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PÆg. 238507 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (4) El manual de peso & balance (5) El manual de referencia rápida (quick reference) in- cluyendo las listas de chequeo (6) El MEL y el CDL(7) La guía de rutas, análisis de pistas y el AIP(8) Política de pasajeros, carga y mercancías peligro- sas (9) Procedimientos de evacuación de emergencia(10) Política de prevención de accidentes(11) Procedimientos de seguridad (b) Si un explotador de transporte aéreo es capaz de realizar todo o parte del mantenimiento programado en es-taciones especificadas y aprobadas por la DGAC dondeNO se cuenta con las secciones del MGM correspondienteal mantenimiento programado, tiene necesidad de llevar elMGM o las secciones correspondientes del mismo a bordodel avión cuando se dirige hacia aquellas estaciones. 121.141 Manual de vuelo de la aeronave(a) Cada titular del certificado deberá contar con un ma- nual de vuelo de la aeronave aprobado/aceptado por laDGAC y actualizado para cada tipo y modelo de aeronaveafectada en su servicio. (b) El manual de vuelo debe ser llevado a bordo de la aeronave y debe estar disponible para su utilización por latripulación de vuelo. (c) En cada aeronave de categoría de transporte, el ex- plotador de transporte aéreo certificado debe llevar, ya seala parte del MGO requerido por la Sección 121.133, cono-cido como el manual de operaciones de la aeronave (AOM),el mismo que contiene la información requerida basada enel manual de vuelo de la aeronave (AFM), elaborado por elfabricante y aprobado por la autoridad del país de dichofabricante, o directamente dicho AFM aprobado por su res-pectiva autoridad aeronáutica. (d) Si el explotador de transporte aéreo certificado deci- de llevar el AOM requerido por la Sección 121.133, dichoexplotador certificado puede revisar las secciones de proce-dimientos de operación y modificar la presentación de losdatos de performance tomados del AFM, siempre y cuandolos procedimientos de operación revisados y las presenta-ciones de los datos de performance modificados sean: (1) Aprobados por la DGAC; y (2) Claramente identificados como requerimientos del manual de operaciones de la aeronave. SUBPARTE H: REQUERIMIENTOS DE LAS AERO- NAVES 121.151 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos de las ae- ronaves para todos los poseedores de un AOC. 121.153 Requerimientos generales de la aeronave(a) Excepto lo expuesto en el párrafo (c) de esta Sec- ción, ningún poseedor de un AOC puede operar una aero-nave, a menos que la misma: (1) Esté matriculada en la República Peruana según la legislación vigente y las normas y leyes complementarias,y lleve a bordo un certificado de aeronavegabilidad vigenteemitido por la DGAC, y (2) Esté en condición de aeronavegabilidad y cumpla los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de laRAP, incluyendo aquellos que estén relacionados a su iden-tificación y equipamiento. (3) La DGAC le haya emitido un documento de homolo- gación en cuanto al ruido o de aceptación de homologa-ción emitida por otra Autoridad Aeronáutica. Este documen-to debe permanecer obligatoriamente en la aeronave. (b) Un poseedor del AOC puede usar un sistema de control de peso y balance aprobado, basado ya sea en pe-sos promedios, asumidos o estimados para cumplir con losrequerimientos de aeronavegabilidad y las limitaciones deoperación aplicables. (c) El poseedor del AOC puede operar en servicio de transporte aéreo, por arrendamiento o por fletamiento unaaeronave con matricula de un Estado extranjero integrantede la Organización de Aviación Civil Internacional, si: (1) La aeronave lleva un certificado de aeronavegabili- dad vigente y aprobado por el estado de matrícula y cum-pla los requerimientos de matrícula e identificación de ese Estado; (2) La aeronave cuente con una constancia de confor- midad