Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Valores y sus normas complementarias y/o reglamentarias. La Sociedad realizara las siguientes funciones y servicios: a) Inscribir y registrar valores para su negociacion en bolsa, asi como excluirlos. Los acuerdos adoptados por la Sociedad al respecto, tendran vigencia luego de la inscripcion o exclusion del valor del Registro; b) Fomentar la transaccion de valores; c) Proponer a la Comision Nacional Supervisora del MORDAZA de Valores (CONASEV) la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil; d) Publicar y certificar la cotizacion de los valores que se negocien en los mecanismos centralizados de negociacion a su cargo. e) Brindar servicios vinculados a la negociacion de valores. f) Proporcionar a las Sociedades agentes de bolsa que operen en MORDAZA, los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproximacion transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecucion de las ordenes respectivas. g) Ofrecer informacion veraz, exacta y oportuna acerca de los valores inscritos en sus registros de valores, sobre la marcha economica y los hechos de importancia de los emisores de dichos valores, asi como informacion relativa a las sociedades agentes de bolsa que operen en MORDAZA y las operaciones bursatiles. h) Resolver en primera instancia, sin perjuicio de la facultad de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) de resolver en MORDAZA instancia administrativa, las controversias que se susciten entre las sociedades agentes de bolsa que operen en MORDAZA, y entre estas y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial. i) Promover que las controversias entre las sociedades agentes de bolsa que operen en MORDAZA o entre estas y sus comitentes se resuelvan mediante conciliacion, y en caso de no ponerse de acuerdo, mediante arbitraje. j) Supervisar a las sociedades agentes de bolsa que operen en MORDAZA para que actuen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes, asi como sancionarlas por el incumplimiento de dichas normas, de acuerdo con el respectivo reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) de resolver en MORDAZA instancia administrativa; y, k) Realizar otras actividades afines y compatibles que apruebe su Directorio y que MORDAZA autorizadas por dicha comision nacional cuando corresponda de acuerdo a la Ley del MORDAZA de Valores y normas complementarias. La Sociedad, facilitara sin discriminaciones, el acceso a sus servicios a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores asi como a las sociedades agentes de bolsa que quieran operar en ella. En el ejercicio de sus actividades, la Sociedad podra, sin limitacion ni restriccion alguna, realizar todas las operaciones y celebrar todos los contratos que fuesen necesarios, asi como gestionar y obtener financiamiento en el Peru y en el extranjero para el cumplimiento de su fin social. Articulo Cuarto.- SOMETIMIENTO A LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL Los accionistas estan obligados a cumplir con el Estatuto de la Sociedad, y por el hecho de incorporarse a MORDAZA, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General de Accionistas adoptados conforme a este Estatuto, aunque no concurrieran a la respectiva reunion o votaren en contra. Asimismo, se someten a los acuerdos del Directorio. Articulo Quinto.- OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS Y DERECHO DE SEPARACION Sin perjuicio de lo expresado en el articulo anterior, ninguna modificacion del Estatuto puede imponer a los accionistas nuevas obligaciones de caracter economico, salvo para aquellos que hayan dejado MORDAZA expresa de su aceptacion en la Junta General o que lo MORDAZA posteriormente de manera indubitable. Si la modificacion consiste en cualquiera de los supuestos a los que se refiere el Articulo 200º de la Ley

General de Sociedades, procedera el derecho de separacion en la forma que preve el referido articulo de la Ley General de Sociedades. TITULO MORDAZA CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES Articulo Sexto.- CAPITAL SOCIAL INICIAL El monto de este capital social inicial, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649, esta constituido por la diferencia entre los activos y pasivos reajustados a valores de MORDAZA, conforme consta en el balance auditado al 31 de octubre de 2002, ultimo dia del mes anterior a la fecha del acuerdo de transformacion, el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea de Asociados celebrada el 19 de noviembre del mismo ano. La transformacion de la Sociedad entrara en vigencia el 1 de enero de 2003, dando inicio a sus actividades como tal en la misma fecha. Articulo Septimo.- CAPITAL SOCIAL El capital de la Sociedad es de Cincuenta y Siete Millones Ciento Once Mil Cuarentiocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 57' 111, 048.00) representado por 57'111,048 acciones representativas de capital social Clase A y acciones Clase B de un valor nominal de S/. Un MORDAZA Sol y 00/100( S/. 1.00) cada una, integramente suscritas y pagadas el numero de cada clase se determina conforme a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27649 en la fecha de otorgamiento de la Escritura Publica de Transformacion, y consta de la clausula correspondiente del pacto social que es materia de esta escritura. Articulo Octavo.- REPRESENTACION Y MATRICULA DE ACCIONES La Sociedad puede emitir diversas clases de acciones. Las acciones, cualquiera que sea su clase estaran representadas por anotaciones en cuenta. La Sociedad reputara titular legitimo de las acciones a quien aparezca con derecho inscrito en los asientos del registro contable de la institucion de compensacion y liquidacion de valores. La informacion contenida en el registro contable de la institucion de compensacion y liquidacion de valores que tenga a su cargo las acciones de la Sociedad prevalece respecto de cualquier otro registro. Conforme al ultimo parrafo del Articulo 92º de la Ley General de Sociedades, el regimen de representacion de valores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislacion del MORDAZA de valores. Articulo Noveno.- DE LAS ANOTACIONES EN CUENTA PROVISIONALES DE ACCIONES La Sociedad podra emitir anotaciones en cuenta provisionales de acciones en los terminos y condiciones previstos por el Articulo 87 de la Ley General de Sociedades. Los titulares de acciones que esten representadas por anotaciones en cuenta provisionales poseeran y ejerceran todos los derechos y atribuciones conferidos a las acciones representadas por anotaciones en cuenta definitivas, de acuerdo al Estatuto Social y a la Ley General de Sociedades. Articulo Decimo.- EMISION DE ACCIONES La Sociedad no emitira acciones que no hayan sido suscritas y pagadas por lo menos en un 25% de su valor nominal. Es valida la emision de acciones con prima y los casos previstos en el Articulo 85º de la Ley General de Sociedades. Articulo Decimo Primero.- ACCIONES CLASE A Las Acciones Clase A son acciones con derecho a MORDAZA, confieren a su titular la calidad de accionista y le atribuyen los siguientes derechos: 1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidacion; 2. Intervenir y votar en las Juntas Generales o Juntas Especiales, segun corresponda; 3. Fiscalizar en la forma establecida en la Ley y el Estatuto, la gestion de los negocios sociales;

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