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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 248905 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor ARMANDO MEN- DOZA CORREA, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 14045 S B S Autorizan cierre de oficina de represen- tación en el país del ING Bank N.V . RESOLUCIÓN SBS Nº 1040-2003 Lima, 11 de julio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el ING Bank N.V. para que se autorice la clausura de su oficina de representaciónen el país y, por consiguiente, se autorice la revocatoria de poderes a favor de doña María Jesús Hume Hurtado para actuar como su representante; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de abril de 2003, el ING Bank N.V., entidad financiera domiciliada en la ciudad de Ámster-dam, Holanda, debidamente representada por los seño- res M. Tilmant y H. Van Tooren, ambos miembros del Comité Ejecutivo Europeo del Banco, mediante decisióndel Comité Ejecutivo acordaron el cierre de la oficina de representación del Banco en Lima, Perú; Que, en cumplimiento del acuerdo antes señalado, mediante comunicación de fecha 18 de junio último, doña María Jesús Hume Hurtado solicitó a esta Superin- tendencia se autorice el cierre de la oficina de represen-tación, comprometiéndose a presentar su renuncia a los poderes que le fueran otorgados por la referida entidad del exterior, una vez culminados los trámites relaciona-dos al cierre de la oficina; Que la decisión de cierre de la oficina de representa- ción del ING Bank N.V. en Lima, Per, consta ante el Cón-sul General del Perú en Ámsterdam, Holanda, señor Héc- tor Cabada Barrios, con firma legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú con fecha 12 de juniode 2003; Contando con los vistos buenos de la Superintenden- cia Adjunta de Banca y de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a los requisitos establecidos en el artícu- lo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el cierre de la oficina de representación en el país del ING Bank N.V. y, por consi- guiente, la revocatoria de la autorización que le fueraconcedida a doña María Jesús Hume Hurtado para ac- tuar como su representante, por las razones estableci- das en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14142UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de licitación pœbli- ca la contratación de licencia de uso de software para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN-TACNA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 3009-2003-CU-UN/JBG Tacna, 15 de julio del 2003 VISTOS:El Acta Nº 031-03-OLOG, Oficio Nº 472-2003-OLOG, Oficio Nº 604-2003-OFAL, Proveído Nº 3444-03-REDO,Informe Nº 365-2003-ASEL-OFAL, Oficio Nº 243-03-OCI, Proveído Nº 2392-03-SEGE, Oficio Nº 232-2003-VIAD, documentación remitida por COSAPI DATA S.A. y el Ofi-cio Circular Nº 071-2003-SEGE; sobre licenciamiento Microsoft; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Jorge Basadre Groh- mann requiere obtener la Licencia de Uso del Software Desktop Scholl All Languages fabricado por la MICRO- SOFT CORPORATION titular de los derechos de autordel programa de licenciamiento Microsoft School Agree- ment; Que, el inciso f) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dis- pone que la contratación de bienes o servicios que noadmitan sustitutos están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa; asimismo, el Art. 20° del citado dispo-sitivo legal dispone que tales procesos se efectuarán mediante Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según Constancia expedida por el representan- te de la Empresa Microsoft Perú S.R.L., la empresa COSAPI DATA S.A. tiene la categoría de Proveedor Úni- co Directo en el Perú durante el año 2003, para los contra-tos MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT de la Micro- soft Corporation; Que, debido a que la contratación de las licencias de uso Microsoft School Agreement, sólo es posible efectuarlas con la Empresa COSAPI DATA S.A., proveedor que se constituye en el único que puede ofertar el uso de los productos reque-ridos, la contratación se configura en lo dispuesto por el lite- ral f) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se tratade bienes que no admiten sustitutos; Que, siendo Microsoft propietaria de los software re- queridos por nuestra Universidad, el Consejo Universi-tario, en sesión de fecha 24 de junio del 2003, acuerda autorizar la contratación del Licenciamiento Microsoft con la Empresa COSAPI DATA S.A.; Que, estando al acuerdo del Consejo Universitario, las opiniones vertidas por la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Control Institucional y la Oficina de Logísti-ca y Servicios, con fecha 24 de junio del 2003, el Comité Especial de Adquisiciones de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann acuerda otorgar la Buena Proal Contrato de Licenciamiento con la Empresa COSAPI DATA S.A. por ser la representante de Microsoft Perú S.R.L. y tener la categoría de Proveedor Único Directopara los contratos de la MICROSOFT CORPORATION durante el año 2003, para la adquisición de la Licencia del Software Microsoft School Desktop All Languages,conforme consta en el Acta 031-03-OLOG-UNJBG; Que, los dispositivos legales vigentes establecen que toda exoneración de los procesos de selección debe seraprobada por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe sustentarse en informes que contengan la jus- tificación técnico-legal de la causal de exoneración por loque procederá la contratación; y,