego Únicamente bromuro de metilo, dióxido de carbono, u otro agente que haya demostrado proveer una acción ex-tintora equivalente puede ser utilizado como un agente ex-tintor de fuego. Si se utiliza bromuro de metilo o cualquier otro agente tóxico, se deben tomar las medidas para la prevención deconcentraciones peligrosas de fluidos o vapores de fluidosy evitar su ingreso a cualquier compartimento personal,tanto a causa del fuego durante la operación normal de laaeronave como a causa de la descarga del agente extintoren tierra o en vuelo cuando existe un defecto en el sistemaextintor. Si se usa un sistema de bromuro de metilo, loscontenedores deben ser cargados con el agente seco ysellados por el fabricante del extintor o alguna otra personaque utilice un equipo satisfactorio de recarga. Si se usadióxido de carbono, no debe ser posible descargar dentrode los compartimentos de personas cantidades excesivasde gas como para crear un peligro de sofocación a los ocu-pantes. 121.267 Desahogo de presión de los contenedores de agentes extintores Los contenedores de agentes extintores deben estar pro- vistos de un dispositivo de alivio de presión para prevenirsu explosión a causa de una presión interna excesiva. Lalínea de descarga desde la conexión de alivio debe finali-zar fuera de la aeronave en un lugar conveniente para lainspección en tierra. Debe colocarse en el terminal de des-carga de la línea un indicador que dé una indicación visualcuando el contenedor se haya descargado. 121.269 Temperatura de los compartimentos en que se encuentran los contenedores de agentes extinto-res Se deben tomar precauciones para asegurar que los contenedores de agentes extintores sean ubicados en lu-gares donde se puedan mantener temperaturas determi-nadas para el uso efectivo del sistema de extinción. 121.271 Materiales del sistema extintor de incendio(a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cada componente del sistema de extinción de incen-dio que esté en una zona designada de fuego debe serconstruido de materiales a prueba de fuego. (b) Las conexiones que estén sujetas a movimientos relativos entre componentes de la aeronave deben ser he-chas de material flexible que sean al menos resistentes alfuego y estén localizadas de forma tal que se minimice laposibilidad de falla. 121.273 Sistemas detectores de fuego Se deben proveer suficientes detectores de fuego de acción rápida en cada zona designada de fuego para ase-gurar la detección de cualquier fuego que pueda ocurrir enesa zona. 121.275 Detectores de fuego Los detectores de fuego deben estar construidos e ins- talados de una forma tal que asegure su capacidad pararesistir, sin falla, toda vibración, inercia y otras cargas a lascuales pueden estar sujetos normalmente. Los detectoresde fuego no deben ser afectados por la exposición a humo,aceite, agua u otros fluidos que puedan presentarse. 121.277 Protección contra el fuego de otros compo- nentes del avión (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, todas las superficies de la aeronave que se encuen-tren tras de las cubiertas de motor en un área del diámetrode cubierta a ambos lados de su línea central deben serhechas de materiales que sean resistentes al fuego. (b) El párrafo (a) de esta Sección no se aplica a las superficies de la cola que se utilizan detrás de las cubier-tas, a menos que la configuración dimensional de la aero-nave sea tal que las superficies de cola puedan ser afecta-das rápidamente por la temperatura, llamas o chispas ema-nadas desde zonas designadas de fuego o desde el com-partimento del motor de cualquier cubierta. 121.279 Control del funcionamiento del motor(a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cada aeronave debe tener un medio individual para ladetención y reencendido de cualquier motor en vuelo.(b) En el caso de instalación de motores a turbina, sólo se necesita proveer un medio de detención del funciona-miento, si la DGAC determina que el funcionamiento pue-de poner en peligro la seguridad de la aeronave. 121.281 Independencia del sistema de combustible(a) Cada sistema de combustible de una aeronave debe estar dispuesto de forma tal que la falla de cualquier com-ponente no resulte en la pérdida irrecuperable de potenciade más de un motor. (b) Si el titular del Certificado de Explotador demuestra que el sistema de combustible incorpora características queproveen una seguridad equivalente, entonces no necesita-rá proveer un tanque de combustible separado para cadamotor. 121.283 Prevención de hielo en el sistema de admi- sión de aire Se debe proveer medios para prevenir el mal funciona- miento de cada motor debido a la acumulación de hielo enel sistema de admisión de aire del motor. 121.285 Transporte de carga en compartimento de pasajeros (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) o (c) de esta Sección, ningún titular del Certificado de Explotador puedellevar carga en el compartimento de pasajeros de una ae-ronave. (b) La carga puede ser llevada en cualquier lugar del compartimento de pasajeros si la misma es llevada en uncontenedor de carga aprobado que cumple con los siguien-tes requerimientos: (1) El contenedor debe soportar los factores de carga y las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables alos asientos de la aeronave en los cuales el contenedor seinstale, multiplicado por un factor de 1,15, utilizando la sumadel peso del contenedor y el peso máximo de la carga queel mismo puede llevar. (2) Debe estar claramente marcado sobre el contene- dor el peso máximo de carga que tiene aprobado para lle-var y cualquier instrucción necesaria para asegurar la dis-tribución de peso correcta dentro del mismo. (3) El contenedor no puede exceder un peso de carga sobre el piso u otra estructura de la aeronave que excedalas limitaciones de carga de esa estructura. (4) El contenedor debe estar sujeto a las guías de los asientos o a la estructura del piso del avión, y su fijacióndebe soportar factores de carga y las condiciones de ate-rrizaje de emergencia aplicables a los asientos de pasa-jeros de la aeronave en los cuales el contenedor se ins-tale, multiplicado ya sea por el factor 1,15 o el factor dela fijación del asiento especificado para la aeronave, elque resulte mayor, utilizando el peso combinado del con-tenedor y el peso máximo de la carga que el mismo pue-de llevar. (5) El contenedor no puede ser instalado en una posi- ción que restrinja el acceso o el uso de cualquier salida deemergencia requerida, o el pasillo en el compartimento depasajeros. (6) El contenedor debe estar completamente cerrado y hecho de material que sea al menos resistente a la llama. (7) Se deben proveer embalajes adecuados dentro del contenedor para prevenir el cambio de ubicación de la car-ga bajo condiciones de aterrizaje de emergencia. (8) El contenedor no puede ser instalado en una posi- ción que perturbe la visión de cualquier pasajero de lasseñales de "ajuste de cinturón" o "no fumar" o cualquierseñal de salida requerida, a menos que sea provista unaseñal auxiliar u otro medio aprobado para la correcta notifi-cación de los pasajeros. (c) La carga puede ser llevada detrás de un mamparo o divisor en cualquier compartimento de pasajeros, siempreque la misma esté sujeta de forma tal que pueda soportarlos factores de carga dados en la Sección 25.561 (b) (3) dela FAR 25 de la FAA y sea cargada como sigue: (1) Sea asegurada apropiadamente por medio de un cinturón de seguridad u otro amarre que tenga suficienteresistencia para eliminar la posibilidad de moverse, bajotoda condición en tierra o en vuelo. (2) Sea embalada o cubierta de manera tal de evitar un posible daño a las personas ocupantes del compartimentode pasajeros.