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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 238505 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (i) Equipo (RVR) (rango visual de la pista) (ii) Equipo de información de vientos en condiciones de baja visibilidad. (c) De encontrarse deficiencias en los métodos y pro- cedimientos aprobados, la DGAC notificará al explotadorlas discrepancias para que, en un plazo perentorio, realicelas revisiones necesarias para una operación segura. Elexplotador puede solicitar reconsiderar las mismas, dentrode los treinta (30) días de recibida esa notificación. Sinembargo, si la DGAC estima que los cambios son necesa-rios al interés de la seguridad del transporte aéreo y re-quieren de una acción inmediata, deberá solicitar su ade-cuación efectiva sin demora o en su defecto, suspender lasoperaciones. 121.99 Medios de comunicación Cada operador aéreo regular nacional e internacional debe demostrar que cuenta con un sistema de comunica-ciones aire-tierra u otra manera de comunicación aproba-da o aceptada por la DGAC, que garantiza una comunica-ción rápida con cada aeronave en cualquier punto de laruta, para el control de los vuelos normales; este sistemadebe ser empleado sólo para este fin, sin interferencias.Además debe contar con capacidad de comunicarse, pun-to a punto en tierra, con cada estación ATC de la red derutas. Para todas las operaciones de los explotadores aéreos nacionales o internacionales, los sistemas de comunica-ciones entre cada aeronave y la oficina de despacho de-ben ser independientes de cualquier sistema operado porel Estado, y/o aprobado por el DGAC para operar como tal. 121.101 Facilidades de reportes meteorológicos(a) Todo explotador aéreo nacional o internacional de- berá demostrar que cuenta con un adecuado sistema deinformes meteorológicos (estados de tiempo y pronósticos)en cantidad y calidad suficientemente disponibles para cadaservicio y ruta operada. (b) Excepto lo previsto en el párrafo (d) de esta Sec- ción, ningún explotador aéreo podrá usar los reportes me-teorológicos, a menos que: (1) Para las operaciones en el espacio aéreo y aeródro- mos nacionales, el informe del tiempo haya sido preparadopor CORPAC o por un organismo aceptado por la DGAC. (2) Para operaciones conducidas fuera del espacio aé- reo nacional, el reporte haya sido preparado por una fuen-te aprobada por la DGAC. (c) Todo explotador aéreo nacional o internacional utili- zará los reportes meteorológicos preparados de conformi-dad con lo expresado en el párrafo (b) de esta Sección y/ode cualquier otra fuente aprobada, y en conformidad con loexpresado en el párrafo (d) de esta Sección. (d) Todo explotador aéreo deberá demostrar que la ca- lidad de sus informes contienen ítems tales como turbulen-cia del aire, tormentas, nubosidad, cizalladura de vientosen baja altitud que pudieren afectar la seguridad de lasoperaciones en cada ruta o segmento de ruta y los aero-puertos a utilizarse. 121.103 Facilidades de navegación en ruta(a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, todo explotador aéreo deberá demostrar que para cadaruta propuesta, las ayudas terrestres no visuales permiten: (1) La disponibilidad para el uso sobre tal ruta, con el grado de precisión requerido por el control de tránsito aé-reo (ATC); y, (2) Poder localizar cualquier aeropuerto regular o alter- no dentro del grado de exactitud necesario para la opera-ción involucrada. (b) Excepto para aquellas ayudas requeridas en ruta y para aeropuertos alternos, las ayudas terrestres no visua-les requeridas para aprobación de rutas fuera del espacioaéreo controlado, estarán enumeradas en las Especifica-ciones de Operación y en el Manual de Operaciones delexplotador aéreo. (c) Las ayudas terrestres no visuales no serán requeri- das para: (1) Las operaciones VFR diurnas que el explotador aéreo demuestra que pueden ser conducidas con se-guridad, considerando las características del terreno a sobrevolar; (2) Las operaciones nocturnas VFR, en rutas que el ex- plotador demuestre que los lugares adecuados para la ope-ración segura están iluminados adecuadamente; y (3) Las operaciones en segmentos de ruta donde la uti- lización de otros medios de aeronavegación especializa-dos es aprobada por la DGAC. 121.105 Facilidades de mantenimiento Todo explotador aéreo regular nacional o internacional deberá tener disponible, como sea necesario, personal com-petente, instalaciones y equipamientos adecuados (inclu-yendo elementos de repuesto, suministro y materiales), enaquellos puntos a lo largo de la ruta aérea que explote,para un adecuado servicio, mantenimiento, mantenimientopreventivo de la aeronave y equipamiento auxiliar. 121.107 Responsable del despacho de aeronaves Cada operador aéreo regular nacional o internacional debe tener en cada punto de operación de sus aeronaves,un centro de despacho bajo la conducción de un despa-chador calificado vigente responsable del mismo, que ase-gure el cumplimiento de todas las regulaciones operativasy de despacho. La liberación de cada despacho debe serfirmada por el piloto al mando y el despachador correspon-diente, y una copia debe quedar archivada para la evalua-ción por parte de la DGAC de la forma como se entrega laaeronave al piloto al mando en cada vuelo. Si el explotadorcuenta con una central computarizada de despacho, el des-pachador autorizado de la aeronave podrá autorizar a otrapersona calificada para la firma del despacho de la misma,pero mantendrá la responsabilidad directa sobre ese des-pacho. Entre las responsabilidades del despachador de vuelos se encuentran las siguientes: (a) Elaboración del manifiesto de carga y pasajeros y la hoja de peso & balance; (b) Definir la cantidad de combustible a bordo, de acuer- do a las características del vuelo planificado y a las regula-ciones vigentes; (c) Recabar y distribuir la requerida Información meteo- rológica que corresponde a cada vuelo; (d) Realizar la planificación del vuelo y presentarlo para su aprobación ante el piloto al mando. Presentar el plan devuelo respectivo ATC y efectuar el respectivo seguimientodel mismo, conforme con la Sección 121.109, según co-rresponda; (e) Recabar y distribuir la información de NOTAMS;(f) Recibir la liberación de la aeronave por parte de man- tenimiento y, si cumple con los requerimientos de aerona-vegabilidad requeridos, hacer entrega de la misma al pilotoal mando asignado. (g) Aplicar los métodos de registro del control operacio- nal y de seguimiento de vuelos aceptados o aprobados parael explotador; (h) Participar activamente en los procedimientos de emergencia, y en los procedimientos de búsqueda, resca-te y salvamento establecidos por el explotador para casosde accidente. (i) Aplicar los métodos aprobados de transferencia de la aeronave a otro explotador, si así corresponde. (j) Establecer cualquier otro procedimiento o informa- ción que ayude a la eficiencia y seguridad de los vuelosbajo su control. 121.109 Sistema de seguimiento de los vuelos(a) Cada explotador regular nacional o internacional debe demostrar a la DGAC que cuenta con: (1) Un sistema de seguimiento de vuelo establecido en concordancia con la Subparte T de esta Parte, y adecuadopara el apropiado monitoreo de cada vuelo, considerandolas operaciones conducidas; y (2) Los suficientes centros de seguimiento de vuelos localizados en aquellos puntos en los que resulten necesa-rios: (i) Para asegurar el apropiado monitoreo del progreso de cada vuelo, en relación a la salida en el punto de origeny el arribo a su destino, incluyendo paradas intermedias ydesviaciones del vuelo y demoras por mantenimiento enesos puntos o paradas; y (ii) Para asegurar que el piloto al mando es asistido con toda la información necesaria para la seguridad del vuelo.