Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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(2) Otras instrucciones necesarias para el uso del equipo de emergencia. Cada tarjeta indicada en este parrafo debe contener informacion que sea pertinente unicamente al avion de MORDAZA y modelo usado para ese vuelo. (c) El explotador certificado describira en su manual el procedimiento para ser seguido en la informacion requerida por el parrafo(a) de esta Seccion. (d) Es valida la utilizacion de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicacion de las instrucciones por la tripulacion, siempre que no se reduzca la asistencia a los pasajeros. 121.573 Informacion a los pasajeros: Operacion extensa sobre el agua (a) Ademas de la informacion oral requerida por el parrafo 121.571 (a), cada explotador certificado, que opera un avion en operaciones extensas sobre el agua, debera asegurar que todos los pasajeros MORDAZA informados oralmente por los tripulantes aereos apropiados sobre la ubicacion y la operacion de chalecos salvavidas, balsas y otros dispositivos de flotacion, incluyendo la demostracion y metodos de colocacion e inflado de los chalecos y otros medios de flotacion. (b) El poseedor del certificado debera considerar en su manual el procedimiento a seguir en la informacion requerida por el parrafo (a) de esta Seccion. (c) Si el avion prosigue inmediatamente sobre el agua despues del despegue, la informacion requerida por el parrafo (a) de esta Seccion debe ser hecha MORDAZA del despegue. (d) Si el avion no procede directamente sobre el agua despues del despegue, ninguna parte de la informacion requerida por el parrafo (a) de esta Seccion tiene que ser dada MORDAZA del despegue, pero la informacion entera debe darse MORDAZA de alcanzar la parte del vuelo sobre el agua. (e) Es valida la utilizacion de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicacion de las instrucciones por la tripulacion, siempre que no se reduzca la asistencia a los pasajeros. 121.574 Oxigeno medico para uso de los pasajeros (a) Un explotador certificado puede permitir a un pasajero llevar y operar su equipo de oxigeno cuando las condiciones siguientes se cumplan: (1) El equipo es: (i) Provisto por el explotador certificado; (ii) Sea de un MORDAZA aprobado o que este en concordancia con los requerimientos de mantenimiento, fabricacion, empaque, MORDAZA, y rotulacion; (iii) Mantenido por el explotador certificado segun un programa aprobado de mantenimiento; (iv) Libre de contaminantes inflamables en todas las superficies exteriores, como grasa; (v) Capaz de proveer un flujo masivo minimo de oxigeno al usuario de cuatro litros por minuto; (vi) Construido para que todas las valvulas, adaptadores e indicadores esten protegidos de danos; y (vii) Adecuadamente asegurado. (2) Cuando el oxigeno se almacena en forma de liquido, el equipo ha estado bajo el programa aprobado de mantenimiento del poseedor de certificado desde su compra o desde que el recipiente de almacenaje fue ultimamente recargado y revisado. (3) Cuando el oxigeno se almacena en forma de gas comprimido. (i) El equipo ha estado bajo el certificado aprobado de mantenimiento del programa del poseedor desde su compra como MORDAZA o desde la MORDAZA prueba hidrostatica del cilindro de almacenaje; y (ii) La presion en cualquier cilindro de oxigeno no exceda la presion clasificada en el cilindro de dos mil (2,000) P.S.I. (4) Cada persona que usa el equipo tendra una necesidad medica para usarlo, requiriendo de un certificado medico debidamente firmado y guardado en posesion de esa persona, el que especifica la cantidad MORDAZA de oxigeno necesitado cada hora y el valor MORDAZA de flujo que necesita para la altura de presion que corresponda a la presion de la cabina del avion bajo condiciones operativas normales.

Este parrafo no aplica al transporte de oxigeno en un avion en que los unicos pasajeros llevados son las personas que puedan tener o que tengan una necesidad medica de oxigeno durante el vuelo, acompanados de un pariente y/o asistente medico. (5) Cuando la declaracion de un medico es requerida por el subparrafo (a)(4) de esta Seccion, la cantidad total de oxigeno llevado es igual a la cantidad MORDAZA de oxigeno necesitada cada hora, lo especificado en la declaracion del medico, multiplicada por el numero de horas usadas para computar la cantidad de combustible del avion requerido por esta Parte. (6) El piloto al mando sera informado que el equipo esta a bordo y cuando va a ser usado. (7) El equipo se almacena y cada persona que usa el equipo estara sentada para no restringir el acceso a o el uso de cualquier salida regular o de emergencia requerida o del pasillo en el compartimiento de pasajero. (b) Ninguna persona y ningun explotador certificado puede permitir, fumar dentro de los tres (3) metros del almacenaje y alimentacion del equipo de oxigeno llevado segun el parrafo (a) de esta Seccion. (c) Ningun explotador certificado puede permitir a cualquier persona conectar o desconectar el equipo de oxigeno, a un cilindro gaseoso de oxigeno, mientras cualquier pasajero este a bordo del avion. (d) Los requerimientos de esta Seccion no aplican al transporte de oxigeno suplementario o de primeros auxilios y el equipo relacionado indicado en estas regulaciones. 121.575 Bebidas alcoholicas (a) Ninguna persona puede beber alcohol a bordo de una aeronave, a menos que la Empresa que opera la aeronave MORDAZA servido bebidas con contenido alcoholico. (b) Ningun explotador certificado puede servir una bebida alcoholica a cualquier persona a bordo de la aeronave si: (1) Parece estar embriagada; (2) Escolta a una persona o esta siendo escoltado; o (3) Tiene un arma peligrosa o mortifera accesible a el mientras este a bordo de la aeronave. (c) Ningun explotador certificado puede permitir a cualquier persona ingresar a una aeronave si esa persona esta embriagada. (d) Cada explotador certificado, dentro de cinco (5) dias despues de la incidencia, informara a la DGAC la negacion de subir al avion a cualquier persona de acuerdo con el parrafo (a) de esta Seccion, o de cualquier perturbacion ocasionada por una persona que parece estar embriagada e intenta subir a bordo de cualquiera de sus aeronaves. 121.576 Retencion de objetos con masa significativa en compartimentos de tripulacion y pasajero El explotador certificado debe usar compartimientos debidamente asegurados para todo articulo de equipo de "galley", carritos de servicios, equipaje de tripulacion y pasajeros, que no este en uso, con la finalidad de evitar el desplazamiento de los mismos en caso de un aterrizaje de emergencia, de acuerdo a cada MORDAZA de avion. 121.577 Almacenaje de alimentos, bebidas y equipo de servicios al pasajero durante el movimiento del avion en la superficie, el despegue y aterrizaje (a) Ningun explotador certificado puede mover un avion en la superficie, despegar, o aterrizar cuando cualquier alimento, bebida, o mesa proveida por el explotador certificado se encuentre ubicada en cualquier asiento de pasajero. (b) Ningun explotador certificado puede mover un avion en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada bandeja de bebida y alimento y la mesa de bandeja posterior al asiento este asegurada en su posicion guardada. (c) Ningun explotador certificado puede permitir que un avion se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada carrito de servicio de pasajeros este asegurado en su posicion de almacenaje. (d) Ningun explotador certificado puede permitir que un avion se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar, a menos que cada pantalla de cinema que se extienda en un pasillo este propiamente guardada. (e) Cada pasajero cumplira con las instrucciones MORDAZA por un miembro de la tripulacion respecto al cumplimiento de esta seccion.

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