Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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(i) Equipo (RVR) (rango visual de la pista) (ii) Equipo de informacion de vientos en condiciones de baja visibilidad. (c) De encontrarse deficiencias en los metodos y procedimientos aprobados, la DGAC notificara al explotador las discrepancias para que, en un plazo perentorio, realice las revisiones necesarias para una operacion segura. El explotador puede solicitar reconsiderar las mismas, dentro de los treinta (30) dias de recibida esa notificacion. Sin embargo, si la DGAC estima que los cambios son necesarios al interes de la seguridad del transporte aereo y requieren de una accion inmediata, debera solicitar su adecuacion efectiva sin demora o en su defecto, suspender las operaciones. 121.99 Medios de comunicacion Cada operador aereo regular nacional e internacional debe demostrar que cuenta con un sistema de comunicaciones aire-tierra u otra manera de comunicacion aprobada o aceptada por la DGAC, que garantiza una comunicacion rapida con cada aeronave en cualquier punto de la ruta, para el control de los vuelos normales; este sistema debe ser empleado solo para este fin, sin interferencias. Ademas debe contar con capacidad de comunicarse, punto a punto en tierra, con cada estacion ATC de la red de rutas. Para todas las operaciones de los explotadores aereos nacionales o internacionales, los sistemas de comunicaciones entre cada aeronave y la oficina de despacho deben ser independientes de cualquier sistema operado por el Estado, y/o aprobado por el DGAC para operar como tal. 121.101 Facilidades de reportes meteorologicos (a) Todo explotador aereo nacional o internacional debera demostrar que cuenta con un adecuado sistema de informes meteorologicos (estados de tiempo y pronosticos) en cantidad y calidad suficientemente disponibles para cada servicio y ruta operada. (b) Excepto lo previsto en el parrafo (d) de esta Seccion, ningun explotador aereo podra usar los reportes meteorologicos, a menos que: (1) Para las operaciones en el espacio aereo y aerodromos nacionales, el informe del tiempo MORDAZA sido preparado por CORPAC o por un organismo aceptado por la DGAC. (2) Para operaciones conducidas fuera del espacio aereo nacional, el reporte MORDAZA sido preparado por una fuente aprobada por la DGAC. (c) Todo explotador aereo nacional o internacional utilizara los reportes meteorologicos preparados de conformidad con lo expresado en el parrafo (b) de esta Seccion y/o de cualquier otra fuente aprobada, y en conformidad con lo expresado en el parrafo (d) de esta Seccion. (d) Todo explotador aereo debera demostrar que la calidad de sus informes contienen items tales como turbulencia del aire, tormentas, nubosidad, cizalladura de vientos en baja altitud que pudieren afectar la seguridad de las operaciones en cada ruta o segmento de ruta y los aeropuertos a utilizarse. 121.103 Facilidades de navegacion en ruta (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, todo explotador aereo debera demostrar que para cada ruta propuesta, las ayudas terrestres no visuales permiten: (1) La disponibilidad para el uso sobre tal ruta, con el grado de precision requerido por el control de MORDAZA aereo (ATC); y, (2) Poder localizar cualquier aeropuerto regular o alterno dentro del grado de exactitud necesario para la operacion involucrada. (b) Excepto para aquellas ayudas requeridas en ruta y para aeropuertos alternos, las ayudas terrestres no visuales requeridas para aprobacion de rutas fuera del espacio aereo controlado, estaran enumeradas en las Especificaciones de Operacion y en el Manual de Operaciones del explotador aereo. (c) Las ayudas terrestres no visuales no seran requeridas para: (1) Las operaciones VFR diurnas que el explotador aereo demuestra que pueden ser conducidas con se-

guridad, considerando las caracteristicas del terreno a sobrevolar; (2) Las operaciones nocturnas VFR, en rutas que el explotador demuestre que los lugares adecuados para la operacion MORDAZA estan iluminados adecuadamente; y (3) Las operaciones en segmentos de ruta donde la utilizacion de otros medios de aeronavegacion especializados es aprobada por la DGAC. 121.105 Facilidades de mantenimiento Todo explotador aereo regular nacional o internacional debera tener disponible, como sea necesario, personal competente, instalaciones y equipamientos adecuados (incluyendo elementos de repuesto, suministro y materiales), en aquellos puntos a lo largo de la ruta aerea que explote, para un adecuado servicio, mantenimiento, mantenimiento preventivo de la aeronave y equipamiento auxiliar. 121.107 Responsable del despacho de aeronaves Cada operador aereo regular nacional o internacional debe tener en cada punto de operacion de sus aeronaves, un centro de despacho bajo la conduccion de un despachador calificado vigente responsable del mismo, que asegure el cumplimiento de todas las regulaciones operativas y de despacho. La liberacion de cada despacho debe ser firmada por el piloto al mando y el despachador correspondiente, y una MORDAZA debe quedar archivada para la evaluacion por parte de la DGAC de la forma como se entrega la aeronave al piloto al mando en cada vuelo. Si el explotador cuenta con una central computarizada de despacho, el despachador autorizado de la aeronave podra autorizar a otra persona calificada para la firma del despacho de la misma, pero mantendra la responsabilidad directa sobre ese despacho. Entre las responsabilidades del despachador de vuelos se encuentran las siguientes: (a) Elaboracion del manifiesto de carga y pasajeros y la hoja de peso & balance; (b) Definir la cantidad de combustible a bordo, de acuerdo a las caracteristicas del vuelo planificado y a las regulaciones vigentes; (c) Recabar y distribuir la requerida Informacion meteorologica que corresponde a cada vuelo; (d) Realizar la planificacion del vuelo y presentarlo para su aprobacion ante el piloto al mando. Presentar el plan de vuelo respectivo ATC y efectuar el respectivo seguimiento del mismo, conforme con la Seccion 121.109, segun corresponda; (e) Recabar y distribuir la informacion de NOTAMS; (f) Recibir la liberacion de la aeronave por parte de mantenimiento y, si cumple con los requerimientos de aeronavegabilidad requeridos, hacer entrega de la misma al piloto al mando asignado. (g) Aplicar los metodos de registro del control operacional y de seguimiento de vuelos aceptados o aprobados para el explotador; (h) Participar activamente en los procedimientos de emergencia, y en los procedimientos de busqueda, rescate y salvamento establecidos por el explotador para casos de accidente. (i) Aplicar los metodos aprobados de transferencia de la aeronave a otro explotador, si asi corresponde. (j) Establecer cualquier otro procedimiento o informacion que ayude a la eficiencia y seguridad de los vuelos bajo su control. 121.109 Sistema de seguimiento de los vuelos (a) Cada explotador regular nacional o internacional debe demostrar a la DGAC que cuenta con: (1) Un sistema de seguimiento de vuelo establecido en concordancia con la Subparte T de esta Parte, y adecuado para el apropiado monitoreo de cada vuelo, considerando las operaciones conducidas; y (2) Los suficientes centros de seguimiento de vuelos localizados en aquellos puntos en los que resulten necesarios: (i) Para asegurar el apropiado monitoreo del progreso de cada vuelo, en relacion a la salida en el punto de origen y el arribo a su destino, incluyendo paradas intermedias y desviaciones del vuelo y demoras por mantenimiento en esos puntos o paradas; y (ii) Para asegurar que el piloto al mando es asistido con toda la informacion necesaria para la seguridad del vuelo.

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