Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan a Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Huanuco-Pasco
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 306-2003-CNM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: La Resolucion numero catorce de fecha treinta de junio del dos mil tres, expedida por la senora Jueza del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 2895-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el articulo 3º de la Ley Nº 27433, el acuerdo adoptado por la entidad demandada en sesion del Pleno de fecha 11 de setiembre de 2001 y la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 204-2001CNM, dictada tambien en dicha fecha, debiendo procederse a la reincorporacion inmediata del demandante en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de la provincia de MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el articulo 2º de la citada Ley; Que, la senora Jueza del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente Nº 0027-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el articulo 3º de la Ley Nº 27433 y la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 211-2001-CNM, de fecha 15 de setiembre de 2001, debiendo procederse a la reincorporacion inmediata del demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con el articulo 2º de la citada Ley; Que, la senora Jueza del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14044

Reincorporan a Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 308-2003-CNM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO:

Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14043

La Resolucion numero nueve de fecha diez de junio del dos mil tres, expedida por la senora Jueza del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Corre, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 2860-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el articulo 3º de la Ley Nº 27433 y la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 2112001-CNM, de fecha 15 de setiembre de 2001, debiendo procederse a la reincorporacion inmediata del demandante en el cargo de Juez Titular Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con el articulo 2º de la citada Ley; Que, la senora Jueza del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº

Reincorporan a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 307-2003-CNM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: La resolucion numero once de fecha diecinueve de junio del dos mil tres, expedida por la senora Jueza del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

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