Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Cada compartimento clase "B" debe cumplir lo siguiente: (1) Debe poseer un sistema detector de fuego o humo, por separado, para dar alerta en las posiciones del Ingeniero de vuelo o el piloto. (2) Debe haber un extintor de fuego de mano disponible para el compartimento. (3) Debe estar recubierto con materiales resistentes al fuego, excepto que se utilice recubrimientos adicionales resistentes a la combustion durante el fuego. (d) Clase C: Los compartimentos de carga y equipaje son clasificados en la Categoria "C" si estos no cumplen con los requerimientos para las categorias "A", "B", "D" o "E". Cada compartimento Clase "C" debe cumplir con lo siguiente: (1) Debe tener un sistema separado detector de fuego o de humo para dar alerta en la estacion del ingeniero de vuelo o piloto. (2) Debe tener un sistema de extincion de fuego aprobado y controlado desde las posiciones del ingeniero de vuelo o piloto. (3) Debe ser disenado para impedir que cantidades peligrosas de humo, llamas o agente extintor ingrese dentro de cualquier compartimento ocupado por pasajeros o tripulacion. (4) Debe tener ventilacion y circulacion de aire controladas de manera tal que el agente extintor provisto pueda controlar cualquier fuego que comience en el compartimento. (5) Debe ser recubierto con material resistente al fuego, excepto que sea utilizada una proteccion adicional de material resistente a la combustion durante el fuego. (e) Clase D: Los compartimentos de carga y equipaje son clasificados en la Categoria "D", si ellos estan disenados y construidos de forma tal que de ocurrir fuego en ese compartimento pueda ser completamente confinado en ese compartimento sin arriesgar la seguridad de la aeronave o los ocupantes. Cada compartimento Clase "D" debe cumplir con lo siguiente; (1) Debe poseer un medio para impedir que cantidades peligrosas de humo, flamas o gases toxicos ingresen a cualquier compartimento ocupado por la tripulacion o pasajeros. (2) La ventilacion y circulacion de aire, debe ser controlada dentro de cada compartimento para que cualquier fuego que pudiera ocurrir en el no progrese mas alla de los limites de seguridad. (3) Debe ser completamente recubierto con materiales resistentes al fuego. (4) Se debe tener en consideracion el efecto de calentamiento dentro del compartimento en partes criticas adyacentes de la aeronave. (f) Clase E: En aeronaves utilizadas solamente para el transporte de carga, el area de cabina puede ser clasificada como compartimento Clase "E". Cada compartimento Clase "E" debe cumplir con lo siguiente: (1) Debe ser recubierto completamente con material resistente al fuego. (2) Debe poseer un sistema separado y aprobado de deteccion de humo o fuego para dar alerta en las posiciones del ingeniero de vuelo o del piloto. (3) Debe tener un medio para cerrar el flujo de aire de ventilacion hacia o desde el compartimento, y los controles para esos medios deben ser accesibles a la tripulacion en el compartimento de cabina. (4) Debe poseer un medio para evitar que cantidades peligrosas de humo, flamas o gases toxicos puedan ingresar en el compartimento de la tripulacion. (5) Las salidas de emergencia requeridas para la tripulacion deben ser accesibles bajo todas las condiciones de carga. 121.223 Pruebas de cumplimiento con la Seccion 121.221 Se debe cumplir con lo estipulado por la Seccion 121.221 de esta Subparte en lo que se refiere a la accesibilidad a los compartimentos, el ingreso de cantidades peligrosas de humo o agentes extintores dentro de los compartimentos ocupados por la tripulacion o pasajeros, y la disipacion del agente extintor en los compartimentos Clase C deben ser demostrados por pruebas en vuelo.

Durante estas pruebas debe demostrarse que no ocurrira ninguna operacion inadvertida de los detectores de fuego o de humo en otros compartimentos dentro del avion debido al fuego contenido en algunos de ellos, ya sea durante el tiempo en que esta siendo extinguido o bien despues, a menos que el sistema de extincion se accione simultaneamente en esos compartimentos. 121.225 Fluido de deshielo de helice Si es utilizado cualquier fluido combustible para el deshielo de la helice, el titular del AOC debe cumplir con la Seccion 121.255 de esta Subparte. 121.227 Configuracion del sistema de lineas de presion de alimentacion cruzada ("cross-feed") (a) Las lineas de presion del Sistema de alimentacion cruzada no pueden pasar a traves de partes de la aeronave utilizada para el transporte de personas o carga, a menos que: (1) Exista un medio para permitir a la tripulacion cerrar el suministro de combustible a esas lineas, o (2) Las lineas esten encerradas en un recinto a prueba de combustible y humo que este ventilado y drenado hacia el exterior de la aeronave. (3) Sin embargo, tal recinto no necesitara ser usado si estas lineas no tienen uniones sobre o dentro de las areas de carga o de personal y esten adecuadamente proyectadas o protegidas para prevenir danos accidentales. (b) Las lineas que pueden ser aisladas del resto del sistema de combustible por valvulas en cada porcion final, deben incorporar provisiones para la liberacion de excesivas presiones que puedan producirse debido a la exposicion de las lineas a altas temperaturas. 121.229 Ubicacion de los tanques de combustible (a) Los tanques de combustible deben estar ubicados de la manera que lo establece la Seccion 121.255 de esta Subparte. (b) Ninguna parte de la "nacelle" (compartimento del motor), que este ubicada inmediatamente detras de una salida de aire principal del compartimento del motor, puede ser usada como pared de un tanque integral. (c) Los tanques de combustible deben ser aislados de los compartimentos del personal por medio de alojamiento a prueba de combustible y sus gases. 121.231 Conexiones y lineas del sistema de combustible (a) Las lineas de combustible deben ser instaladas y aseguradas de manera que permita prevenir vibraciones excesivas, y para soportar las cargas debidas a la presion de combustible y aceleraciones en vuelo. (b) Las lineas conectadas a los componentes de la aeronave, entre las cuales pueda haber movimiento relativo, deben incorporar provisiones para flexibilizar las uniones. (c) Las conexiones flexibles en lineas que puedan estar bajo presion y sujetas a cargas axiales deben utilizar conjuntos de mangueras flexibles en lugar de conexiones rigidas. (d) La manguera flexible debe ser de un MORDAZA aceptable o adecuado para cada aplicacion en particular. 121.233 Lineas y conexion de combustible en zonas designadas con probabilidad de fuego Las lineas de combustible y sus conexiones en cada MORDAZA designada con probabilidad de fuego deben cumplir lo establecido en la Seccion 121.259. 121.235 Valvulas de combustible Cada valvula de combustible debe: (a) Cumplir con la Seccion 121.257. (b) Tener topes positivos de accionamiento o indicadores adecuados ubicados en las posiciones "abierto" y "cerrado" (on-off), y (c) Estar sujeta de forma tal que las cargas que resultan de su operacion o de condiciones de aceleracion en vuelo no se transmitan a las lineas conectadas a la valvula. 121.237 Lineas y conexiones de aceite en ciertas zonas designadas con probabilidad de fuego Las lineas de aceite y sus conexiones en cada MORDAZA designada con probabilidad de fuego deben cumplir con la Seccion 121.259.

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