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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 238510 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.239 Válvulas de aceite (a) Cada válvula de aceite debe: (1) Cumplir con la Sección 121.257; (2) Tener topes positivos de accionamiento o indicado- res adecuados ubicados en las posiciones "abierto" y "ce-rrado" (on-off); y (3) Estar sujeta de forma tal que las cargas que resul- ten de su operación o de condiciones de aceleración en vuelo no se transmiten a las líneas conectadas a la válvula. (b) El cerrado de una válvula de corte (shutoff) de acei- te no debe impedir el embanderamiento de la hélice, a me-nos que sean incorporadas medidas equivalentes por se-guridad. 121.241 Drenajes del sistema de aceite Se deben proveer drenajes accesibles que incorporen medios manuales o automáticos para trabarse en la posi-ción cerrado, para permitir un drenaje seguro de todo elaceite del sistema. 121.243 Líneas de ventilación de los motores (a) Las líneas de ventilación de los motores deben ser dispuestas de forma tal que el vapor de agua condensado,que pueda congelarse y obstruir la línea, no se acumule en ningún punto de la misma. (b) Las líneas de ventilación del motor deben descargar en un lugar del avión que no constituya un peligro de incen-dio en el caso de que ocurra burbujas de aceite y, también,para que el aceite que salga de la línea no impacte el para-brisas del piloto. (c) Las líneas de ventilación del motor no pueden des- cargar dentro del sistema de admisión de aire del mismomotor. 121.245 Paredes de fuego Cada motor, unidad auxiliar de potencia, calefactor - que- mador de combustible, u otros elementos del equipamiento de combustión que estén destinados a la operación en vuelo,deben estar aislados del resto de la aeronave por medio deparedes de fuego, cubiertas protectoras, o por otros me-dios equivalentes. 121.247 Construcción de paredes de fuego Cada pared de fuego y cubierta protectora debe: (a) Estar hecha de forma tal que no puedan pasar can- tidades peligrosas de aire, fluidos o llamas; desde el com-partimento del motor a otras partes de la aeronave; (b) Tener todos los orificios de la pared de fuego o cu- biertas protectoras selladas con guías y juntas herméticas("grommet"), bocinas, o medios de sujeción de la pared defuego que sean resistentes al fuego y de ajuste apretado; (c) Estar hechos de material a prueba de fuego; y(d) Estar protegido contra la corrosión. 121.249 Cubiertas de motor (a) Las cubiertas deben estar hechas y sujetadas en forma tal que resistan la vibración de inercia y las cargasaerodinámicas a las cuales pueden estar sujetas normal- mente. (b) Deben realizarse provisiones para permitir el drena- je completo y rápido de las cubiertas en actitudes de vueloy de tierra normales. Los drenajes no deben descargar enlugares que constituyan un peligro de fuego. Las partes delas cubiertas que estén sujetas a altas temperaturas por estar cerca del sistema de escape, o por impacto de gases de escape, deben ser hechas de materiales a prueba defuego. A menos que sea especificado de otra forma en es-tas regulaciones, todas las partes de las cubiertas debenser hechas de materiales que sean por lo menos resisten-tes al fuego. 121.251 Diafragma en la sección de accesorios del motor A menos que se pueda demostrar una protección equi- valente mediante otros medios, deberá ser provisto undiafragma que cumpla con la Sección 121.247 de esta Subparte en motores refrigerados por aire para aislar la sección de potencia del motor y todas las secciones delsistema de escape, del compartimento de accesorios del motor.121.253 Protección contra el fuego del motor (a) Las zonas designadas con posibilidades de fuego, deberán ser protegidas, cumpliendo con las Secciones121.255 hasta 121.261 de esta Subparte. (b) Las zonas con posibilidad de fuego son: (1) Sección de accesorios del motor; (2) Instalaciones en las que no se provee aislamiento entre el motor y el compartimento de accesorios; y (3) Las áreas que contienen la unidad auxiliar de poten- cia, calefactor - quemador de combustible, y otros equipa-mientos de combustión. 121.255 Fluidos inflamables(a) Ningún tanque o reservorio, que sea parte de un sistema que contiene líquidos o gases inflamables, podráser colocado en las zonas de posibilidad de fuego, exceptocuando el fluido contenido, el diseño del sistema, los mate-riales usados en el tanque, los medios para cortar el sumi-nistro y las conexiones, líneas y controles, provean un nivelde seguridad equivalente (b) Se proveerá al menos 12.25 mm (1/2") de espacio entre cualquier tanque o reservorio y una pared de fuego odeflector que aísle una zona de posibilidad de fuego. 121.257 Medios de corte(a) Cada motor debe tener un medio para corte u otra manera de prevenir que cantidades peligrosas de combus-tible, aceite, anticongelante, u otros fluidos inflamables flu-yan dentro, entre o a través de cualquier zona designadacon probabilidad de fuego. Sin embargo, estos medios nonecesitan ser provistos para cortar el flujo en las líneasque son una parte integral de un motor. (b) Los medios de corte deben permitir una secuencia de operación de emergencia que sea compatible con lasoperaciones de emergencia de otros equipos, tales comoembanderamiento de hélice, para facilitar el rápido y efecti-vo control del fuego. (c) Los medios de corte deben estar localizados fuera de las zonas designadas con probabilidad de fuego, a me-nos que se los provea de medidas de seguridad equivalen-tes, y éstos deben demostrar que no drenarán cantidadespeligrosas de fluidos inflamables dentro de cualquier zonadesignada con probabilidad de fuego luego del corte. (d) Deben ser tomadas provisiones adecuadas para pre- venir la operación inadvertida de los medios de corte y quesea posible para la tripulación la reapertura de las válvulasde corte después que las mismas hayan sido cerradas. 121.259 Líneas y conexiones(a) Cada línea y sus conexiones, que esté localizada en una zona designada con probabilidad de fuego, si ella trans-porta fluidos inflamables o gases a presión, o está directa-mente sujetada al motor, o a movimientos relativos entre loscomponentes (excepto las líneas y conexiones que formanparte integral del motor), deberán ser flexibles y resistentesal fuego, con extremos fijos de fábrica, de desconexión rápi-da u otras conexiones resistentes al fuego aprobadas. (b) Las líneas y conexiones que no estén sujetas a pre- sión o movimiento relativo entre componentes, deberán serde material resistente al fuego. 121.261 Líneas de ventilación y drenaje Todas las líneas de ventilación y drenaje y sus asegura- mientos, que estén localizadas en la zona de posibilidad defuego deben, si ellas transportan fluidos inflamables o ga-ses, cumplir con la Sección 121.259 de esta Suparte, si laDGAC determina que la ruptura o daño de cualquier líneade drenaje o ventilación puede resultar en un peligro defuego. 121.263 Sistemas extintores de fuego(a) Excepto cuando el titular del Certificado de Explota- dor demuestre que tiene protección equivalente contra ladestrucción de la aeronave en el caso de incendio por eluso de materiales a prueba de fuego en las cubiertas demotor y en otros componentes que pueden estar sujetos allamas, se debe proveer sistemas extintores de incendiopara servir a todas las zonas designadas de fuego. (b) Los materiales en el sistema extintor de fuego no deben reaccionar químicamente con el agente extintor detal forma que resulte peligrosa.