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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 238506 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (b) Un explotador certificado que conduce operaciones no regulares puede contratar servicios de seguimiento devuelos con personas distintas a su personal. En estos ca-sos, el explotador certificado deberá aplicar únicamente elsistema de seguimiento de vuelos aceptado o aprobadopara él por la DGAC, y dicho operador continua mantenien-do la principal responsabilidad del control operacional decada uno de sus vuelos. (c) Un Sistema de seguimiento de vuelos no necesita proveer de un monitoreo constante durante el vuelo desdeun centro de seguimiento de vuelo. (d) Las Especificaciones de Operación del explotador certificado deben señalar el sistema de seguimiento devuelos que el mismo está autorizado a usar y la ubicaciónde los centros de control. 121.111 Requerimientos del sistema de seguimien- to de vuelos (a) Cada explotador certificado que conduce operacio- nes no regulares usando un sistema de seguimiento de vue-los debe mostrar que: (1) El sistema cuenta con las facilidades y el personal adecuado para proveer la información necesaria para lainiciación y la conducción segura de cada vuelo a: (i) La tripulación de vuelo de cada aeronave; y (ii) Las personas designadas por el explotador para des- empeñar la función del control operacional de la aeronave;y (2) El sistema cuenta con los medios de comunicación privada o pública (teléfono, fax, radios, etc.) para el monito-reo del progreso de cada vuelo con respecto a la salidadesde el punto de origen y el arribo a su destino, incluyen-do las paradas intermedias y las desviaciones, y las demo-ras de mantenimiento presentadas en esos puntos o para-das. (b) El explotador certificado que conduce operaciones no regulares debe mostrar que el personal señalado en elpárrafo (a) de esta Sección, y aquellas designadas paradesempeñar la función del control operacional de la aero-nave, están capacitados para desempeñar dichas funcio-nes. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE MANUALES121.131 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos para la elabo- ración y revisión de los manuales requeridos para todoslos Poseedores de un Certificado de Operación. Particular-mente se aborda el contenido del Manual General de Ope-raciones (MGO). 121.133 Elaboración(a) Cada explotador de transporte aéreo de servicio nacional y/o internacional, regular y/o no regular, debeelaborar y mantener actualizado un Manual General deOperaciones (MGO) de la empresa, aceptado por laDGAC, para el uso y guía del personal de operacionesde vuelo y tierra y personal directivo, en la conducciónde sus operaciones. (b) Cada explotador de transporte aéreo de servicio na- cional y/o internacional, regular y/o no regular, debe prepa-rar un Manual General de Mantenimiento (MGM) de la em-presa, aprobado por la DGAC, para el uso y guía del perso-nal de mantenimiento en el cumplimiento de sus funciones. 121.135 Contenido(a) Cada manual requerido por la Sección 121.133 de esta Subparte debe: (1) Incluir instrucciones e información necesaria que per- mita al personal afectado realizar sus deberes y responsa-bilidades con un alto grado de seguridad. (2) Estar elaborado en forma que sea fácil de revisar y actualizar. (3) Tener el número y la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y (4) No contradecir ninguna Ley Nacional, como tampo- co cualquier otra del exterior, a lo establecido en las Espe-cificaciones de Operación del poseedor del Certificado deExplotador.(b) El MGO puede estar separado en uno o más volú- menes. El criterio es hacerlo funcional y manejable paraque el personal de operaciones, es decir los miembros delas tripulaciones, personal de control de operaciones, detráfico y carga, así como el personal administrativo, etc.,estén perfectamente informados de lo que se espera deellos en cada una de sus funciones y ante cada situaciónespecífica. El manual en su conjunto debe contener los pro-cedimientos o políticas de los grandes temas indicados acontinuación: (1) Política y administración de las operaciones. (2) Control de operaciones y despacho de vuelo, inclu- yendo las Especificaciones de Operación. (3) Manual de operaciones de cada aeronave (AOM) elaborado por el operador (Incluyendo el type certificate,manual de peso de balance, quick reference y lista de che-queo). (4) Manual de vuelo de cada aeronave (AFM).(5) El MEL y el CDL.(6) Análisis de pistas (Runway Analysis).(7) Guía de las rutas a operar.(8) Política de pasajeros, carga y mercancías peligro- sas. (9) Procedimientos de evacuación de emergencia.(10) Política de prevención de accidentes.(11) Política de seguridad.(12) Manual de instrucción y entrenamiento.(13) Manual de factores humanos (basado en las Circu- lares 216, 217 y 227 de OACI) El contenido detallado de cada uno de estos temas se encuentra desarrollado en la Guía del Usuario vigente. (c) El MGM debe estar elaborado y presentado bajo los mismos criterios que los estipulados para el MGO. Su con-tenido está especificado en la Parte 121.369 y en la Guíadel Usuario vigente. (d) Cada titular de un Certificado de Explotador deberá mantener al menos una copia completa de los manualesMGO y MGM en su base principal de operaciones. 121.137 Distribución y disponibilidad(a) Cada titular del Certificado de Explotador deberá pro- veer una copia actualizada de los manuales requeridos porla Sección 121.133 de esta Subparte o las secciones apro-piadas de cada manual, según corresponda a sus funcio-nes, a: (1) Su personal afectado en operaciones en tierra y man- tenimiento; (2) Los miembros de la tripulación;(3) La DGAC. (b) Cada persona a quien se le suministra un manual o parte del mismo bajo el párrafo (a) de esta Sección debemantenerlo actualizado con los cambios y adiciones pro-porcionados a esta persona, y esta documentación debeser accesible para consultar en todo momento, cuando seefectúen los trabajos asignados. (c) Para dar cumplimiento al propósito establecido en el párrafo (a) de esta Sección, el poseedor del Certificado deExplotador podrá proveer al personal afectado, los manua-les en forma impresa o también en microfilm o disketes,para este caso, deberá proveer también de los dispositivosde imagen, lectura y de impresión correspondientes. 121.139 Requerimiento de manuales a bordo de cada aeronave (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cada explotador de transporte aéreo llevará a bordode cada aeronave el MGO o las secciones correspondien-tes del MGO, las mismas que deben estar disponibles, yasea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su usoen vuelo y en tierra. Estas secciones actualizadas deberánincluir como mínimo lo siguiente: (1) Manual de control operacional y despacho, inclu- yendo las Especificaciones de Operación y política de re-carga de combustible en general. (2) Manual de operaciones de la aeronave (AOM) ela- borado sobre la base del AFM (3) Manual de vuelo de la aeronave (AFM) (siempre que no se necesite desarrollar un AOM)