Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

(3) No imponga ninguna carga sobre los asientos o estructura del piso que exceda la limitacion de carga dada por el fabricante para estos componentes. (4) Su ubicacion no restrinja uso o acceso a cualquiera de las salidas regulares o de emergencia requeridas, o del pasillo en el compartimento de pasajeros. (5) Su ubicacion no perturbe la vision de ningun pasajero de los avisos de "no fumar" o "cinturon de seguridad", o cualquier senal de salida de emergencia requerida, a menos que MORDAZA provistas senales auxiliares u otros medios para la correcta notificacion a los pasajeros. 121.287 Transporte de carga en los compartimentos de carga (a) Cuando sea llevada carga en compartimentos de carga que esten disenados para requerir el ingreso de un tripulante en el caso de tener que extinguir cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe ser dispuesta de una manera tal que permita al tripulante alcanzar efectivamente todas las partes del compartimento con el contenido de un extintor de fuego de mano. (b) La carga debe ser asegurada apropiadamente por medio de mallas de contencion a sus soportes de anclaje correspondientes y otro amarre que tenga la suficiente resistencia para eliminar la posibilidad de moverse, tanto en tierra como en vuelo. 121.289 Tren de Aterrizaje: Dispositivo de aviso auditivo (a) Cada aeronave grande debe tener un dispositivo de aviso auditivo de tren de aterrizaje que funcione continuamente bajo las siguientes condiciones: (1) Para aeronaves con una posicion establecida de "flaps" para aproximacion, cuando los "flaps" MORDAZA extendidos mas alla de la posicion de configuracion MORDAZA certificada de aproximacion y ascenso en el manual de vuelo y cuando el tren de aterrizaje no este completamente extendido y asegurado. (2) Para aviones sin una posicion de "flaps" de ascenso y aproximacion establecida, cuando el "flap" sea extendido mas alla de la posicion a la cual la extension del tren de aterrizaje no este completamente extendido y asegurado. (b) El sistema de alerta requerido por el parrafo (a) de esta Seccion: (1) No puede tener un corte manual; (2) Debe ser un sistema adicional al sistema de actuacion de aceleradores instalados bajo los requerimientos de aeronavegabilidad de la certificacion tipo; y (3) Puede utilizar cualquier parte de un sistema de actuacion de aceleradores incluyendo el dispositivo de aviso auditivo. (c) La unidad (sensor) que identifica la posicion de los "flaps" puede ser instalada en cualquier lugar adecuado de la aeronave. 121.291 Demostracion de procedimientos de evacuacion en emergencia (a) Con excepcion de lo previsto en el parrafo (a) (1) de esta Seccion, todos los poseedores de certificado deben hacer una demostracion real del procedimiento de evacuacion de emergencia de acuerdo con el parrafo (a) del Apendice D de esta regulacion, para demostrar en cada MORDAZA y modelo de aeronave con capacidad mayor de 44 asientos, que sea usado para el transporte de pasajeros, demostrando la evacuacion de la total capacidad, incluyendo los miembros de la tripulacion, en noventa (90) segundos o menos. (1) Una demostracion con pasajeros no es necesaria, si el MORDAZA y modelo de aeronave ha demostrado estar en cumplimiento con este parrafo y es efectivo del 24 de octubre de 1967 o en adelante, o si una certificacion de MORDAZA es efectiva desde el 1ro. de diciembre de 1978. (2) Cualquier demostracion con pasajeros hecha despues del 27 de setiembre de 1993, debe estar de acuerdo con el parrafo (a) del Apendice D de esta regulacion. (b) Cada poseedor del certificado que usa aeronaves de pasajeros de cuarenticuatro (44) asientos o mas debe realizar una demostracion del procedimiento de evacuacion

parcial de acuerdo con el parrafo (c) de esta Seccion basado en lo siguiente: (1) Introduccion inicial de MORDAZA y modelo de aeronave en la operacion de transporte de pasajeros, si el poseedor del certificado no ha realizado una demostracion con pasajeros bajo el parrafo (a) de esta Seccion; (2) Cambio de cantidad, posicion, deberes en el procedimiento de evacuacion de los tripulantes auxiliares requeridos por la Seccion 121.391; o (3) Cambio de cantidad, posicion MORDAZA de salidas de emergencia o MORDAZA de mecanismo de abertura en las salidas de emergencia disponibles para la evacuacion. (c) Durante la demostracion parcial requerida por el parrafo (b) de esta Seccion, el poseedor del certificado debe: (1) Demostrar la efectividad de los procedimientos de entrenamiento de evacuacion de emergencia de sus tripulantes, sin pasajeros, observada por la DGAC, en la cual los tripulantes auxiliares para ese MORDAZA y modelo de aeronave, actuan usando los procedimientos operativos de la aerolinea. Con el 50% de salidas de emergencia a nivel de piso abiertas y un 50% de salidas de emergencia que no esten a nivel de piso, cuya apertura por un tripulante de cabina esta definida como una funcion de evacuacion de emergencia en la Seccion 121.397 y despliega el 50 % de los toboganes de evacuacion. Las salidas y rampas de evacuacion seran seleccionados por el inspector de la administracion y deberan estar disponibles en quince (15) segundos; (2) Solicitar y obtener la aprobacion de la Autoridad Aeronautica correspondiente MORDAZA de realizar la demostracion; (3) Utilizar en esta demostracion tripulantes de cabina de pasajeros que han sido seleccionados al azar por un Inspector de la DGAC y hayan completado el programa de entrenamiento aprobado por la Autoridad Aeronautica del poseedor del certificado para el MORDAZA y modelo de aeronave y hayan pasado el examen escrito o practico en el equipo y procedimiento de emergencia; y (4) Solicitar y obtener la aprobacion de la Autoridad Aeronautica correspondiente MORDAZA de comenzar las operaciones con este MORDAZA y modelo de aeronave. (d) Cada poseedor de certificado operando o que propone operar una o mas aeronaves en operaciones sobre agua o que de otra manera requiera tener MORDAZA equipo segun la Seccion 121.339, debera demostrar, por amaraje forzoso simulado ejecutado de acuerdo con el parrafo (b) del Apendice D de esta Parte, que tenga la habilidad de llevar a cabo eficientemente sus procedimientos de amaraje forzoso. (e) Reservado SUBPARTE K: REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS 121.301 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requerimientos de instrumentos y equipos para todos los poseedores de un AOC. 121.303 Equipos e instrumentos del avion (a) A menos que se especifique de otro modo, los requerimientos de instrumentos y equipos de esta Subparte se aplican a todas las operaciones bajo esta RAP. (b) Los instrumentos y equipos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.359 de esta Subparte deben ser aprobados e instalados de acuerdo con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables a ellos. (c) Cada indicador de velocidad debe estar calibrado en Km/h. o en nudos, y cada limitacion de velocidad e item de informacion relacionados en el manual de vuelo del avion y las placas pertinentes, deben estar expresados en Km/h o en nudos. (d) Excepto lo indicado en el parrafo 121.627 (b) y en la Seccion 121.628 de esta Parte, ninguna persona puede proceder al despegue de una aeronave a menos que los siguientes instrumentos y equipos esten en condiciones operables: (1) Instrumentos y equipos requeridos para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cuales el avion obtiene el certificado MORDAZA, y lo requerido por las Secciones 121.213 a 121.283 y 121.289 de esta Parte. (2) Instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.305 a 121.321, 121.359 y 121.360 de esta

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