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PÆg. 238516 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (5) No se debe instalar ninguna puerta entre comparti- mientos de pasajeros. (6) Si es necesario pasar a través de una puerta que separa la cabina de pasajeros de otras áreas para alcan-zar salidas de emergencia desde algún asiento de pasaje-ros, la puerta debe tener un medio para trabarla en posi-ción abierta, y la puerta debe estar asegurada en posiciónabierta durante cada despegue y aterrizaje. Los medios detrabado deben ser capaces de resistir las cargas impues-tas cuando la puerta es sometida a las fuerzas inercialesúltimas, relativas a la estructura circundantes. (g) Marcas exteriores de salidas. Cada salida de emergencia de pasajeros, y los medios para abrirlas desde el exterior, deben ser marcadas en elexterior del avión. Debe haber una banda coloreada de dospulgadas delineando cada salida de emergencia de pasa-jeros, sobre el lado exterior del fuselaje. Cada marca exterior incluyendo la banda, debe ser fá- cilmente distinguible desde el área circundante del fuselajepor contraste en el color. La marcación debe cumplir con losiguiente: (1) Si la reflectancia de los colores oscuros es de 15% o menor, la reflectancia de los colores claros debe ser de almenos 45%. (2) Si la reflectancia de los colores oscuros es mayor del 15%, se debe proveer una diferencia con el contrastede los colores claros de al menos 30%. (3) Las salidas que no estén al costado del fuselaje, deben tener medios externos de apertura e instruccionesaplicables marcadas claramente en rojo contra el color defondo, o, si el rojo no es claro contra el color de fondo, enamarillo cromo brillante, y, cuando los medios de aperturapara tales salidas estén localizados solamente a un costa-do del fuselaje, una marcación clara a ese efecto debe serprovista del otro lado. Reflectancia es la relación entre el flujo luminoso refle- jado por un cuerpo, y el flujo luminoso que dicho cuerporecibe. (h) Iluminación de emergencia exterior y sendas de es- cape: (1) Cada avión de transporte de pasajeros debe estar equipado con luces exteriores que cumplan los requerimien-tos de luces de emergencia exterior bajo los cuales la ae-ronave obtuvo el certificado tipo. (2) Cada avión de transporte de pasajeros debe estar equipado con vías de escape resistentes al deslizamiento,que cumplan con los requerimientos de vías de escape re-sistentes al deslizamiento bajo las cuales el avión fue cer-tificado. (i) Salidas a nivel del piso. Cada salida o puerta a nivel del piso en el costado del fuselaje (que no sean aquellas que conduzcan al comparti-miento de equipajes y carga, que no sean accesibles des-de la cabina de pasajeros), que sea de 1.12 m. o más (44 omás pulgadas) de alto y 0.50 m. o más (20 o más pulga-das) de ancho, pero no más de 1.17 m. (46 pulgadas), ycada salida del cono de cola o ventral, excepto las salidasventrales en los aviones M-404 y CV-240, debe cumplir losrequerimientos de esta Sección para salidas de emergen-cia a nivel del piso. Sin embargo, la DGAC puede otorgaruna desviación a lo requerido en este párrafo si encuentraque las circunstancias hacen impracticable su cumplimien-to completo y que se ha alcanzado un nivel de seguridadaceptable. (j) Salidas de emergencia adicionales: Las salidas de emergencia aprobadas ubicadas en el compartimiento de pasajeros que excedan el número míni-mo de salidas de emergencia requeridas deben satisfacertodas las prescripciones aplicables de esta Sección, ex-cepto los subpárrafos (f)(1), (f)(2) y (f)(3), y deben ser fácil-mente accesibles. (k) Toda salida ventral, y salida del cono de cola, debe ser: (1) Diseñada y construida de modo que no pueda ser abierta en vuelo; y (2) Marcada con una placa legible, en idioma castella- no, desde una distancia de 0.76 m. (30 pulgadas) e instala-da en una ubicación visible cerca de los medios de apertu-ra de la salida, declarando que la salida ha sido diseñada yconstruida de modo que no pueda ser abierta durante el vuelo. (l) Luces portátiles. Ninguna persona puede operar una aeronave de trans- porte de pasajeros, a menos que esté equipado con unaprovisión de linternas portátiles accesibles desde cadaasiento de auxiliar de vuelo. (m) En un avión que es requerido para tener más de una salida de emergencia de pasajeros en cada lado delfuselaje, ninguna salida de emergencia de pasajeros debe-rá estar a más de 18.3 m. (60 pies) de cualquier salida deemergencia de pasajeros sobre el mismo lado del mismocompartimiento del fuselaje, cuando se lo mide paralela-mente al eje longitudinal del avión entre los ejes de salidamás cercanos. 121.311 Asientos, cinturones de seguridad y arne- ses de hombro (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que estén disponibles durante el despegue, vuelo y aterri-zaje: (1) Un asiento o camilla aprobado para cada persona mayor de dos años a bordo. (2) Un cinturón de seguridad aprobado para uso sepa- rado por cada persona a bordo mayor de dos años, excep-to que dos personas ocupando una camilla puedan com-partir un cinturón de seguridad aprobado, y dos personasocupando un sillón múltiple o asiento diván puedan com-partir un cinturón de seguridad aprobado sólo durante elvuelo de crucero. (b) Durante el rodaje, despegue y aterrizaje del avión, cada persona a bordo deberá ocupar un asiento aprobado,o litera, con su cinturón de seguridad adecuadamente ase-gurado sobre él. Un cinturón de seguridad provisto para cada ocupante de un asiento no debe ser usado durante el despegue yaterrizaje por más de una persona mayor de dos años. Sin embargo: (1) Un niño(a) menor de dos (2) años puede ser soste- nido por un adulto que ocupa un asiento o litera; o (2) Si el niño(a) menor de dos (2) años ocupa un siste- ma contenedor de niños aprobado, ofrecido por el posee-dor de un AOC: (i) El sistema contenedor de niños aprobado deberá lle- var una o más etiquetas como sigue: (A) Orden técnica estándar de fabricación o una etique- ta mostrando que el asiento fue fabricado bajo las normasinternacionales establecidas; y (ii) El poseedor de un AOC cumple los siguientes re- querimientos: (A) El sistema contenedor debe ser asegurado en for- ma apropiada a un asiento o litera aprobados, orientadoshacia adelante; (B) El niño debe ser asegurado apropiadamente en el sistema contenedor y no debe exceder el límite de pesopara el sistema contenedor; y (C) El sistema contenedor debe mostrar: los requeri- mientos y/o etiqueta apropiados. (c) Reservado. (d) Cada asiento de costado debe cumplir con los re- querimientos que previamente deberán ser aprobados porla DGAC. (e) Ningún explotador puede despegar o aterrizar un avión a menos que todos los respaldos de asientos de pa-sajeros estén en posición vertical. Excepto que la DGACapruebe expresamente el desvío de este requerimiento. Cada pasajero deberá cumplir con las instrucciones dadas por los tripulantes, en cumplimiento de este párrafo. (1) Este párrafo no se aplica a respaldos de asientos ubicados en posición distinta de la vertical, en cumplimien-to con el subpárrafo 121.310 (f) (3) de esta Subparte. (2) Este párrafo no se aplica a los asientos en los cua- les las cargas o personas que no pueden sentarse dere-chas por una razón médica, sean transportadas de acuer-do con los procedimientos del manual del poseedor de un