emitida por la DGAC, en concordancia con las Sec-ciones 21.7 y 21.55. Para la emisión de esta constancia, elexplotador deberá presentar ante la DGAC, un programade mantenimiento para la aeronave aprobada por la Autori-dad Aeronáutica del país de matrícula para dicho explota-dor; la Lista de Equipo Mínimo de la aeronave y el ManualGeneral de Mantenimiento serán aprobados por la DGAC; (3) La aeronave es operada por tripulación habilitada por la DGAC y empleada por el poseedor del AOC. Lo mis-mo rige para todo el personal de mantenimiento que firmetrabajos efectuados a la aeronave. Asimismo, en el casode fletamento con tripulación mixta, la tripulación aéreaempleada por el poseedor de AOC deberá ser entrenadaen los procedimientos establecidos por el operador extran-jero fletante, ya que esta última mantiene el control de laoperación; (4) El poseedor del AOC haga inscribir el contrato de arrendamiento de la aeronave en los Registros Públicos deAeronaves del Perú; y (5) La DGAC le haya emitido un documento de homolo- gación en cuanto al ruido o de aceptación de homologa-ción emitida por otra Autoridad Aeronáutica. Este documen-to debe permanecer obligatoriamente en la aeronave. 121.155 Reservado121.157 Requerimientos de equipamiento y certifi- cación de aeronaves Ningún titular del Certificado de Explotador puede ope- rar una aeronave a menos que ésta haya sido certificadaen categoría transporte; esté equipada y posea los instru-mentos requeridos por el certificado tipo expedido por laAutoridad Aeronáutica del país de fabricación y sus enmien-das; y cumpla con los requerimientos de la Sección 21.7 y21.55 y las especiales de aeronavegabilidad de esta Parte. 121.159 Prohibición de aeronaves monomotor Excepto lo previsto en la Sección 121.9 de esta Parte, ningún titular con Certificado de Explotador puede operaruna aeronave monomotor bajo esta Parte. 121.161 Limitaciones de las aeronaves. Tipos de rutas(a) A menos que el titular del Certificado de Explotador sea expresamente autorizado por la DGAC, basándose enlas características del terreno, el tipo de operación, o laperformance de la aeronave que será utilizada, el titular delAOC no podrá realizar operaciones con aeronaves de doso tres motores (excepto una aeronave con 3 motores a tur-bina), sobre rutas que en el tiempo de una hora (a veloci-dad crucero normal con un motor inoperativo) no alcanza allegar a un aeródromo alterno. (b) Ningún titular de un Certificado de Explotador pue- de operar una aeronave en operaciones sobre agua a gran-des distancias sin que esa aeronave esté certificado ó apro-bado para amaraje forzoso, de acuerdo a los requerimien-tos del código de aeronavegabilidad aplicable. 121.163 Pruebas de aviones(a) Prueba Inicial de aviones.- Ninguna persona puede operar un avión sin antes probarlo para su uso en una cla-se de operación bajo esta Parte 121 o bajo la Parte 135, amenos que un avión de ese tipo haya tenido: (1) Avión nueva de fabricación.- Por lo menos cien (100) horas de evaluaciones de prueba aceptable para la DGAC,incluidas un número representativo de vuelos dentro de lasrutas de aeropuertos, en adición a las pruebas de certifica-ción del avión. Este requerimiento de cien (100) horas devuelo de demostración puede ser reducido por la DGAC, sila misma determina que se ha demostrado un nivel satis-factorio de proficiencia para justificar dicha reducción. (2) Aviones nunca operados por un explotador nacional bajo Parte 121.- Al menos quince (15) horas de vuelos dedemostración, de las cuales las últimas siete (7) horas po-drían cubrirse con pasajeros a bordo, siempre y cuando: (i) Las ocho (8) primeras horas de vuelos de demostra- ción han resultado satisfactorias para la DGAC (ii) Las siguientes siete (7) horas de vuelos de demos- tración se realizan con un Instructor de vuelo y con Inspec-tores DGAC de operaciones y de aeronavegabilidad a bor-do.