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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 238508 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (3) Aviones nunca operados por el solicitante.- Al me- nos un vuelo de demostración en las rutas y aeródromosmás significativos y complejos a ser operados, antes queel solicitante use por primera vez un tipo de aeronave quesin embargo ya ha sido utilizada por otro explotador en elPerú bajo Parte 121. (4) Nuevas clases de Operaciones .- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada tipo deavión, un solicitante de un AOC deberá conducir al menosun vuelo de demostración en la ruta y los aeropuertos mássignificativos y/o complicados aceptables para la DGAC,para cada clase de operación que intenta conducir (regula-res, no regulares, nacionales, internacionales). En dichovuelo de demostración se certificará la performance de laaeronave, las limitaciones de los aeródromos a operarse,los procedimientos y las políticas del solicitante, y las habi-lidades y conocimientos de sus tripulantes aéreos en di-chas rutas. Para los casos señalados en los párrafos (a)(1), (a)(2) y (a)(3) de esta Sección, al menos diez (10) horas de vuelode demostración deben ser hechos en vuelo nocturno; esteúltimo test es irreductible. (b) Vuelos de Demostración para aviones con alteración(es) a su diseño.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada tipo de avión quetenga una alteración en su diseño, un solicitante de un AOCo un poseedor del mismo deberá conducir por lo menos unvuelo de demostración en una ruta y aeródromo más com-plejo y significativo a ser operado, cuando el tipo de aero-nave a ser usada ha sido materialmente alterada en su di-seño. (c) Definición de "materialmente alterado".- Para los pro- pósitos del párrafo (b) de esta Sección, un tipo de avión esconsiderado materialmente alterado en su diseño si la alte-ración incluye: (1) La instalación de motores distintos a los que fuera inicialmente certificado; o (2) Alteraciones a la aeronave o sus componentes que materialmente afecta sus características de vuelo. (d) Salvo lo estipulado en el subpárrafo (a)(2) de esta Sección, ningún solicitante o poseedor de un AOC puedellevar pasajeros durante los vuelos de demostración, ex-cepto aquellas personas requeridas para la realización dela prueba y aquellas designadas por la DGAC. No obstan-te, podría incluirse mercancías, correo o algún otro tipo decarga a bordo, siempre que esto sea aprobado por la DGAC. 121.165 Peso vacío y centro de gravedad: Requisi- tos de actualización (a) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte a menos que el peso vacío y el centro de grave-dad actual sean calculados sobre la base de valores esta-blecidos por el pesado real de la aeronave dentro de lostreintiséis (36) meses calendarios precedentes. (b) El párrafo (a) de esta sección no se aplica a: (1) RESERVADO. (2) Aeronaves operadas bajo un sistema de peso y ba- lance aprobado en las Especificaciones de Operación delposeedor del AOC. SUBPARTE J: REQ UERIMIENTOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD 121.211 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos especiales de aeronavegabilidad para todos los titulares de un Certifica-do de Explotador aéreo. 121.213 Requerimientos especiales de aeronavega- bilidad: Generalidades (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, ningún transportador aéreo puede utilizar una aero-nave propulsada por motores de más de seiscientos (600)hp. cada uno para una operación máxima continua, a me-nos que la aeronave cumpla los requerimientos de las Sec-ciones 121.215 hasta 121.283 de esta Subparte. (b) Si la DGAC determina que para un modelo particu- lar de aeronave usada en servicio de carga, el cumplimien-to literal de todos los requerimientos bajo el párrafo (a) deesta Sección sería extremadamente difícil y no contribuiríamaterialmente con el objetivo pretendido, entonces la DGACpuede requerir el cumplimiento de solamente aquellas que sean necesarias para cumplir los objetivos básicos de estaRAP. 121.215 Interiores de cabina(a) Excepto lo previsto en la Sección 121.312 de esta Parte, cada compartimento usado por la tripulación o pa-sajeros debe cumplir los requerimientos de esta Sección. (b) Los materiales deben ser no susceptibles a quemar- se violentamente cuando son encendidos. (c) Los recubrimientos de pared, techo y las cubiertas de umbrales, pisos y equipamiento deben ser no suscepti-bles a la combustión en el momento de propagación delfuego. (d) Está prohibido fumar en las cabinas de tripulantes y de pasajeros de las aeronaves. (e) Cada depósito para toallas usadas, papeles y des- perdicios debe ser de material resistente al fuego y debetener una cubierta u otros medios para contener posiblesfuegos iniciados en el depósito. 121.217 Puertas internas En cualquier caso donde las puertas internas estén equi- padas con persianas u otros medios de ventilación, debehaber medios adecuados para que la tripulación puedacerrar el flujo de aire a través de la puerta cuando sea ne-cesario. 121.219 Ventilación Cada compartimento de pasajero o tripulación debe es- tar adecuadamente ventilado. La concentración de monóxi-do de carbono no puede ser mayor a una parte en veintemil (20,000) partes de aire, y no pueden encontrarse pre-sente gases de combustible. En cualquier caso donde lasdivisiones entre compartimentos tengan persianas u otrosmedios que permitan fluir al aire entre dichos compartimen-tos, debe haber medios adecuados para que la tripulaciónpueda cortar el flujo de aire a través de las divisiones cuan-do sea necesario. 121.221 Protección contra incendio(a) Cada compartimento debe ser diseñado de tal ma- nera que, cuando se utilice para el almacenaje de carga oequipajes, cumpla con los siguientes requerimientos: (1) Ningún compartimento puede incluir controles, ca- bleado eléctrico, tuberías, equipos o accesorios que anteun eventual daño o falla puedan afectar la operación segu-ra de la aeronave, a menos que el ítem esté adecuada-mente aislado, protegido o cubierto de alguna forma paraque éste no pueda ser dañado por el movimiento de la car-ga en el compartimento y para que, a su vez, ningún dañoo falla del ítem pueda originar un peligro de incendio en elcompartimento. (2) La carga o equipaje no pueden interferir con el fun- cionamiento de los dispositivos protectores de fuego delcompartimento. (3) Los materiales usados en la construcción de los com- partimentos, incluyendo equipos de amarre, deben ser re-sistentes al fuego. (4) Cada compartimento debe incluir previsiones para salvaguardar contra el fuego, de acuerdo a la clasificaciónexpuesta en los párrafos (b) al (f) de esta Sección. (b) Clase A: Los compartimentos de carga y equipajes son clasificados como clase "A", si: (1) El fuego producido en el compartimento, fuera fácil- mente percibido por un miembro de la tripulación desde suubicación; (2) Todas las partes del compartimento sean fácilmente accesibles en vuelo; y (3) Debe tener un extintor de fuego de mano para cada compartimento clase A. (c) Clase B: Los compartimentos de carga y equipajes están clasificados en la categoría "B"; si se provee sufi-ciente acceso en vuelo como para permitir a un miembrode la tripulación alcanzar efectivamente todos los sectoresdel compartimento y su contenido, con un extintor de manoy si el compartimento es diseñado de una forma tal que,cuando las previsiones de acceso sean utilizadas, no in-gresen cantidades peligrosas de humo, llamas de fuego oagente extintor a los compartimentos de pasajeros o tripu-lación.