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PÆg. 238514 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (3) Debe estar claramente identificado y marcado para indicar su método de operación, debiéndose utilizar al me-nos el idioma español; y (4) Cuando se transporte en un compartimiento o aloja- miento, se debe marcar el contenido de dicho alojamientoo compartimiento al menos en idioma español, y ademásel alojamiento o el compartimiento, o el ítem en sí mismo,debe marcarse con la fecha de la última inspección. (5) Los equipos de emergencia deben estar asegura- dos y con fecha de vencimiento vigente. En el caso de losbotiquines, deberán contar con la lista de su contenido enuna parte visible del mismo. (c) Extintores de fuego manuales para los compartimien- tos de tripulación, pasajeros, carga y cocina. Se deben proveer extintores de fuego manuales, de un tipo aprobado en los compartimientos de tripulación, depasajeros y carga de acuerdo con lo siguiente: (1) El tipo y cantidad de agentes extintores deben ser apropiados para la clase de fuego que es probable que seproduzca en el compartimiento donde el extintor se va ausar, y para compartimientos de pasajeros deben ser dise-ñados para minimizar los riesgos de concentración de ga-ses tóxicos. (2) Compartimientos de carga. Al menos un extintor de fuego manual debe ser localizado convenientemente encada compartimiento de carga clase E que sea accesible alos miembros de la tripulación durante el vuelo. (3) Compartimientos de cocina de a bordo. Al menos un extintor de fuego manual debe ser convenientemente loca-lizado para su uso en cada cocina de a bordo localizada enun compartimiento distinto a los compartimientos de pasa-jeros, carga o tripulación. (4) Compartimiento de la tr ipulación de vuelo. Al menos un extintor de fuego manual debe ser convenientementelocalizado en la cabina de vuelo para uso de la tripulaciónde vuelo. (5) Compartimientos de pasajeros. Extintores de fuego de mano deben localizarse convenientemente para su utili-zación en los compartimientos de pasajeros, y cuando sonrequeridos dos (2) o más, deben ser distribuidos uniforme-mente a través de cada compartimiento. Los extintores defuego de mano deben ser provistos en los compartimien-tos de pasajeros como sigue: (i) Para aviones con capacidad para acomodar más de seis (6) pero menos de treintiuno (31) asientos de pasaje-ros: por lo menos 1 (uno). (ii) Para aviones con capacidad de más de treinta (30) pero menos de sesentiuno (61) asientos de pasajeros: porlo menos dos (2). (iii) Para aviones con capacidad de más de sesenta (60) asientos de pasajeros, debe haber por lo menos el númerode extintores de fuego de mano que figura en la siguientetabla: Mínima cantidad de extintores de fuego de mano:Capacidad de Asientos:61 hasta 200 ...........................3 201 hasta 300 .........................4 301 hasta 400 .........................5 401 hasta 500 .........................6 501 hasta 600 .........................7 601 o más ...............................8 (6) No obstante para la distribución uniforme de los ex- tintores de fuego manuales como está indicado en el pá-rrafo (c)(5) de esta Sección, para aquellos casos en que lacocina está localizada en un compartimiento de pasajeros,debe colocarse por lo menos un (1) extintor de fuego demano, el mismo que debe ser convenientemente localiza-do y fácilmente accesible para su uso en la cocina. (7) Por lo menos dos (2) de los extintores de fuego de mano requeridos en aviones de transporte de pasajerosdeben contener como agente extintor Halon 1211 (bromo-clorofluormetano) o su equivalente. (d) Equipo de primeros auxilios y equipo médico de emergencia. En vuelos con pasajeros se deben proveer"kits" de primeros auxilios y equipos de emergencia médi-ca aprobados para tratamiento de heridas o emergenciasmédicas que puedan ocurrir en vuelo o en accidentes me-nores, y deben cumplir las especificaciones y requerimien-tos del Apéndice A.