Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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121.239 Valvulas de aceite (a) Cada valvula de aceite debe:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

121.253 Proteccion contra el fuego del motor (a) Las zonas designadas con posibilidades de fuego, deberan ser protegidas, cumpliendo con las Secciones 121.255 hasta 121.261 de esta Subparte. (b) Las zonas con posibilidad de fuego son: (1) Seccion de accesorios del motor; (2) Instalaciones en las que no se provee aislamiento entre el motor y el compartimento de accesorios; y (3) Las areas que contienen la unidad auxiliar de potencia, calefactor - quemador de combustible, y otros equipamientos de combustion. 121.255 Fluidos inflamables (a) Ningun tanque o reservorio, que sea parte de un sistema que contiene liquidos o gases inflamables, podra ser colocado en las zonas de posibilidad de fuego, excepto cuando el fluido contenido, el diseno del sistema, los materiales usados en el tanque, los medios para cortar el suministro y las conexiones, lineas y controles, provean un nivel de seguridad equivalente (b) Se proveera al menos 12.25 mm (1/2") de espacio entre cualquier tanque o reservorio y una pared de fuego o deflector que aisle una MORDAZA de posibilidad de fuego. 121.257 Medios de corte (a) Cada motor debe tener un medio para corte u otra manera de prevenir que cantidades peligrosas de combustible, aceite, anticongelante, u otros fluidos inflamables fluyan dentro, entre o a traves de cualquier MORDAZA designada con probabilidad de fuego. Sin embargo, estos medios no necesitan ser provistos para cortar el flujo en las lineas que son una parte integral de un motor. (b) Los medios de corte deben permitir una secuencia de operacion de emergencia que sea compatible con las operaciones de emergencia de otros equipos, tales como embanderamiento de helice, para facilitar el rapido y efectivo control del fuego. (c) Los medios de corte deben estar localizados fuera de las zonas designadas con probabilidad de fuego, a menos que se los provea de medidas de seguridad equivalentes, y estos deben demostrar que no drenaran cantidades peligrosas de fluidos inflamables dentro de cualquier MORDAZA designada con probabilidad de fuego luego del corte. (d) Deben ser tomadas provisiones adecuadas para prevenir la operacion inadvertida de los medios de corte y que sea posible para la tripulacion la reapertura de las valvulas de corte despues que las mismas hayan sido cerradas. 121.259 Lineas y conexiones (a) Cada linea y sus conexiones, que este localizada en una MORDAZA designada con probabilidad de fuego, si MORDAZA transporta fluidos inflamables o gases a presion, o esta directamente sujetada al motor, o a movimientos relativos entre los componentes (excepto las lineas y conexiones que forman parte integral del motor), deberan ser flexibles y resistentes al fuego, con extremos fijos de fabrica, de desconexion rapida u otras conexiones resistentes al fuego aprobadas. (b) Las lineas y conexiones que no esten sujetas a presion o movimiento relativo entre componentes, deberan ser de material resistente al fuego. 121.261 Lineas de ventilacion y drenaje Todas las lineas de ventilacion y drenaje y sus aseguramientos, que esten localizadas en la MORDAZA de posibilidad de fuego deben, si ellas transportan fluidos inflamables o gases, cumplir con la Seccion 121.259 de esta Suparte, si la DGAC determina que la ruptura o dano de cualquier linea de drenaje o ventilacion puede resultar en un peligro de fuego. 121.263 Sistemas extintores de fuego (a) Excepto cuando el titular del Certificado de Explotador demuestre que tiene proteccion equivalente contra la destruccion de la aeronave en el caso de incendio por el uso de materiales a prueba de fuego en las cubiertas de motor y en otros componentes que pueden estar sujetos a llamas, se debe proveer sistemas extintores de incendio para servir a todas las zonas designadas de fuego. (b) Los materiales en el sistema extintor de fuego no deben reaccionar quimicamente con el agente extintor de tal forma que resulte peligrosa.

(1) Cumplir con la Seccion 121.257; (2) Tener topes positivos de accionamiento o indicadores adecuados ubicados en las posiciones "abierto" y "cerrado" (on-off); y (3) Estar sujeta de forma tal que las cargas que resulten de su operacion o de condiciones de aceleracion en vuelo no se transmiten a las lineas conectadas a la valvula. (b) El cerrado de una valvula de corte (shutoff) de aceite no debe impedir el embanderamiento de la helice, a menos que MORDAZA incorporadas medidas equivalentes por seguridad. 121.241 Drenajes del sistema de aceite Se deben proveer drenajes accesibles que incorporen medios manuales o automaticos para trabarse en la posicion cerrado, para permitir un drenaje seguro de todo el aceite del sistema. 121.243 Lineas de ventilacion de los motores (a) Las lineas de ventilacion de los motores deben ser dispuestas de forma tal que el vapor de agua condensado, que pueda congelarse y obstruir la linea, no se acumule en ningun punto de la misma. (b) Las lineas de ventilacion del motor deben descargar en un lugar del avion que no constituya un peligro de incendio en el caso de que ocurra burbujas de aceite y, tambien, para que el aceite que salga de la linea no impacte el parabrisas del piloto. (c) Las lineas de ventilacion del motor no pueden descargar dentro del sistema de admision de aire del mismo motor. 121.245 MORDAZA de fuego Cada motor, unidad auxiliar de potencia, calefactor - quemador de combustible, u otros elementos del equipamiento de combustion que esten destinados a la operacion en vuelo, deben estar aislados del resto de la aeronave por medio de MORDAZA de fuego, cubiertas protectoras, o por otros medios equivalentes. 121.247 Construccion de MORDAZA de fuego Cada pared de fuego y cubierta protectora debe: (a) Estar hecha de forma tal que no puedan pasar cantidades peligrosas de aire, fluidos o llamas; desde el compartimento del motor a otras partes de la aeronave; (b) Tener todos los orificios de la pared de fuego o cubiertas protectoras selladas con guias y juntas hermeticas ("grommet"), bocinas, o medios de sujecion de la pared de fuego que MORDAZA resistentes al fuego y de ajuste apretado; (c) Estar hechos de material a prueba de fuego; y (d) Estar protegido contra la corrosion. 121.249 Cubiertas de motor (a) Las cubiertas deben estar hechas y sujetadas en forma tal que resistan la vibracion de inercia y las cargas aerodinamicas a las cuales pueden estar sujetas normalmente. (b) Deben realizarse provisiones para permitir el drenaje completo y rapido de las cubiertas en actitudes de vuelo y de tierra normales. Los drenajes no deben descargar en lugares que constituyan un peligro de fuego. Las partes de las cubiertas que esten sujetas a altas temperaturas por estar cerca del sistema de escape, o por impacto de gases de escape, deben ser hechas de materiales a prueba de fuego. A menos que sea especificado de otra forma en estas regulaciones, todas las partes de las cubiertas deben ser hechas de materiales que MORDAZA por lo menos resistentes al fuego. 121.251 Diafragma en la seccion de accesorios del motor A menos que se pueda demostrar una proteccion equivalente mediante otros medios, debera ser provisto un diafragma que cumpla con la Seccion 121.247 de esta Subparte en motores refrigerados por aire para aislar la seccion de potencia del motor y todas las secciones del sistema de escape, del compartimento de accesorios del motor.

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