Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 238547 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (2) Otras instrucciones necesarias para el uso del equi- po de emergencia. Cada tarjeta indicada en este párrafodebe contener información que sea pertinente únicamenteal avión de tipo y modelo usado para ese vuelo. (c) El explotador certificado describirá en su manual el procedimiento para ser seguido en la información requeri-da por el párrafo(a) de esta Sección. (d) Es válida la utilización de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicación de las instrucciones porla tripulación, siempre que no se reduzca la asistencia alos pasajeros. 121.573 Información a los pasajeros: Operación ex- tensa sobre el agua (a) Además de la información oral requerida por el pá- rrafo 121.571 (a), cada explotador certificado, que operaun avión en operaciones extensas sobre el agua, deberáasegurar que todos los pasajeros sean informados oral-mente por los tripulantes aéreos apropiados sobre la ubi-cación y la operación de chalecos salvavidas, balsas y otrosdispositivos de flotación, incluyendo la demostración y mé-todos de colocación e inflado de los chalecos y otros me-dios de flotación. (b) El poseedor del certificado deberá considerar en su manual el procedimiento a seguir en la información reque-rida por el párrafo (a) de esta Sección. (c) Si el avión prosigue inmediatamente sobre el agua después del despegue, la información requerida por el pá-rrafo (a) de esta Sección debe ser hecha antes del despe-gue. (d) Si el avión no procede directamente sobre el agua después del despegue, ninguna parte de la informaciónrequerida por el párrafo (a) de esta Sección tiene que serdada antes del despegue, pero la información entera debedarse antes de alcanzar la parte del vuelo sobre el agua. (e) Es válida la utilización de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicación de las instrucciones porla tripulación, siempre que no se reduzca la asistencia alos pasajeros. 121.574 Oxígeno médico para uso de los pasajeros(a) Un explotador certificado puede permitir a un pasa- jero llevar y operar su equipo de oxígeno cuando las condi-ciones siguientes se cumplan: (1) El equipo es:(i) Provisto por el explotador certificado; (ii) Sea de un tipo aprobado o que esté en concordan- cia con los requerimientos de mantenimiento, fabricación,empaque, marca, y rotulación; (iii) Mantenido por el explotador certificado según un programa aprobado de mantenimiento; (iv) Libre de contaminantes inflamables en todas las su- perficies exteriores, como grasa; (v) Capaz de proveer un flujo masivo mínimo de oxíge- no al usuario de cuatro litros por minuto; (vi) Construido para que todas las válvulas, adaptado- res e indicadores estén protegidos de daños; y (vii) Adecuadamente asegurado. (2) Cuando el oxígeno se almacena en forma de líqui- do, el equipo ha estado bajo el programa aprobado de man-tenimiento del poseedor de certificado desde su compra odesde que el recipiente de almacenaje fue últimamente re-cargado y revisado. (3) Cuando el oxígeno se almacena en forma de gas comprimido. (i) El equipo ha estado bajo el certificado aprobado de mantenimiento del programa del poseedor desde su com-pra como nuevo o desde la última prueba hidrostática delcilindro de almacenaje; y (ii) La presión en cualquier cilindro de oxígeno no exce- da la presión clasificada en el cilindro de dos mil (2,000)P.S.I. (4) Cada persona que usa el equipo tendrá una necesi- dad médica para usarlo, requiriendo de un certificado médi-co debidamente firmado y guardado en posesión de esapersona, el que especifica la cantidad máxima de oxígenonecesitado cada hora y el valor máximo de flujo que necesi-ta para la altura de presión que corresponda a la presión dela cabina del avión bajo condiciones operativas normales.Este párrafo no aplica al transporte de oxígeno en un avión en que los únicos pasajeros llevados son las perso-nas que puedan tener o que tengan una necesidad médicade oxígeno durante el vuelo, acompañados de un parientey/o asistente médico. (5) Cuando la declaración de un médico es requerida por el subpárrafo (a)(4) de esta Sección, la cantidad totalde oxígeno llevado es igual a la cantidad máxima de oxíge-no necesitada cada hora, lo especificado en la declaracióndel médico, multiplicada por el número de horas usadaspara computar la cantidad de combustible del avión reque-rido por esta Parte. (6) El piloto al mando será informado que el equipo está a bordo y cuándo va a ser usado. (7) El equipo se almacena y cada persona que usa el equipo estará sentada para no restringir el acceso a o eluso de cualquier salida regular o de emergencia requeridao del pasillo en el compartimiento de pasajero. (b) Ninguna persona y ningún explotador certificado pue- de permitir, fumar dentro de los tres (3) metros del almace-naje y alimentación del equipo de oxígeno llevado según elpárrafo (a) de esta Sección. (c) Ningún explotador certificado puede permitir a cual- quier persona conectar o desconectar el equipo de oxíge-no, a un cilindro gaseoso de oxígeno, mientras cualquierpasajero esté a bordo del avión. (d) Los requerimientos de esta Sección no aplican al transporte de oxígeno suplementario o de primeros auxiliosy el equipo relacionado indicado en estas regulaciones. 121.575 Bebidas alcohólicas(a) Ninguna persona puede beber alcohol a bordo de una aeronave, a menos que la Empresa que opera la aero-nave haya servido bebidas con contenido alcohólico. (b) Ningún explotador certificado puede servir una be- bida alcohólica a cualquier persona a bordo de la aero-nave si: (1) Parece estar embriagada; (2) Escolta a una persona o está siendo escoltado; o(3) Tiene un arma peligrosa o mortífera accesible a él mientras esté a bordo de la aeronave. (c) Ningún explotador certificado puede permitir a cual- quier persona ingresar a una aeronave si esa persona estáembriagada. (d) Cada explotador certificado, dentro de cinco (5) días después de la incidencia, informará a la DGAC la negaciónde subir al avión a cualquier persona de acuerdo con elpárrafo (a) de esta Sección, o de cualquier perturbaciónocasionada por una persona que parece estar embriagadae intenta subir a bordo de cualquiera de sus aeronaves. 121.576 Retención de objetos con masa significati- va en compartimentos de tripulación y pasajero El explotador certificado debe usar compartimientos de- bidamente asegurados para todo artículo de equipo de "ga-lley", carritos de servicios, equipaje de tripulación y pasa-jeros, que no esté en uso, con la finalidad de evitar el des-plazamiento de los mismos en caso de un aterrizaje deemergencia, de acuerdo a cada tipo de avión. 121.577 Almacenaje de alimentos, bebidas y equipo de servicios al pasajero durante el movimiento del aviónen la superficie, el despegue y aterrizaje (a) Ningún explotador certificado puede mover un avión en la superficie, despegar, o aterrizar cuando cualquier ali-mento, bebida, o mesa proveída por el explotador certifica-do se encuentre ubicada en cualquier asiento de pasajero. (b) Ningún explotador certificado puede mover un avión en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cadabandeja de bebida y alimento y la mesa de bandeja poste-rior al asiento esté asegurada en su posición guardada. (c) Ningún explotador certificado puede permitir que un avión se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar amenos que cada carrito de servicio de pasajeros esté ase-gurado en su posición de almacenaje. (d) Ningún explotador certificado puede permitir que un avión se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar, amenos que cada pantalla de cinema que se extienda en unpasillo esté propiamente guardada. (e) Cada pasajero cumplirá con las instrucciones da- das por un miembro de la tripulación respecto al cumpli-miento de esta sección.