Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

(b) Un explotador certificado que conduce operaciones no regulares puede contratar servicios de seguimiento de vuelos con personas distintas a su personal. En estos casos, el explotador certificado debera aplicar unicamente el sistema de seguimiento de vuelos aceptado o aprobado para el por la DGAC, y dicho operador continua manteniendo la principal responsabilidad del control operacional de cada uno de sus vuelos. (c) Un Sistema de seguimiento de vuelos no necesita proveer de un monitoreo MORDAZA durante el vuelo desde un centro de seguimiento de vuelo. (d) Las Especificaciones de Operacion del explotador certificado deben senalar el sistema de seguimiento de vuelos que el mismo esta autorizado a usar y la ubicacion de los centros de control. 121.111 Requerimientos del sistema de seguimiento de vuelos (a) Cada explotador certificado que conduce operaciones no regulares usando un sistema de seguimiento de vuelos debe mostrar que: (1) El sistema cuenta con las facilidades y el personal adecuado para proveer la informacion necesaria para la iniciacion y la conduccion MORDAZA de cada vuelo a: (i) La tripulacion de vuelo de cada aeronave; y (ii) Las personas designadas por el explotador para desempenar la funcion del control operacional de la aeronave; y (2) El sistema cuenta con los medios de comunicacion privada o publica (telefono, fax, radios, etc.) para el monitoreo del progreso de cada vuelo con respecto a la salida desde el punto de origen y el arribo a su destino, incluyendo las paradas intermedias y las desviaciones, y las demoras de mantenimiento presentadas en esos puntos o paradas. (b) El explotador certificado que conduce operaciones no regulares debe mostrar que el personal senalado en el parrafo (a) de esta Seccion, y aquellas designadas para desempenar la funcion del control operacional de la aeronave, estan capacitados para desempenar dichas funciones. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE MANUALES 121.131 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos para la elaboracion y revision de los manuales requeridos para todos los Poseedores de un Certificado de Operacion. Particularmente se aborda el contenido del Manual General de Operaciones (MGO). 121.133 Elaboracion (a) Cada explotador de transporte aereo de servicio nacional y/o internacional, regular y/o no regular, debe elaborar y mantener actualizado un Manual General de Operaciones (MGO) de la empresa, aceptado por la DGAC, para el uso y guia del personal de operaciones de vuelo y tierra y personal directivo, en la conduccion de sus operaciones. (b) Cada explotador de transporte aereo de servicio nacional y/o internacional, regular y/o no regular, debe preparar un Manual General de Mantenimiento (MGM) de la empresa, aprobado por la DGAC, para el uso y guia del personal de mantenimiento en el cumplimiento de sus funciones. 121.135 Contenido (a) Cada manual requerido por la Seccion 121.133 de esta Subparte debe: (1) Incluir instrucciones e informacion necesaria que permita al personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad. (2) Estar elaborado en forma que sea facil de revisar y actualizar. (3) Tener el numero y la fecha de la MORDAZA revision en cada una de las paginas; y (4) No contradecir ninguna Ley Nacional, como tampoco cualquier otra del exterior, a lo establecido en las Especificaciones de Operacion del poseedor del Certificado de Explotador.

(b) El MGO puede estar separado en uno o mas volumenes. El criterio es hacerlo funcional y manejable para que el personal de operaciones, es decir los miembros de las tripulaciones, personal de control de operaciones, de trafico y carga, asi como el personal administrativo, etc., esten perfectamente informados de lo que se espera de ellos en cada una de sus funciones y ante cada situacion especifica. El manual en su conjunto debe contener los procedimientos o politicas de los MORDAZA temas indicados a continuacion: (1) Politica y administracion de las operaciones. (2) Control de operaciones y despacho de vuelo, incluyendo las Especificaciones de Operacion. (3) Manual de operaciones de cada aeronave (AOM) elaborado por el operador (Incluyendo el type certificate, manual de peso de balance, quick reference y lista de chequeo). (4) Manual de vuelo de cada aeronave (AFM). (5) El MEL y el CDL. (6) Analisis de pistas (Runway Analysis). (7) Guia de las rutas a operar. (8) Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas. (9) Procedimientos de evacuacion de emergencia. (10) Politica de prevencion de accidentes. (11) Politica de seguridad. (12) Manual de instruccion y entrenamiento. (13) Manual de factores humanos (basado en las Circulares 216, 217 y 227 de OACI) El contenido detallado de cada uno de estos temas se encuentra desarrollado en la Guia del Usuario vigente. (c) El MGM debe estar elaborado y presentado bajo los mismos criterios que los estipulados para el MGO. Su contenido esta especificado en la Parte 121.369 y en la Guia del Usuario vigente. (d) Cada titular de un Certificado de Explotador debera mantener al menos una MORDAZA completa de los manuales MGO y MGM en su base principal de operaciones. 121.137 Distribucion y disponibilidad (a) Cada titular del Certificado de Explotador debera proveer una MORDAZA actualizada de los manuales requeridos por la Seccion 121.133 de esta Subparte o las secciones apropiadas de cada manual, segun corresponda a sus funciones, a: (1) Su personal afectado en operaciones en tierra y mantenimiento; (2) Los miembros de la tripulacion; (3) La DGAC. (b) Cada persona a quien se le suministra un manual o parte del mismo bajo el parrafo (a) de esta Seccion debe mantenerlo actualizado con los cambios y adiciones proporcionados a esta persona, y esta documentacion debe ser accesible para consultar en todo momento, cuando se efectuen los trabajos asignados. (c) Para dar cumplimiento al proposito establecido en el parrafo (a) de esta Seccion, el poseedor del Certificado de Explotador podra proveer al personal afectado, los manuales en forma impresa o tambien en microfilm o disketes, para este caso, debera proveer tambien de los dispositivos de imagen, lectura y de impresion correspondientes. 121.139 Requerimiento de manuales a bordo de cada aeronave (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, cada explotador de transporte aereo llevara a bordo de cada aeronave el MGO o las secciones correspondientes del MGO, las mismas que deben estar disponibles, ya sea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/ o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su uso en vuelo y en tierra. Estas secciones actualizadas deberan incluir como minimo lo siguiente: (1) Manual de control operacional y despacho, incluyendo las Especificaciones de Operacion y politica de recarga de combustible en general. (2) Manual de operaciones de la aeronave (AOM) elaborado sobre la base del AFM (3) Manual de vuelo de la aeronave (AFM) (siempre que no se necesite desarrollar un AOM)

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