(e) Hachas. Todo avión debe estar equipado con un ha- cha. (f) Megáfono: Cada aeronave de transporte de pasaje- ros debe tener megáfonos portátiles energizados a bateríao megáfonos fácilmente accesibles a la tripulación asigna-da a dirigir las evacuaciones de emergencia, instaladoscomo sigue: (1) Un megáfono en cada aeronave con una capacidad de más de sesenta (60) y menos de cien (100) asientos depasajeros sentados, ubicado en la última posición de lacabina de pasajeros, donde sea fácilmente accesible des-de el asiento normal del auxiliar de a bordo. Sin embargo,la DGAC puede aceptar un desvío de este Subpárrafo sidetermina que una localización distinta puede ser más ade-cuada para la evacuación de personas durante una emer-gencia. (2) Dos megáfonos en la cabina de pasajeros, en cada avión con una capacidad de más de noventinueve (99)asientos de pasajeros, instalados uno en la parte delanteray otro en la última posición donde sería fácilmente accesi-ble desde el asiento normal del auxiliar de a bordo. 121.310 Equipos de emergencia adicional(a) Medios de evacuación de emergencia. Cada salida de emergencia (que no esté sobre las alas), de un avión detransporte de pasajeros y que esté a más de 1,83 metros(6 pies) del suelo cuando el avión está en tierra con el trende aterrizaje extendido, debe tener un medio aprobado paraayudar a los ocupantes en el descenso a tierra. Los medios de ayuda para una salida de emergencia a nivel del suelo, deben cumplir los requerimientos según loscuales la aeronave fue certificada. Los medios de ayuda que se despliegan automática- mente, se deben armar durante la carrera de despegue,rodaje y aterrizaje, y también en los casos que se recargacombustible con pasajeros a bordo. Sin embargo, si la DGACencuentra que el diseño de las salidas hace impracticableel cumplimiento, puede otorgar una desviación del requeri-miento de despliegue automático si los medios de ayudase despliegan automáticamente cuando se accionan; y conrespecto a las salidas de emergencia requeridas, si se lle-va a cabo una demostración de evacuación de emergenciade acuerdo con el párrafo 121.291(a). Este párrafo no se aplica a la salida de emergencia en la ventanilla posterior de aviones DC-3 operados con me-nos de treintiséis (36) ocupantes, incluyendo miembros dela tripulación y menos de cinco (5) salidas autorizadas parael uso de pasajeros. (b) Marcas interiores de salidas de emergenciaCada avión utilizado en el transporte de pasajeros debe cumplir lo siguiente: (1) Cada salida de emergencia de pasajeros, sus me- dios de acceso y sus medios de apertura deben estar cla-ramente marcados. La identificación y ubicación de cadasalida de emergencia de pasajeros debe ser reconociblesdesde una distancia igual al ancho de la cabina. Todas lasleyendas deben estar escritas y entendibles al menos enidioma español. La ubicación de toda salida de emergen-cia de pasajeros debe ser indicada por señales visibles alos ocupantes que se aproximan por el pasillo principal depasajeros. Debe haber señales ubicadas: (i) Por encima del pasillo, cerca de cada salida de emer- gencia de pasajeros ubicada sobre las alas, o en otra ubi-cación en el techo si es más práctico debido a la baja alturadel mismo; (ii) Cerca de cada salida de emergencia a nivel del piso para pasajeros, excepto que un signo pueda servir parados salidas si ambas pueden ser vistas fácilmente median-te esa señal; y (iii) Sobre cada mamparo o tabique divisorio que impi- de la visión hacia adelante o hacia atrás, a lo largo de lacabina de pasajeros, para indicar las salidas de emergen-cia que estén más allá de dichos mamparos y que seanocultas por ellos salvo que, si esto no es posible, la señalsea ubicada en otro lugar apropiado. (2) Cada marca de salida de emergencia de pasajeros y cada señal de ubicación debe cumplir con los requeri-mientos establecidos en las regulaciones FAR 25.811 y25.812 (según corresponda) de la FAA de los Estados Uni-dos u otro equivalente aceptable para la DGAC. Asimismodebe: