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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 238515 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (i) Reservado. (ii) Confirmar las marcas de salidas de emergencia bajo el cual fue certificado conforme al certificado tipo del avión,a menos que la DGAC determine diferentes instruccionespara dar cumplimiento a este párrafo. Ninguna señal puede continuar siendo usada si su lu- miniscencia decrece por debajo de doscientos cincuenta(250) Microlamberts. (c) Iluminación de las marcas interiores de salidas de emergencia. Cada avión de transporte de pasajeros debe tener un sistema de iluminación de emergencia independiente delsistema de iluminación principal. Sin embargo, las fuentesde iluminación general de la cabina pueden ser comunes aambos sistemas, el principal y el de emergencia, si el su-ministro de energía del sistema de iluminación de emer-gencia es independiente del suministro de energía del sis-tema de iluminación principal. El sistema de iluminación de emergencia debe: (1) Iluminar cada marca y señales de ubicación de sali- das de pasajeros. (2) Proveer suficiente iluminación general en la cabina de pasajeros de modo que la iluminación promedio, cuan-do sea medida a intervalos a un (1) metro a la altura de losbrazos de los asientos en la línea central del pasillo princi-pal de pasajeros, sea de al menos 0.05 candelas-pies; (3) Para aviones que hayan obtenido el certificado tipo en su país de origen después del 01-01-1958, incluir la"marcación de las vías de escape de emergencia, de proxi-midad al suelo", requerida a todas las aeronaves de trans-porte de pasajeros, después del 26 de noviembre de 1986. (d) Operación de las luces de emergencia. Excepto las luces que forman parte de los subsistemas de iluminación de emergencia (según lo indicado en el pá-rrafo (h) de esta Sección), que sirven solamente como mediode ayuda, son independientes del sistema de iluminaciónde emergencia principal del avión y que son automática-mente activadas cuando se despliegan los medios de ayu-da, cada luz requerida por los párrafos (c) y (h) de estaSección, debe cumplir con lo siguiente: (1) Cada luz (señal) debe:(i) Ser operable manualmente tanto desde la cabina de tripulación como desde un puesto de la cabina de pasaje-ros que sea rápidamente accesible desde el asiento nor-mal de un auxiliar de a bordo; (ii) Poseer un dispositivo que prevenga la actuación in- advertida del control manual; y (iii) Cuando esté armada o encendida desde otro pues- to, permanezca iluminada o se ilumine aún después delcorte de suministro de energía eléctrica normal del avión. Cada luz debe ser armada o encendida durante el ca- rreteo, despegue y aterrizaje. Para demostrar el cumplimien-to de este párrafo no se necesita considerar una separa-ción transversal vertical del fuselaje. (2) Cada luz de emergencia debe proveer el nivel de iluminación requerido durante al menos diez (10) minutosen las condiciones ambientales críticas después de un ate-rrizaje de emergencia. (3) Todas las luces deben tener un dispositivo de con- trol en la cabina, que tenga las posiciones de "armado","encendido" y "apagado". (e) Operación de las manijas de salidas de emergencia.(1) Para un avión de transporte de pasajeros para el cual se solicitó certificado tipo en su país de origen antesdel 01-05-72, la ubicación de las manijas de operación delas salidas de emergencia de pasajeros y las instruccionespara la apertura de las salidas, deben ser mostradas me-diante marcas en o cerca de las salidas, que sean legiblesdesde una distancia de 0.76 m (30 pulgadas). Además, para cada salida de emergencia, Tipo I y Tipo II con un mecanismo de liberación de seguro por movimientorotatorio de la manija, las instrucciones para la aperturadeben ser mostradas por: (i) Una flecha roja, que tenga un ancho de, al menos, 0.019 m (3/4") en su eje, y el doble de ancho en su extre-mo, extendida a lo largo de un arco que abarque, un radiode 70° grados, aproximadamente igual a 3/4 de la longitudde la manija; y(ii) La palabra "abierto", en letras rojas de 0.025 m (1") de altura, ubicada horizontalmente cerca del extremo deindicación de la flecha. (2) Para aviones de transporte de pasajeros para los cuales la solicitud de certificado tipo en su país de origenfue hecha después del 01-05-1972, la ubicación de cadamanija de operación de las salidas de emergencia de pa-sajeros y las instrucciones para la apertura de las salidas,deben ser mostradas de acuerdo con los requisitos bajolos cuales el avión obtuvo el certificado tipo por la Autori-dad Aeronáutica del país de fabricación. En esos aviones,ninguna manija de operación, o cobertura de las manijasde operación, puede continuar siendo usada si su brillodecrece por debajo de los cien (100) Microlamberts. (f) Accesos a las salidas de emergencia: Para cada avión de transporte de pasajeros, los acce- sos a las salidas de emergencia deben proveerse comosigue: (1) Cada pasaje entre áreas individuales de pasajeros, o que conduzca hacia las salidas de emergencia tipo I otipo II, debe estar libre de obstáculos y ser de, al menos,0.50 metros (20 pulgadas) de ancho. (2) Debe haber suficiente espacio cerca de cada salida de emergencia, Tipo I o Tipo II, para permitir a los miem-bros de la tripulación ayudar en la evacuación de los pasa-jeros sin reducir el ancho de los pasajes que son requeri-dos en el subpárrafo (f)(1) de esta Sección. Sin embargo, la DGAC puede autorizar desviaciones de éste si encuentra que existen circunstancias especialesque otorguen un nivel de seguridad equivalente. (3) Debe haber acceso desde los pasillos principales a cada salida Tipo III y Tipo IV. Los accesos desde el pasilloa las salidas no deben estar obstruidos por asientos, lite-ras u otras salientes que pudieran reducir la efectividad dela salida, además: (i) Para un avión de categoría transporte con solicitud de certificado tipo en su país de origen posterior al 1 deenero de 1958, no debe tener interferencias para abrir elacceso en un ancho no menor que el pasaje principal entreasientos para aeronaves con capacidad de veinte (20) pa-sajeros o más. Para cabinas con capacidad de diecinueve(19) pasajeros o menos puede ser menor si no hay facto-res que dificultan el acceso. (ii) La DGAC puede autorizar desviaciones del subpá- rrafo (f)(3)(i) de esta Sección si determina que existen cir-cunstancias especiales que hacen no práctico el cumpli-miento de dicho párrafo. Estas circunstancias especialesincluyen, pero no están limitadas, a las siguientes condi-ciones, cuando ellas impiden poder cumplir sin una reduc-ción en el número total de asientos de pasajeros: salidasde emergencia localizadas muy próximas una de otra; ins-talaciones fijas como son lavatorios, cocinas de a bordo,etc.; mamparos permanentemente montados; un númeroinsuficiente de filas por delante o detrás de la salida quepermita el cumplimiento sin una reducción en el paso entrefilas de más de 2.54 cm. (1 pulgada); o un número insufi-ciente de estas filas que permitan el cumplimiento sin unareducción en el paso entre filas menor a 76.2 cm. (30 pul-gadas). Para conceder una desviación de la aplicación de el subpárrafo 121.310 (f)(1), se debe demostrar las razo-nes que hacen impracticable este requerimiento, y lasacciones seguidas para alcanzar un nivel de seguridadequivalente como sea aplicable según el subpárrafo121.310 (f)(2). (iii) La DGAC puede también autorizar una fecha de cum- plimiento posterior al 01-09-1996, si se ha determinado queexisten circunstancias especiales que hicieron el cumpli-miento hasta esta fecha impracticable. Una solicitud paraconceder esta desviación debe indicar los aviones para loscuales su cumplimiento será alcanzado el 01-09-1996, eincluir un programa propuesto para el cumplimiento a in-crementarse en los restantes aviones en la flota del explo-tador. Adicionalmente, el pedido debe incluir razones técni-cas de por qué no fue logrado el cumplimiento en fechamás temprana. (4) Si es necesario pasar a través de pasillos entre los compartimientos de pasajeros para alcanzar cualquier sa-lida de emergencia requerida desde algún asiento en lacabina de pasajeros, los pasillos no deben ser obstruidos.No obstante, se pueden usar cortinas si ellas permiten lalibre entrada a través del pasillo de pasajeros.