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PÆg. 238512 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (3) No imponga ninguna carga sobre los asientos o es- tructura del piso que exceda la limitación de carga dadapor el fabricante para estos componentes. (4) Su ubicación no restrinja uso o acceso a cualquiera de las salidas regulares o de emergencia requeridas, o delpasillo en el compartimento de pasajeros. (5) Su ubicación no perturbe la visión de ningún pasaje- ro de los avisos de "no fumar" o "cinturón de seguridad", ocualquier señal de salida de emergencia requerida, a me-nos que sean provistas señales auxiliares u otros mediospara la correcta notificación a los pasajeros. 121.287 Transporte de carga en los compartimen- tos de carga (a) Cuando sea llevada carga en compartimentos de carga que estén diseñados para requerir el ingreso de untripulante en el caso de tener que extinguir cualquier fuegoque pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe ser dis-puesta de una manera tal que permita al tripulante alcan-zar efectivamente todas las partes del compartimento conel contenido de un extintor de fuego de mano. (b) La carga debe ser asegurada apropiadamente por medio de mallas de contención a sus soportes de anclajecorrespondientes y otro amarre que tenga la suficiente re-sistencia para eliminar la posibilidad de moverse, tanto entierra como en vuelo. 121.289 Tren de Aterrizaje: Dispositivo de aviso au- ditivo (a) Cada aeronave grande debe tener un dispositivo de aviso auditivo de tren de aterrizaje que funcione continua-mente bajo las siguientes condiciones: (1) Para aeronaves con una posición establecida de "flaps" para aproximación, cuando los "flaps" sean extendi-dos más allá de la posición de configuración máxima certi-ficada de aproximación y ascenso en el manual de vuelo ycuando el tren de aterrizaje no esté completamente exten-dido y asegurado. (2) Para aviones sin una posición de "flaps" de ascenso y aproximación establecida, cuando el "flap" sea extendidomás allá de la posición a la cual la extensión del tren deaterrizaje no esté completamente extendido y asegurado. (b) El sistema de alerta requerido por el párrafo (a) de esta Sección: (1) No puede tener un corte manual; (2) Debe ser un sistema adicional al sistema de actua- ción de aceleradores instalados bajo los requerimientos deaeronavegabilidad de la certificación tipo; y (3) Puede utilizar cualquier parte de un sistema de ac- tuación de aceleradores incluyendo el dispositivo de avisoauditivo. (c) La unidad (sensor) que identifica la posición de los "flaps" puede ser instalada en cualquier lugar adecuado dela aeronave. 121.291 Demostración de procedimientos de evacua- ción en emergencia (a) Con excepción de lo previsto en el párrafo (a) (1) de esta Sección, todos los poseedores de certificado debenhacer una demostración real del procedimiento de evacua-ción de emergencia de acuerdo con el párrafo (a) del Apén-dice D de esta regulación, para demostrar en cada tipo ymodelo de aeronave con capacidad mayor de 44 asientos,que sea usado para el transporte de pasajeros, demos-trando la evacuación de la total capacidad, incluyendo losmiembros de la tripulación, en noventa (90) segundos omenos. (1) Una demostración con pasajeros no es necesaria, si el tipo y modelo de aeronave ha demostrado estar encumplimiento con este párrafo y es efectivo del 24 de octu-bre de 1967 o en adelante, o si una certificación de tipo esefectiva desde el 1ro. de diciembre de 1978. (2) Cualquier demostración con pasajeros hecha des- pués del 27 de setiembre de 1993, debe estar de acuerdocon el párrafo (a) del Apéndice D de esta regulación. (b) Cada poseedor del certificado que usa aeronaves de pasajeros de cuarenticuatro (44) asientos o más deberealizar una demostración del procedimiento de evacuaciónparcial de acuerdo con el párrafo (c) de esta Sección basa- do en lo siguiente: (1) Introducción inicial de tipo y modelo de aeronave en la operación de transporte de pasajeros, si el poseedor delcertificado no ha realizado una demostración con pasaje-ros bajo el párrafo (a) de esta Sección; (2) Cambio de cantidad, posición, deberes en el proce- dimiento de evacuación de los tripulantes auxiliares reque-ridos por la Sección 121.391; o (3) Cambio de cantidad, posición tipo de salidas de emergencia o tipo de mecanismo de abertura en las sali-das de emergencia disponibles para la evacuación. (c) Durante la demostración parcial requerida por el pá- rrafo (b) de esta Sección, el poseedor del certificado debe: (1) Demostrar la efectividad de los procedimientos de entrenamiento de evacuación de emergencia de sus tripu-lantes, sin pasajeros, observada por la DGAC, en la cual lostripulantes auxiliares para ese tipo y modelo de aeronave,actúan usando los procedimientos operativos de la aerolí-nea. Con el 50% de salidas de emergencia a nivel de pisoabiertas y un 50% de salidas de emergencia que no estén anivel de piso, cuya apertura por un tripulante de cabina estádefinida como una función de evacuación de emergencia enla Sección 121.397 y despliega el 50 % de los toboganes deevacuación. Las salidas y rampas de evacuación serán se-leccionados por el inspector de la administración y deberánestar disponibles en quince (15) segundos; (2) Solicitar y obtener la aprobación de la Autoridad Ae- ronáutica correspondiente antes de realizar la demostra-ción; (3) Utilizar en esta demostración tripulantes de cabina de pasajeros que han sido seleccionados al azar por unInspector de la DGAC y hayan completado el programa deentrenamiento aprobado por la Autoridad Aeronáutica delposeedor del certificado para el tipo y modelo de aeronavey hayan pasado el examen escrito o práctico en el equipo yprocedimiento de emergencia; y (4) Solicitar y obtener la aprobación de la Autoridad Ae- ronáutica correspondiente antes de comenzar las opera-ciones con este tipo y modelo de aeronave. (d) Cada poseedor de certificado operando o que pro- pone operar una o más aeronaves en operaciones sobreagua o que de otra manera requiera tener cierto equiposegún la Sección 121.339, deberá demostrar, por amarajeforzoso simulado ejecutado de acuerdo con el párrafo (b)del Apéndice D de esta Parte, que tenga la habilidad dellevar a cabo eficientemente sus procedimientos de amara-je forzoso. (e) Reservado SUBPARTE K: REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS 121.301 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requerimientos de instru- mentos y equipos para todos los poseedores de un AOC. 121.303 Equipos e instrumentos del avión(a) A menos que se especifique de otro modo, los re- querimientos de instrumentos y equipos de esta Subpartese aplican a todas las operaciones bajo esta RAP. (b) Los instrumentos y equipos requeridos por las Sec- ciones 121.305 a 121.359 de esta Subparte deben ser apro-bados e instalados de acuerdo con los requerimientos deaeronavegabilidad aplicables a ellos. (c) Cada indicador de velocidad debe estar calibrado en Km/h. o en nudos, y cada limitación de velocidad e ítemde información relacionados en el manual de vuelo del avióny las placas pertinentes, deben estar expresados en Km/ho en nudos. (d) Excepto lo indicado en el párrafo 121.627 (b) y en la Sección 121.628 de esta Parte, ninguna persona puedeproceder al despegue de una aeronave a menos que lossiguientes instrumentos y equipos estén en condicionesoperables: (1) Instrumentos y equipos requeridos para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cuales elavión obtiene el certificado tipo, y lo requerido por las Sec-ciones 121.213 a 121.283 y 121.289 de esta Parte. (2) Instrumentos y equipos especificados en las Sec- ciones 121.305 a 121.321, 121.359 y 121.360 de esta