Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

(3) Aviones nunca operados por el solicitante.- Al menos un vuelo de demostracion en las rutas y aerodromos mas significativos y complejos a ser operados, MORDAZA que el solicitante use por primera vez un MORDAZA de aeronave que sin embargo ya ha sido utilizada por otro explotador en el Peru bajo Parte 121. (4) Nuevas clases de Operaciones.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada MORDAZA de avion, un solicitante de un AOC debera conducir al menos un vuelo de demostracion en la ruta y los aeropuertos mas significativos y/o complicados aceptables para la DGAC, para cada clase de operacion que intenta conducir (regulares, no regulares, nacionales, internacionales). En dicho vuelo de demostracion se certificara la performance de la aeronave, las limitaciones de los aerodromos a operarse, los procedimientos y las politicas del solicitante, y las habilidades y conocimientos de sus tripulantes aereos en dichas rutas. Para los casos senalados en los parrafos (a)(1), (a)(2) y (a)(3) de esta Seccion, al menos diez (10) horas de vuelo de demostracion deben ser hechos en vuelo nocturno; este ultimo test es irreductible. (b) Vuelos de Demostracion para aviones con alteracion(es) a su diseno.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada MORDAZA de avion que tenga una alteracion en su diseno, un solicitante de un AOC o un poseedor del mismo debera conducir por lo menos un vuelo de demostracion en una ruta y aerodromo mas complejo y significativo a ser operado, cuando el MORDAZA de aeronave a ser usada ha sido materialmente alterada en su diseno. (c) Definicion de "materialmente alterado".- Para los propositos del parrafo (b) de esta Seccion, un MORDAZA de avion es considerado materialmente alterado en su diseno si la alteracion incluye: (1) La instalacion de motores distintos a los que fuera inicialmente certificado; o (2) Alteraciones a la aeronave o sus componentes que materialmente afecta sus caracteristicas de vuelo. (d) Salvo lo estipulado en el subparrafo (a)(2) de esta Seccion, ningun solicitante o poseedor de un AOC puede llevar pasajeros durante los vuelos de demostracion, excepto aquellas personas requeridas para la realizacion de la prueba y aquellas designadas por la DGAC. No obstante, podria incluirse mercancias, correo o algun otro MORDAZA de carga a bordo, siempre que esto sea aprobado por la DGAC. 121.165 Peso vacio y centro de gravedad: Requisitos de actualizacion (a) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte a menos que el peso vacio y el centro de gravedad actual MORDAZA calculados sobre la base de valores establecidos por el pesado real de la aeronave dentro de los treintiseis (36) meses calendarios precedentes. (b) El parrafo (a) de esta seccion no se aplica a: (1) RESERVADO. (2) Aeronaves operadas bajo un sistema de peso y balance aprobado en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. SUBPARTE J: REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD

puede requerir el cumplimiento de solamente aquellas que MORDAZA necesarias para cumplir los objetivos basicos de esta RAP. 121.215 Interiores de cabina (a) Excepto lo previsto en la Seccion 121.312 de esta Parte, cada compartimento usado por la tripulacion o pasajeros debe cumplir los requerimientos de esta Seccion. (b) Los materiales deben ser no susceptibles a quemarse violentamente cuando son encendidos. (c) Los recubrimientos de pared, techo y las cubiertas de umbrales, pisos y equipamiento deben ser no susceptibles a la combustion en el momento de propagacion del fuego. (d) Esta prohibido fumar en las cabinas de tripulantes y de pasajeros de las aeronaves. (e) Cada deposito para toallas usadas, papeles y desperdicios debe ser de material resistente al fuego y debe tener una cubierta u otros medios para contener posibles fuegos iniciados en el deposito. 121.217 Puertas internas En cualquier caso donde las puertas internas esten equipadas con persianas u otros medios de ventilacion, debe haber medios adecuados para que la tripulacion pueda cerrar el flujo de aire a traves de la MORDAZA cuando sea necesario. 121.219 Ventilacion Cada compartimento de pasajero o tripulacion debe estar adecuadamente ventilado. La concentracion de monoxido de carbono no puede ser mayor a una parte en veinte mil (20,000) partes de aire, y no pueden encontrarse presente gases de combustible. En cualquier caso donde las divisiones entre compartimentos tengan persianas u otros medios que permitan fluir al aire entre dichos compartimentos, debe haber medios adecuados para que la tripulacion pueda cortar el flujo de aire a traves de las divisiones cuando sea necesario. 121.221 Proteccion contra incendio (a) Cada compartimento debe ser disenado de tal manera que, cuando se utilice para el almacenaje de carga o equipajes, cumpla con los siguientes requerimientos: (1) Ningun compartimento puede incluir controles, cableado electrico, tuberias, equipos o accesorios que ante un eventual dano o MORDAZA puedan afectar la operacion MORDAZA de la aeronave, a menos que el item este adecuadamente aislado, protegido o cubierto de alguna forma para que este no pueda ser danado por el movimiento de la carga en el compartimento y para que, a su vez, ningun dano o MORDAZA del item pueda originar un peligro de incendio en el compartimento. (2) La carga o equipaje no pueden interferir con el funcionamiento de los dispositivos protectores de fuego del compartimento. (3) Los materiales usados en la construccion de los compartimentos, incluyendo equipos de amarre, deben ser resistentes al fuego. (4) Cada compartimento debe incluir previsiones para salvaguardar contra el fuego, de acuerdo a la clasificacion expuesta en los parrafos (b) al (f) de esta Seccion. (b) Clase A: Los compartimentos de carga y equipajes son clasificados como clase "A", si: (1) El fuego producido en el compartimento, fuera facilmente percibido por un miembro de la tripulacion desde su ubicacion; (2) Todas las partes del compartimento MORDAZA facilmente accesibles en vuelo; y (3) Debe tener un extintor de fuego de mano para cada compartimento clase A. (c) Clase B: Los compartimentos de carga y equipajes estan clasificados en la categoria "B"; si se provee suficiente acceso en vuelo como para permitir a un miembro de la tripulacion alcanzar efectivamente todos los sectores del compartimento y su contenido, con un extintor de mano y si el compartimento es disenado de una forma tal que, cuando las previsiones de acceso MORDAZA utilizadas, no ingresen cantidades peligrosas de humo, llamas de fuego o agente extintor a los compartimentos de pasajeros o tripulacion.

121.211 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos especiales de aeronavegabilidad para todos los titulares de un Certificado de Explotador aereo. 121.213 Requerimientos especiales de aeronavegabilidad: Generalidades (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ningun transportador aereo puede utilizar una aeronave propulsada por motores de mas de seiscientos (600) hp. cada uno para una operacion MORDAZA continua, a menos que la aeronave cumpla los requerimientos de las Secciones 121.215 hasta 121.283 de esta Subparte. (b) Si la DGAC determina que para un modelo particular de aeronave usada en servicio de carga, el cumplimiento literal de todos los requerimientos bajo el parrafo (a) de esta Seccion seria extremadamente dificil y no contribuiria materialmente con el objetivo pretendido, entonces la DGAC

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