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PÆg. 248907 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 Mercado de Valores y sus normas complementarias y/o reglamentarias. La Sociedad realizará las siguientes funciones y ser- vicios: a) Inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos. Los acuerdos adoptados porla Sociedad al respecto, tendrán vigencia luego de la ins- cripción o exclusión del valor del Registro; b) Fomentar la transacción de valores;c) Proponer a la Comisión Nacional Supervisora del Mercado de Valores (CONASEV) la introducción de nue- vas facilidades y productos en la negociación bursátil; d) Publicar y certificar la cotización de los valores que se negocien en los mecanismos centralizados de nego- ciación a su cargo. e) Brindar servicios vinculados a la negociación de valores. f) Proporcionar a las Sociedades agentes de bolsa que operen en ella, los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproximación transparente de las pro- puestas de compra y venta de valores inscritos y la im-parcial ejecución de las órdenes respectivas. g) Ofrecer información veraz, exacta y oportuna acer- ca de los valores inscritos en sus registros de valores,sobre la marcha económica y los hechos de importancia de los emisores de dichos valores, así como información relativa a las sociedades agentes de bolsa que operenen ella y las operaciones bursátiles. h) Resolver en primera instancia, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores (CONASEV) de resolver en última instan- cia administrativa, las controversias que se susciten en- tre las sociedades agentes de bolsa que operen en ella,y entre éstas y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial. i) Promover que las controversias entre las socieda- des agentes de bolsa que operen en ella o entre éstas y sus comitentes se resuelvan mediante conciliación, y en caso de no ponerse de acuerdo, mediante arbitraje. j) Supervisar a las sociedades agentes de bolsa que operen en ella para que actúen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes, asícomo sancionarlas por el incumplimiento de dichas nor- mas, de acuerdo con el respectivo reglamento, sin perjui- cio de la facultad de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores (CONASEV) de resolver en últi- ma instancia administrativa; y, k) Realizar otras actividades afines y compatibles que apruebe su Directorio y que sean autorizadas por dicha comisión nacional cuando corresponda de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores y normas complementarias. La Sociedad, facilitará sin discriminaciones, el acce- so a sus servicios a las instituciones de compensación yliquidación de valores así como a las sociedades agen- tes de bolsa que quieran operar en ella. En el ejercicio de sus actividades, la Sociedad podrá, sin limitación ni restricción alguna, realizar todas las ope- raciones y celebrar todos los contratos que fuesen nece- sarios, así como gestionar y obtener financiamiento en elPerú y en el extranjero para el cumplimiento de su fin social. Artículo Cuarto.- SOMETIMIENTO A LOS ACUER- DOS DE LA JUNTA GENERAL Los accionistas están obligados a cumplir con el Estatuto de la Sociedad, y por el hecho de incorporarse a ella, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General de Accionistas adoptados conforme a este Estatuto, aunque no concurrie-ran a la respectiva reunión o votaren en contra. Asimismo, se someten a los acuerdos del Directorio. Artículo Quinto.- OBLIGACIONES DE LOS ACCIO- NISTAS Y DERECHO DE SEPARACIÓN Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, ninguna modificación del Estatuto puede imponer a losaccionistas nuevas obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expre- sa de su aceptación en la Junta General o que lo haganposteriormente de manera indubitable. Si la modificación consiste en cualquiera de los su- puestos a los que se refiere el Artículo 200º de la LeyGeneral de Sociedades, procederá el derecho de sepa- ración en la forma que prevé el referido artículo de la LeyGeneral de Sociedades. TÍTULO SEGUNDO CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES Artículo Sexto.- CAPITAL SOCIAL INICIAL El monto de este capital social inicial, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final de la LeyNº 27649, está constituido por la diferencia entre los ac- tivos y pasivos reajustados a valores de mercado, con- forme consta en el balance auditado al 31 de octubre de2002, último día del mes anterior a la fecha del acuerdo de transformación, el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea de Asociados celebrada el 19 de noviembredel mismo año. La transformación de la Sociedad entrará en vigencia el 1 de enero de 2003, dando inicio a sus actividades como tal en la misma fecha. Artículo Séptimo.- CAPITAL SOCIAL El capital de la Sociedad es de Cincuenta y Siete Mi- llones Ciento Once Mil Cuarentiocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 57’ 111, 048.00) representado por 57’111,048 acciones representativas de capital social Clase A y ac-ciones Clase B de un valor nominal de S/. Un Nuevo Sol y 00/100( S/. 1.00) cada una, íntegramente suscritas y pagadas el número de cada clase se determina confor-me a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27649 en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Transformación, y consta de la cláusula correspondientedel pacto social que es materia de esta escritura. Artículo Octavo.- REPRESENTACIÓN Y MATRÍCU- LA DE ACCIONES La Sociedad puede emitir diversas clases de accio- nes. Las acciones, cualquiera que sea su clase estarán representadas por anotaciones en cuenta. La Sociedad reputará titular legítimo de las acciones a quien aparezca con derecho inscrito en los asientos del registro contable de la institución de compensación y liquidación de valores. La información contenida en el registro contable de la institución de compensación y liquidación de valores que tenga a su cargo las acciones de la Sociedad prevalecerespecto de cualquier otro registro. Conforme al último párrafo del Artículo 92º de la Ley General de Sociedades, el régimen de representación devalores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores. Artículo Noveno.- DE LAS ANOTACIONES EN CUENTA PROVISIONALES DE ACCIONES La Sociedad podrá emitir anotaciones en cuenta provi- sionales de acciones en los términos y condiciones previstos por el Artículo 87 de la Ley General de Sociedades. Los titulares de acciones que estén representadas por anotaciones en cuenta provisionales poseerán y ejercerán todos los derechos y atribuciones conferidos a las acciones representadas por anotaciones en cuenta definitivas, de acuer-do al Estatuto Social y a la Ley General de Sociedades. Artículo Décimo.- EMISIÓN DE ACCIONES La Sociedad no emitirá acciones que no hayan sido suscritas y pagadas por lo menos en un 25% de su valor nominal. Es válida la emisión de acciones con prima y los ca- sos previstos en el Artículo 85º de la Ley General de So- ciedades. Artículo Décimo Primero.- ACCIONES CLASE A Las Acciones Clase A son acciones con derecho a voto, confieren a su titular la calidad de accionista y le atribuyen los siguientes derechos: 1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación; 2. Intervenir y votar en las Juntas Generales o Juntas Especiales, según corresponda; 3. Fiscalizar en la forma establecida en la Ley y el Estatuto, la gestión de los negocios sociales;